Dictamen N° 12292
1999-04-08
no se ajusta a derecho resolucion de servicio de svacancia cargo subdirector medico sds
Sumario
N° 12.292 Fecha: 08-IV-1999 Mediante Pase Interno de la Contraloría Regional del Bío Bío, se ha solicitado a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución N° 67, de 1999, del Servicio de Salud Ñuble, mediante la cual se declara vacante a contar del 19 de febrero del presente año, el cargo Directivo de Subdirector Médico del Hospital Herminda Martín de Chillán grado 4° EUS. que sirve el Médico Daniel Humberto Navarrete Bustamante. Sobre el particular, cabe señalar que el citado funcionario fue nombrado en el referido cargo por resolución N° ...
Texto del dictamen
N° 12.292 Fecha: 08-IV-1999 Mediante Pase Interno de la Contraloría Regional del Bío Bío, se ha solicitado a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución N° 67, de 1999, del Servicio de Salud Ñuble, mediante la cual se declara vacante a contar del 19 de febrero del presente año, el cargo Directivo de Subdirector Médico del Hospital Herminda Martín de Chillán grado 4° EUS. que sirve el Médico Daniel Humberto Navarrete Bustamante. Sobre el particular, cabe señalar que el citado funcionario fue nombrado en el referido cargo por resolución N° 32, de 1995, de la Dirección del Servicio de Salud Ñuble, sin haber mediado concurso público, documento que fue tomado razón por la Contraloría Regional del Bío Bío, con fecha 30 de mayo del mismo año de acuerdo con el dictamen N° 1120 de 1995, en el que se concluyó que los empleos de Subdirector Médico de Hospital debían proveerse mediante concurso cuando se les desempeñara bajo el régimen de la ley N° 15.076. El pronunciamiento mencionado fue modificado por el dictamen N° 21.299, de 1996, mediante el cual se precisó acorde con las normas de la ley N° 19.198 y de los decretos con fuerza de ley sobre plantas de los servicios de salud, que el cargo de Subdirector Médico de Hospital debe ser siempre provisto por concurso público, ya sea que se rija por el sistema remuneratorio establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, o bien por el contenido en la ley 15.076. Ahora bien, examinando los efectos de los cambios de jurisprudencia, este Organismo de Control ha señalado, por dictámenes N°s 22.653 de 1984 y 38.002 de 1994, entre otros, que la jurisprudencia que modifica una anterior no puede afectar situaciones jurídicas constituidas bajo la vigencia de la anterior interpretación, y se ha estimado, por ende, que un dictamen que constituye un cambio de jurisprudencia, cual es la situación del dictamen Nº 21.299 de 1996, sólo rige a contar de la fecha de su emisión, esto es, desde el 4 de julio de dicho año. Por consiguiente, en la especie no se ha visto afectada la designación de don Daniel Navarrete Bustamante en el cargo Directivo de Subdirector Médico del Hospital Herminda Martín de Chillán, grado 4° EUS. dispuesta por resolución N° 32, de 29 de marzo de 1995, cargo que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 19.198, tiene una duración de 5 años a contar del 1° de abril de 1995, al cabo del cual deberá concursarse. Atendido lo precedentemente expuesto, forzoso resulta concluir que la resolución N° 67, de 1999, del Servicio de Salud Ñuble, no se ajusta a derecho, razón por la cual debe ser devuelta sin tramitar. (Aplica dictamen Nº 27.180, de 1996)