Dictamen N° 8572
1999-03-12
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Sumario
N° 8.572 Fecha: 12-III-1999 La Dirección General del Crédito Prendario ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise cuál es la forma de integrar la Junta Calificadora de la V Región, pues la Asociación de Empleados de ese organismo ha impugnado el procedimiento que para ello se ha utilizado. Al efecto, el citado ente gremial argumenta que el nivel jerárquico para designar a los integrantes de esa Junta, deberá estar determinado por el grado o nivel remuneratorio, sin importar la planta en que se desempeña el funcionario respectivo, criterio que dicho servicio no ...
Texto del dictamen
N° 8.572 Fecha: 12-III-1999 La Dirección General del Crédito Prendario ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise cuál es la forma de integrar la Junta Calificadora de la V Región, pues la Asociación de Empleados de ese organismo ha impugnado el procedimiento que para ello se ha utilizado. Al efecto, el citado ente gremial argumenta que el nivel jerárquico para designar a los integrantes de esa Junta, deberá estar determinado por el grado o nivel remuneratorio, sin importar la planta en que se desempeña el funcionario respectivo, criterio que dicho servicio no comparte, pues, a su entender, ello significaría que los funcionarios de la planta directiva podrían quedar subordinados a empleados de inferior jerarquía, estimando, por ende, que el elemento básico para determinar la conformación de las juntas calificadoras es la planta a que pertenece el respectivo empleado. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que según lo prevé el inciso cuarto del artículo 30 de la ley N° 18.834, en cada institución deben existir Juntas Calificadoras Regionales cuando el número de empleados en la región sea igual o superior a quince, las que "estarán integradas por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico del organismo en la respectiva región y por un representante del personal". En este mismo orden de ideas, es dable sostener que, si bien, por una parte la jerarquía es, en lo que interesa, el vínculo jurídico que une a los funcionarios en relación de superior a inferior, no es menos efectivo que el artículo 8° de la ley N° 18.834, previene que todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeña. Ahora bien, en armonía con lo anterior, el artículo 21 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, que contenía el reglamento de calificaciones del personal regido por el Estatuto Administrativo y que resulta aplicable a la situación en estudio, expresamente establece que "El nivel jerárquico para integrar las Juntas Calificadoras estará determinado por el grado o nivel remuneratorio". De este modo, para precisar el concepto de jerarquía o nivel jerárquico, para los fines que interesan, es menester tener en consideración que los funcionarios se designan en cargos que se encuentran ordenados de mayor a menor, según sea el grado remuneratorio que corresponde a cada empleo. En este sentido, es útil señalar que el grado asignado a un empleo dice relación con la importancia de la función que le corresponderá desarrollar al funcionario que ocupe esa plaza, de lo que se sigue que el grado es el elemento que determina el nivel jerárquico del funcionario, cualquiera sea la planta o escalafón en que su cargo esté ubicado, tal como, por lo demás, lo ha declarado una reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s 30.346 de 1992; 2.579 y 32.455, ambos de 1993; 13.673, de 1994 y 351, de 1995, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. A mayor abundamiento, es necesario manifestar que dado que el artículo 30 del Estatuto Administrativo alude al "más alto nivel jerárquico", en relación con cada Servicio, sin vincular la calidad de integrante de las juntas calificadoras a la exigencia de pertenecer a un determinado estamento o escalafón, el citado decreto N° 1.229, de 1992, bien pudo establecer, para el efecto que nos ocupa, que tal nivel se determina por el grado remuneratorio, más aún si se tiene en cuenta que, contrariamente a lo que sostiene la Dirección del Crédito Prendario, la jerarquía de los funcionarios no la determina la estructura interna de los servicios públicos, sino que, por el contrario, el grado o nivel remuneratorio que la ley ha asignado al respectivo cargo en la correspondiente planta. Siendo ello así, no cabe sino concluir que la Junta Calificadora de la V Región del citado servicio, debe estar integrada por aquellos servidores que, de acuerdo con el grado remuneratorio que posee el cargo que ocupan, se encuentran entre los tres funcionarios de mayor jerarquía en la región, cualquiera sea la planta a que pertenece el respectivo empleo.