Dictamen N° 38885
1998-10-26
docente que opto por conservar el regimen de la exopcion regimen pension personal traspasado, mun
Sumario
N° 38.885 Fecha: 26-X-1998 La Municipalidad de Concepción ha solicitado la reconsideración del oficio N° 2.915 de 1998, emitido por la Contraloría Regional del Bío-Bío, mediante el cual se reconoció el derecho que asistía a Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela D 557 de Chiguayante, para ser imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y para percibir la bonificación compensatoria establecida por el artículo 3° de la ley N° 19.200. El citado municipio señala al respecto, que según lo informado por el Instituto de Normalización Previsional en respuesta...
Texto del dictamen
N° 38.885 Fecha: 26-X-1998 La Municipalidad de Concepción ha solicitado la reconsideración del oficio N° 2.915 de 1998, emitido por la Contraloría Regional del Bío-Bío, mediante el cual se reconoció el derecho que asistía a Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela D 557 de Chiguayante, para ser imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y para percibir la bonificación compensatoria establecida por el artículo 3° de la ley N° 19.200. El citado municipio señala al respecto, que según lo informado por el Instituto de Normalización Previsional en respuesta a consultas realizadas por esa entidad, los profesores traspasados a las municipalidades que cambian de empleador, como es el caso de la recurrente, aun cuando éste sea otro municipio, pierden la opción por el sistema previsional de empleado público que hubieren efectuado, y deben regirse por las normas permanentes del decreto con fuerza de ley N° 1-3063 de 1980, de Interior, que le obligan a cotizar en la Caja de Empleados Particulares. En relación con la materia, cabe manifestar que según se ha expresado de manera reiterada por la jurisprudencia administrativa, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.753 de 1994 y 10.745 de 1998, de esta Contraloría General, que es el organismo competente para pronunciarse acerca de los derechos previsionales de los funcionarios públicos, cuya es la calidad de la servidora de que se trata, el derecho de opción del personal transferido a las municipalidades por mantener el régimen previsional a que estaban afectos, previsto en el inciso segundo del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de Interior de 1980, antes de que su texto fuera sustituido por el artículo 15 de la ley N° 18.196, y en el artículo 2° transitorio de este último cuerpo legal, constituye una franquicia concedida por el legislador en beneficio propio y directo del personal que se transfiere y no puede verse supeditada estrictamente al vínculo jurídico que el interesado mantenga con el servicio en el cual se materializa dicha opción, ya que la incorporación de esos servidores a establecimientos educacionales distintos, dependientes de otras municipalidades, en nada altera su característica de funcionario traspasado, por lo que subsiste el presupuesto que le permite preservar el sistema previsional elegido, el que, por ende, mantendrá mientras subsista su condición de trabajador traspasado. Conforme a ello, se ha entendido que el personal traspasado que optó por el régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, lo conserva cuando sin solución de continuidad, pasa a servir un cargo en otro establecimiento traspasado, sea que esta medida haya sido dispuesta por la autoridad o provenga de un acto voluntario del afectado, como asimismo, cuando, habiendo solución de continuidad, su cese anterior se hubiere producido por causa ajena a su voluntad. Precisado lo anterior, cumple tener en cuenta enseguida, que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la afectada, al momento de ser traspasada desde el Ministerio de Educación a la Municipalidad de Cabrero -el 1 de septiembre de 1981- optó por conservar el régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Consta igualmente, que dicha funcionaria no se ha desvinculado en ningún momento de la referida Municipalidad de Cabrero, toda vez que continua sirviendo un cargo docente con jornada de veintiuna horas, en el Liceo, Politécnico A-71 dependiente de ese municipio, conjuntamente con el empleo de jefe de la Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela D 557 de Chiguayante, al que accedió por concurso convocado por la Municipalidad de Concepción, en agosto de 1997. Así pues, de lo expuesto se infiere claramente que la ocurrente no ha perdido nunca su condición de funcionaria traspasada, conservando incluso su mismo empleador, esto es, la Municipalidad de Cabrero, de tal forma que el hecho de haber pasado a desempeñar un nuevo empleo, sin desvincularse siquiera de su primitivo municipio, no obsta a la mantención de su carácter de servidora traspasada y por lo mismo, debe respetarse su afiliación al régimen de previsión por el que optó en todos los cargos que desempeñe en esa calidad, cualquiera que sea su empleador. En consecuencia, en la especie debe concluirse, confirmando el criterio sustentado por la Contraloría Regional del Bío-Bío, que el sistema previsional en el que deben efectuarse las cotizaciones de la afectada, respecto de todas las plazas que ocupa en su condición de funcionaria traspasada, es el de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, motivo por el cual, la Municipalidad de Concepción debe proceder a regularizar en dicho sentido, la situación previsional de la docente por el período en que ésta se desempeñó bajo su dependencia como docente de la Escuela D-557, al igual que la Municipalidad de Chiguayante, a la cual fue traspasado ese establecimiento educacional, a contar del 1 de enero de 1998, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 19.543, que reguló el traspaso de servicios municipales entre las municipalidades que menciona. Por otra parte, en lo que atañe al derecho de la interesada para percibir la bonificación compensatoria del artículo 3° de la ley N° 19.200, es menester tener presente que acorde con lo declarado por este Organismo de Control, a través del dictamen N° 9.950 de 1994, entre otros, el mencionado precepto legal sólo exige para gozar del beneficio que regula que el funcionario haya sido traspasado a la administración municipal conforme al decreto con fuerza de ley N° 1-3063 de 1980, que haya optado por mantener el régimen previsional que tenía antes del traspaso, y que se encontrare en servicio a la data de vigencia de la mencionada ley N° 19.200, supuestos que se satisfacen aún en el caso del personal que ha pasado a desempeñarse sin solución de continuidad a un establecimiento diferente. Por consiguiente, atendido que en la situación que nos ocupa la afectada cumple con las exigencias anotadas, debe concluirse que ésta tiene derecho a gozar de la bonificación en comento, en relación con su cargo de la Escuela D 557 de Chiguayante, correspondiendo por tanto que los municipios involucrados procedan al pago de dicho estipendio, tal como se expresara por la Contraloría Regional del Bío-Bío, a través de su oficio N° 2.915 de 1998, el que se ratifica en todas sus partes.