Dictamen N° 32194
1998-09-04
municipalidad debera sobreseer sumario administratprescripcion accion disciplinaria
Sumario
N° 32.194 Fecha: 4-IX-1998 Municipalidad de Viña del Mar se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen 325 de 1998 de la Contraloría Regional de Valparaíso, toda vez que, según estima la recurrente, el pronunciamiento impugnado se aparta del espíritu de la Ley 18.216, por cuanto los beneficios en ella consagrados no alcanzarían la responsabilidad administrativa que podría afectar a los funcionarios públicos. En respuesta a su presentación, cumplo con enviar a usted para su conocimiento, fotocopia del dictamen 12.671 de 1998, en que esta Contraloría G...
Texto del dictamen
N° 32.194 Fecha: 4-IX-1998 Municipalidad de Viña del Mar se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen 325 de 1998 de la Contraloría Regional de Valparaíso, toda vez que, según estima la recurrente, el pronunciamiento impugnado se aparta del espíritu de la Ley 18.216, por cuanto los beneficios en ella consagrados no alcanzarían la responsabilidad administrativa que podría afectar a los funcionarios públicos. En respuesta a su presentación, cumplo con enviar a usted para su conocimiento, fotocopia del dictamen 12.671 de 1998, en que esta Contraloría General ha manifestado que debe recurrirse a los Tribunales de Justicia, para que éstos, en el ejercicio de sus potestades, determinen el alcance de los beneficios establecidos en la aludida ley. No obstante lo anterior, es útil señalar que, en conformidad con el artículo 154 de la Ley 18.883, la acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario, por regla general, prescribe en dos años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. Acción que, excepcionalmente, conforme lo establecido en el inciso segundo, si hubieren hechos constitutivos de delito, prescribirá conjuntamente con la acción penal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el proceso administrativo instruido por la Municipalidad recurrente, en contra de don R. O., tuvo por finalidad investigar los hechos señalados en la causa rol 66.929 del Cuarto Juzgado del Crimen de Viña del Mar, para determinar las responsabilidades funcionarias correspondientes. Asimismo, se ha constatado que en el antes señalado proceso penal, el funcionario ya individualizado fue condenado por sentencia ejecutoriada, como "autor del delito de otorgar boleta de citación falsa, cometido en fecha próxima anterior al 3 de junio de 1991, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio" -remitida condicionalmente- y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la pena principal. En este contexto, en cuanto los hechos materia del sumario incoado por la Municipalidad en contra de don R. O. han constituido delito, es dable manifestar que en este caso la acción disciplinaria prescribió, aproximadamente, el 3 de junio de 1996, vale decir, en el plazo excepcional de cinco años contado desde la comisión de éstos. En consecuencia, la Municipalidad recurrente deberá sobreseer el sumario administrativo de la especie, por encontrarse prescrita la acción disciplinaria, al momento de disponerse la instrucción del proceso sumarial, mediante decreto alcaldicio N° 3.128, de 16 de mayo de 1997. Por tanto, esta Contraloría General reconsidera, en los términos precedentemente indicados, el dictamen 325 de 1998 de la Contraloría Regional de Valparaíso, debiendo ese Municipio dar cumplimiento al presente dictamen, lo cual debe entenderse sin perjuicio de lo que resuelvan los Tribunales competentes acerca de la aplicación de la pena accesoria al señor R. O., en relación con la remisión condicional que le fue otorgada, materia que, en todo caso, dice relación con su responsabilidad penal.