Dictamen N° 26259
1998-07-28
conforme articulos 1, 5 y 7 del dfl 262/77 haciendrequisitos viaticos faena choferes mun
Sumario
N° 26.259 Fecha: 28-VII-1998 Miembros de la directiva de la Asociación de Funcionarios Municipales de la Municipalidad de Carahue, se han dirigido a esta Contraloría General, reclamando, por cuanto dicho municipio estaría pagando a un grupo de funcionarios municipales, todos choferes y en atención a las funciones que desempeñan, el viático de faena, en circunstancias que según afirman, tendrían derecho de percibir el viático parcial, todo ello, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley N° 262 de 1.977 de Hacienda. Solicitados los informes correspondientes, tanto a la Contraloría ...
Texto del dictamen
N° 26.259 Fecha: 28-VII-1998 Miembros de la directiva de la Asociación de Funcionarios Municipales de la Municipalidad de Carahue, se han dirigido a esta Contraloría General, reclamando, por cuanto dicho municipio estaría pagando a un grupo de funcionarios municipales, todos choferes y en atención a las funciones que desempeñan, el viático de faena, en circunstancias que según afirman, tendrían derecho de percibir el viático parcial, todo ello, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley N° 262 de 1.977 de Hacienda. Solicitados los informes correspondientes, tanto a la Contraloría Regional de la Araucanía, como a la Municipalidad de Carahue, estas entidades los evacuaron mediante los oficios N°s 1.051 y 259, ambos de 1.998, respectivamente. En relación con la materia, es del caso señalar primeramente, que la Contraloría Regional de la Araucanía tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el particular, a través del dictamen N° 345 de 1.998, el cual fue emitido con ocasión de una presentación deducida por los choferes de la Municipalidad de Carahue, quienes reclamaban que dada las características de las funciones que desempeñaban -transporte de material pétreo a diferentes caminos rurales-, les correspondía el pago del viático parcial y no el de faena que se les paga. Es así como, el dictamen referido concluyó - de manera condicional -, que si los recurrentes, por razones de servicio debían ausentarse de su desempeño habitual e incurrían en gastos de alimentación, tenían derecho al beneficio del viático parcial, en tanto que, si debían trasladarse diariamente a lugares apartados de centros urbanos y permanecen en ellos durante la jornada de trabajo, correspondía que se les pagara el viático de faena. En este contexto, cabe consignar, en primer lugar, que acorde con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 262 de 1977 de Hacienda, los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. A continuación, el artículo 5° del precitado decreto con fuerza de ley prescribe, que si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual, si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponda. Por su parte, el artículo 7° del mismo texto legal establece, que los trabajadores que para realizar sus labores habituales deben trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peajes, según calificación del jefe superior del servicio, institución o empresa empleadora, gozarán de un viático de faena equivalente al 20% del viático que le corresponda. Del claro tenor de la normativa reseñada fluye, que el viático de faena obedece a distintos supuestos de hecho que el viático parcial, por cuanto se devenga por el hecho que un trabajador deba trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos para realizar sus labores habituales. De este modo, para que un funcionario pueda impetrar el pago del viático parcial o de faena, según sea el caso, será menester establecer fehacientemente la concurrencia de las condiciones previstas por el legislador para acceder a uno u otro. Ahora bien, de los antecedentes aportados a esta presentación, es posible advertir que en atención a las condiciones que rodean las funciones que desempeñan los choferes de la Municipalidad de Carahue, el viático al cual tendrían derecho, sería el denominado viático de faena. Ello por cuanto, en la situación de la especie y tal como lo señalan los propios recurrentes en su presentación, los choferes deben diariamente trasladarse hasta un pozo que contiene material pétreo, desde el cual se extrae el material para luego cargarlo en los respectivos camiones y transportarlo a distintos caminos rurales donde se ejecutan obras o faenas camineras, para luego volver al mencionado pozo y continuar con la misma tarea hasta el final de la jornada laboral. De lo anterior se desprende entonces, que los funcionarios de que se trata, para realizar sus labores habituales, en este caso, el de transporte de material, deben trasladarse diariamente al pozo de donde se saca el material transportable, el cual, por cierto, se encuentra distante 8 kilómetros de la ciudad de Carahue - centro urbano -, debiendo entenderse luego, que dicho pozo es, precisamente, el lugar habitual al cual deben dirigirse diariamente para realizar sus labores y, por lo tanto, se cumplirían los supuestos previstos en el artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 262 de 1.977, para que se devengue el derecho a percibir el viático de faena. No altera lo señalado, la circunstancia expuesta por los recurrentes en orden a que la no permanencia física en una faena determinada o en un lugar determinado durante toda la jornada de trabajo, haría improcedente la aplicación de la norma que trata sobre el viático de faena, como quiera que, el supuesto básico sobre el que se sustenta la procedencia de este viático no dice relación con el factor permanencia del funcionario en un lugar cierto, sino que con el hecho de trasladarse diariamente a lugares apartados de centros urbanos para cumplir las funciones que les son propias de acuerdo con su empleo, razón por la cual, lo manifestado por los interesados sobre este aspecto, carece de relevancia para los efectos de privar de eficacia el artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley en comento, aplicable en la especie. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, cabe concluir que atendido los antecedentes y documentos adjuntos, los funcionarios de la Municipalidad de Carahue que se desempeñan como choferes en la tarea descrita en el cuerpo de este oficio, tienen derecho al pago del viático de faena.