Dictamen N° 12201
1998-04-03
procede aceptar renuncia presentada por sargento dfecha renuncia voluntaria aceptacion ffaa
Sumario
N° 12.201 Fecha: 3-IV-1998 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña N. R. T., Sargento 1° de la Armada de Chile, en demanda de un pronunciamiento que determine la procedencia de la fecha fijada para su retiro por la respectiva autoridad, data que le ha impedido obtener el beneficio del sueldo del grado superior. Al respecto, señala la ocurrente que presentó su renuncia al empleo que servía a contar del 1° de marzo de 1998, comunicándosele mediante memorándum D.G.P.A. Confidencial N° 1600/0210/748, de 1997, que se le concedía el retiro temporal de la Institución por la causal "renunc...
Texto del dictamen
N° 12.201 Fecha: 3-IV-1998 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña N. R. T., Sargento 1° de la Armada de Chile, en demanda de un pronunciamiento que determine la procedencia de la fecha fijada para su retiro por la respectiva autoridad, data que le ha impedido obtener el beneficio del sueldo del grado superior. Al respecto, señala la ocurrente que presentó su renuncia al empleo que servía a contar del 1° de marzo de 1998, comunicándosele mediante memorándum D.G.P.A. Confidencial N° 1600/0210/748, de 1997, que se le concedía el retiro temporal de la Institución por la causal "renuncia al empleo", a contar del 1° de enero de 1998. Agrega que, con posterioridad solicitó la reconsideración de la medida adoptada, argumentando que la fecha de retiro fijada le impediría obtener el beneficio de sueldo de grado superior contenido en el artículo 131 inciso 3° del D.F.L. N° 1, de 1968, de Guerra, petición rechazada por la autoridad mediante memorándum confidencial N° 1600/0210/996, de 1997, formalizándose el acto administrativo correspondiente por resolución D.G.P.A Ord. N° 1615/0432/610 VRS, de 14 de octubre de 1997, que aceptó la renuncia al empleo de la interesada a contar del 1° de enero de 1998. Por su parte, el señor Director General del Personal de la Armada, informando sobre el particular a solicitud de esta Entidad de Control, ha señalado, a su vez, que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a la legalidad vigente y que, por ende, no privó de ningún derecho a la reclamante, por cuanto, la posibilidad de gozar del beneficio del sueldo del grado superior constituía, a la fecha de presentación de su solicitud una mera expectativa, toda vez que aún no cumplía con los años de servicio suficientes para impetrar el beneficio pretendido. Sobre la materia cabe señalar, en primer término, que el artículo 58 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que la renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal con derecho a pensión, si se cumplieren los demás requisitos legales. A su turno, el inciso 2° del artículo 174 del D.F.L. N° 1, de 1968, de Guerra, establece que la aceptación de la renuncia al empleo, cuando procediere, sólo producirá efectos a contar desde la fecha en que quede tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que, a petición del interesado, la autoridad indicare otra determinada. Enseguida, conviene recordar que, de conformidad con el artículo 56 de la Ley N° 18.948, relativo al retiro temporal, en armonía con los artículos 168 del D.F.L. N° 1, de 1968, de Guerra, vigente a la época en que se dictara la resolución que se impugna, y 538 del Reglamento Complementario del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el personal que solicite su retiro deberá elevar su petición por conducto regular, a la autoridad que tiene la facultad legal para otorgárselo, haciendo valer la causal que invoca. El interesado podrá solicitar el retiro a contar de una fecha determinada, el cual regirá desde esa fecha si la autoridad lo acepta. Como puede advertirse, la superioridad respectiva se encuentra facultada para rechazar la fecha propuesta por el renunciante, incluso puede, en determinados casos, rechazar la renuncia misma, pero no puede fijar una data anterior para que esta produzca efectos, porque ello implicaría una desnaturalización de la figura que se analiza. En efecto, si la autoridad pertinente dispone el cese de servicios de un funcionario, basándose en la renuncia presentada por aquél, en una época anterior a la señalada, no se está aceptando dicha dimisión, por el contrario, estaría operando otra causal de término de la relación laboral, como, por ejemplo, un retiro forzoso, o una petición de renuncia no voluntaria. En este mismo orden de ideas, no puede dejar de manifestarse que la renuncia a un empleo público no sólo encuentra su fundamento en preceptos orgánicos o estatutarios como los aludidos con anterioridad, sino que también en el N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política, precepto que, en lo que interesa, consagra la libertad de trabajo la consiguiente opción de cada persona a mantener o cambiar el oficio que esté desempeñando, garantía constitucional que, necesariamente, deben tener presente y respetar los órganos de la Administración, no pudiendo, por ende, retenerse en forma indebida una renuncia o, por el contrario, adelantar la fecha desde la cual el servidor desea abandonar el empleo. En atención a lo expresado, esta Contraloría General estima que en la situación que se examina, procede aceptar la renuncia presentada por la peticionaria en los términos por ella formulados, o desde una fecha posterior al 1° de marzo de 1998, por corresponder así en derecho. Finalmente, en lo relativo a la concesión del beneficio del sueldo del grado superior pretendido por la interesada, es dable anotar que el otorgamiento de esa franquicia deberá ser analizado a la luz de los requisitos que ella reúna a la época en que se produzca, en definitiva, su retiro de la Armada de Chile. Reconsidera toda otra jurisprudencia en contrario, especialmente los dictámenes N°s 3.081, 3.817 y 6.967, todos de 1998.