Dictamen N° 43124
1997-12-31
Devuelve resolución N° 962, de 1997, del Hospital sumario investigacion continuidad procedimiento
Sumario
N° 43.124 Fecha: 31-XII-97 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 962, de 1997, del Hospital San José, que sobresee el sumario administrativo dispuesto por resolución exenta N° 871, de 9 de julio de 1997, por no ajustarse a derecho. En efecto, consta en autos que la fiscalía instructora propuso en su vista el sobreseimiento de los hechos, pese a existir antecedentes inculpatorios en contra del ex-funcionario don Jorge Rolando ViIches Lorca, debido a que a la fecha de ordenarse el sumario el inculpado ya no ostentaba la calidad de funcionario, por haber renunci...
Texto del dictamen
N° 43.124 Fecha: 31-XII-97 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 962, de 1997, del Hospital San José, que sobresee el sumario administrativo dispuesto por resolución exenta N° 871, de 9 de julio de 1997, por no ajustarse a derecho. En efecto, consta en autos que la fiscalía instructora propuso en su vista el sobreseimiento de los hechos, pese a existir antecedentes inculpatorios en contra del ex-funcionario don Jorge Rolando ViIches Lorca, debido a que a la fecha de ordenarse el sumario el inculpado ya no ostentaba la calidad de funcionario, por haber renunciado a su cargo con fecha 24 de diciembre de 1996. No obstante, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el proceso disciplinario en examen se inició, en carácter de investigación sumaria, por resolución exenta N° 1204, de 24 de octubre de 1996 - data en que el señor Vilches mantenía su condición de servidor público-, prosiguiendo más tarde como sumario administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 de la ley N° 18.834. Precisado lo anterior, es menester señalar que, dado que la expresión "sumario administrativo" empleada por el artículo 141 inciso final de la citada ley 18.834, es genérica e incluye la investigación sumaria, porque el fin de esa norma es evitar que un funcionario público infractor de sus deberes funcionarios eluda las consecuencias de su conducta mediante el alejamiento del servicio, si tal individuo cesa en sus funciones mientras pende una investigación sumaria posteriormente elevada a sumario en razón de la naturaleza o gravedad de los hechos, el procedimiento debe continuarse hasta su normal término, anotándose en la hoja de vida la sanción que el mérito del proceso determine (Dictamen N° 6036, de 1994). En virtud de las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar la resolución señalada.