Dictamen N° 24362
1991-10-11
El tiempo trabajado por los profesionales funcionaSalud, absorción de cesantía, trienios, profesiona
Sumario
N° 24.362 Fecha: 11-X-1991 Por el oficio N° 2.797, de 1991, se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a don Y.M., profesional funcionario de ese Servicio, para computar, para efectos de los trienios establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 15.076 y artículo 22 de su Reglamento, el período en que estuvo adscrito al programa de expansión de Recursos Humanos de Absorción de Cesantía, bajo las normas del Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe tener pr...
Texto del dictamen
N° 24.362 Fecha: 11-X-1991 Por el oficio N° 2.797, de 1991, se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a don Y.M., profesional funcionario de ese Servicio, para computar, para efectos de los trienios establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 15.076 y artículo 22 de su Reglamento, el período en que estuvo adscrito al programa de expansión de Recursos Humanos de Absorción de Cesantía, bajo las normas del Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso 4° del artículo 7° de la Ley N° 15076, señala que para efectos del beneficio de trienios se considerarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicio Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad-honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegados de un Servicio Público. Seguidamente, cabe recordar que, según da cuenta el Oficio N° 1.020 del Ministerio de Salud del año 1986 el Programa de Expansión de Recursos Humanos del sector salud, es una modalidad de las planes de absorción de cesantía que administra el Ministerio del Interior, financiado con fondos consultados en las Leyes del Presupuesto del Sector Público, en virtud de la cual no existe vínculo laboral ni funcionario entre los adscritos al Programa y esa Secretaria de Estado. Ahora bien, este Organismo de Control ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la materia, en sus Dictámenes N° 17.816 y 20.061 de 1986 y 28.660 de 1988, señalando que las personas comprendidas en el Programa de Expansión de que se trata, no tienen la calidad de funcionarios públicos, ni tampoco contratados a honorarios, sino que simplemente son personas que se adscriben voluntariamente a un programa de absorción de cesantía y, por lo mismo, no ocupan cargos a empleos remunerados sobre la base de un sueldo, sino que perciben un subsidio que no puede ser considerado renta para ningún efecto legal, no siendo imponible, y no encontrándose afecto a descuento legal alguno. Por consiguiente, cumple esta Contraloría General con informar, que el tiempo trabajado por los profesionales en el programa de Expansión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, no es útil para el cálculo de los trienios que establece el artículo 7° de la Ley N° 15.076, ya que en conformidad a dicho texto legal, sólo pueden ser tenidos en cuenta los períodos como profesional funcionario carácter que no poseen en relación con el cumplimiento de las tareas comprendidas en dicho plan.