Dictamen N° 83250
1965-11-10
Los vigilantes alumnos de la Escuela Técnica del SServicio prisiones, vigilantes alumnos, funcionari
Sumario
N° 83.250 Fecha: 10-XI-1965 La Dirección General del Servicio de Prisiones, mediante oficio N° 8.600, de 1965, solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General sobre la situación en que se encuentran los Vigilantes Alumnos de la Escuela Técnica del Servicio y otras personas que siguen cursos en este plantel, ya que según lo manifiesta, esos alumnos se hallarían en igualdad de condiciones que el resto de los empleados en materia de pago de remuneraciones y descuentos previsionales, a pesar de que por dictamen N° 53.833 de 1962, este Organismo habría estimado que no tenían l...
Texto del dictamen
N° 83.250 Fecha: 10-XI-1965 La Dirección General del Servicio de Prisiones, mediante oficio N° 8.600, de 1965, solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General sobre la situación en que se encuentran los Vigilantes Alumnos de la Escuela Técnica del Servicio y otras personas que siguen cursos en este plantel, ya que según lo manifiesta, esos alumnos se hallarían en igualdad de condiciones que el resto de los empleados en materia de pago de remuneraciones y descuentos previsionales, a pesar de que por dictamen N° 53.833 de 1962, este Organismo habría estimado que no tenían la calidad de funcionarios. Añade que su petición se fundamentaría en el hecho de que al completarse las vacantes de la Planta IV de Vigilancia de la Repartición, se habría dispuesto que de los 60 Vigilantes Alumnos de la Escuela, 30 trabajarán en las mañanas en la Penitenciaría de Santiago, prosiguiendo sus estudios en las tardes, y que el resto se alternaran en el desempeño de labores en dicho establecimiento. Por otra parte, las modificaciones establecidas por la ley N° 14.867, y la circunstancia de que los referidos Vigilantes Alumnos cumplan las condiciones requeridas para ingresar a la Administración y sean designados en la Planta una vez que aprueban el curso de la Escuela Técnica, habrían venido a alterar la situación existente con anterioridad, en la cual esas personas no figuraban en la Planta del Servicio y su remuneración consistía en una pequeña ayuda con cargo a los fondos propios de la Repartición. Por dictamen N° 53.833, de 3 de octubre de 1962, esta Contraloría General tuvo ocasión de atender una consulta planteada por el Servicio de Prisiones acerca de si el tiempo durante el cual los Vigilantes Alumnos realizaban en la Escuela Técnica de la Repartición, el curso requerido para ingresar a la Planta, era computable para los efectos de la antigüedad en el Servicio, ubicación en los escalafones, derecho al sueldo del grado superior, etc., y hubo de concluir que como esas personas no tenían la calidad de funcionarios durante su permanencia en la referida Escuela, ese período no era útil para dichos efectos estatutarios. Para arribar a esa conclusión, esta Contraloría General tuvo en cuenta que en conformidad con las normas que les eran aplicables, los Vigilantes Alumnos del Servicio de Prisiones no desempeñaban propiamente un empleo público, ya que sólo seguían cursos que una vez aprobados les permitían ingresar a ese Organismo en cargos de Vigilantes, de acuerdo con el orden de antigüedad obtenido al finalizar los estudios, aun cuando esas personas fueran nombradas en calidad de Vigilantes Alumnos mediante Decreto Supremo y percibieran una asignación mensual, ya que este estipendio no presentaba la naturaleza de una remuneración originada en el ejercicio de un cargo, sino que sólo consistía en una ayuda económica establecida en beneficio de los Vigilantes Alumnos. Tales elementos de juicio, en concepto de esta Contraloría General, no han experimentado modificación alguna, pese a lo aseverado en ese sentido en la actual consulta que el Servicio de Prisiones formula en torno al mismo problema analizado en el oficio N° 53.833 de 1962. Efectivamente, estima este Organismo que la circunstancia de que las plantas de Vigilantes Alumnos de la Escuela Técnica de Prisiones figuren con el grado 19° en la Planta IV de la Repartición, fijada por el artículo 1° de la Ley N° 14.867, de 4 de julio de 1962, en lugar de hallarse incluidas sin asimilación a grados, como ocurriera en la Planta vigente a la época de emitirse aquel dictamen, no ha venido a modificar la situación de esos Alumnos, ya que el examen de las disposiciones reglamentarias que se aplican a la Escuela Técnica de Prisiones, demuestra que el tiempo durante el cual los Vigilantes Alumnos siguen el curso necesario para incorporarse en definitiva a la dotación del Servicio, no corresponde a un desempeño propio de un funcionario público, sino tan sólo al desarrollo de los estudios cuya aprobación demanda la ley para ser nombrado en la Planta de Vigilantes de la Institución, conforme lo previene el artículo 8° de la ley N° 14.867. A su vez, el hecho de que los Vigilantes Alumnos ingresen a la Escuela en virtud de nombramientos extendidos por la Dirección General de Prisiones, con arreglo a lo dispuesto por el inciso 2° de ese artículo 8°, tampoco configuraría un antecedente que obligue a reconocerles la calidad de empleados, si se considera que en realidad no sirven, en cuanto Vigilantes Alumnos, las tareas que caracterizan el ejercicio de un empleo, de la mismo manera que el goce del sueldo correspondiente al grado al cual sus plazas se hallan asimiladas, no constituye una retribución de servicios prestados en calidad de titulares de un cargo público. En estas condiciones, cree la Contraloría General que no cabe sino reiterar lo manifestado en su anterior dictamen N° 53.833 de 1962, ya que a juicio de este Organismo no concurren, respecto de los Vigilantes Alumnos, y tampoco en el caso de los Aspirantes a Oficiales de Vigilancia y en el de los Aspirantes a Oficiales Administrativos, los supuestos que tipifican el ejercicio de un empleo público, y que permitan reconocer la calidad de funcionarios a sus titulares, ya que esas personas sólo adquieren tal condición una vez designadas en los cargos de Vigilantes, Oficiales de Vigilancia y Oficiales Administrativos, en el evento de aprobar los respectivos cursos en la Escuela Técnica de Prisiones. Con el Mérito de las observaciones que preceden, esta Contraloría General debe reiterar lo expresado en el dictamen N° 53.833, de 3 de octubre de 1962, en orden a que los Vigilantes Alumnos de la Escuela Técnica del Servicio de Prisiones no invisten la calidad de funcionarios públicos mientras desarrollan los cursos requeridos para incorporarse en definitiva a la Planta de la Repartición.