Dictamen N° 140574
2026-07-24
Cursa con alcances la resolución N° 4.858, de 2026Facultades CGR, toma de razón, aprobación bases
Sumario
N° OF140574 Fecha: 24-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases para la contratación del servicio integral de diagnóstico por imágenes en dependencias del Hospital Militar del Norte, en el entendido que el plazo para el pago de las multas se computa desde la notificación de la resolución exenta que las aplica, lo que no se ha señalado en esos términos en el artículo 70, letra A), de las bases administrativas ni en la letra A del acápite “Procedimiento para notificar incumplimientos de contrato de la cláusula duodécima del modelo d...
Texto del dictamen
N° OF140574 Fecha: 24-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases para la contratación del servicio integral de diagnóstico por imágenes en dependencias del Hospital Militar del Norte, en el entendido que el plazo para el pago de las multas se computa desde la notificación de la resolución exenta que las aplica, lo que no se ha señalado en esos términos en el artículo 70, letra A), de las bases administrativas ni en la letra A del acápite “Procedimiento para notificar incumplimientos de contrato de la cláusula duodécima del modelo de contrato que suscribirá el Hospital Militar del Norte”. Asimismo, cabe consignar que, dado que conforme al artículo 57, inciso primero, de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos allí contemplados no suspende la ejecución del acto impugnado, la estipulación contenida en la letra A del acápite “Procedimiento para notificar incumplimientos de contrato de la cláusula duodécima del modelo de contrato que suscribirá la División de Salud”, en orden a que el plazo para el pago de las multas se contará desde que la resolución exenta que “dispone el pago se encuentre firme, es decir, que no existan recursos administrativos pendientes”, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo del citado precepto legal (aplica el oficio N° E475866, de 2024, de este origen). Por último, cumple con hacer presente que las bases administrativas no exigen que la garantía de fiel cumplimiento sea no endosable, requisito este último que se contempla en la cláusula séptima, primer párrafo, de los modelos de contrato. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General