Dictamen N° 144729
2026-07-31
Cursa con alcances la resolución N° 203, de 2026, Facultades CGR, toma de razón, contrato prestacion
Sumario
N° OF144729 Fecha: 31-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual el Fondo Nacional de Salud (FONASA) aprueba el aumento de contrato de prestaciones de salud que indica, suscrito con la unión temporal de proveedores que señala, pero cumple con precisar que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública sólo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los valores que se indican en l...
Texto del dictamen
N° OF144729 Fecha: 31-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual el Fondo Nacional de Salud (FONASA) aprueba el aumento de contrato de prestaciones de salud que indica, suscrito con la unión temporal de proveedores que señala, pero cumple con precisar que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública sólo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los valores que se indican en la cláusula décima del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación. A su turno, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando, como lo expresado en los respectivos considerandos del acto en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% que fijaba el artículo 77, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para los aumentos del monto del contrato, no aplicaban a las modificaciones por razones de interés público, como acontecería en la especie, en lo sucesivo, esa entidad deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, de la singularizada cartera de Estado, considere factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, en su caso, lo que no ocurrió en esta oportunidad. Además, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la citada licitación ID N° 591-3-LR24, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el otorgamiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones. Finalmente, se debe hacer presente que el rol único tributario de la sociedad administradora de la unión temporal es 99.516.790-5, y no el que se indica en la identificación de las partes del contrato. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General