Dictamen N° 60778
2008-12-23
Cursa con alcance resolución de la Dirección de VPropuesta pública, Vialidad
Sumario
N° 60.778 Fecha: 23-XII-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 1.234, de 2008, de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y acepta la propuesta pública para la ejecución de las obras que indica, pero cumple con manifestar que en lo sucesivo esa Dirección deberá incorporar en los pliegos de condiciones que elabore para las licitaciones a que convoque, la exigencia mínima consignada en el artículo 76, letra e), del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en orden a que el proponente deberá incluir ...
Texto del dictamen
N° 60.778 Fecha: 23-XII-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 1.234, de 2008, de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y acepta la propuesta pública para la ejecución de las obras que indica, pero cumple con manifestar que en lo sucesivo esa Dirección deberá incorporar en los pliegos de condiciones que elabore para las licitaciones a que convoque, la exigencia mínima consignada en el artículo 76, letra e), del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en orden a que el proponente deberá incluir en el listado de profesionales que participarán en la obra -además del profesional residente-, a los especialistas considerados de especial relevancia para el tipo de labores de que se trate, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que el punto 3.2 "Contenido de la Propuesta Técnica" de las bases administrativas, en su párrafo penúltimo "Profesionales que Actuarán en la Obra", dispuso que los contratistas podrán nominar en su propuesta técnica solamente al profesional que estará a cargo de la obra en calidad de residente. Asimismo, cuando proceda, esa Dirección deberá consignar expresamente en sus documentos de licitación que realizará en un solo acto la evaluación de las ofertas técnicas y económicas -como sucedió en la especie-, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84, inciso final, del precitado decreto N° 75. Por otra parte, cabe consignar que lo establecido en el número 1 de las "Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas", en orden a establecer que al contratista, subcontratista, concesionarios y a sus empresas contratistas les cabe responsabilidad administrativa, resulta improcedente, pues ésta resulta aplicable a quienes ejercen la función pública calidad que no poseen los agentes aludidos. En otro orden de consideraciones, respecto de las características físicas de los letreros de identificación de las obras, mencionadas en el punto 6.13.2 de las bases administrativas, debe estarse a lo señalado en el anexo N° 4 "Letreros de identificación de las obras" de los antecedentes de licitación, y no al N° 2 como allí se señala. Finalmente, la referencia que al punto 7.9 de las bases administrativas se realiza en el número 3, inciso final del Anexo N° 4 de las "Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas", debe entenderse realizada correctamente al 7.10.1, letra f), de las bases administrativas.