Dictamen N° 57729
2008-12-04
Cursa resolución de la Dirección General de Obras Museo de la Memoria
Sumario
N° 57.729 Fecha: 04-XII-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 370, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba antecedentes de licitación y acepta la oferta para la ejecución de la obra "Construcción y Desarrollo Museo de la Memoria", pero cumple con hacer presente que en caso de eventuales contradicciones entre los documentos señalados en el punto 2.6 de las bases administrativas, esa Dirección deberá regirse en. primer término por las disposiciones contenidas en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contrato...
Texto del dictamen
N° 57.729 Fecha: 04-XII-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 370, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba antecedentes de licitación y acepta la oferta para la ejecución de la obra "Construcción y Desarrollo Museo de la Memoria", pero cumple con hacer presente que en caso de eventuales contradicciones entre los documentos señalados en el punto 2.6 de las bases administrativas, esa Dirección deberá regirse en. primer término por las disposiciones contenidas en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -cuerpo normativo individualizado en la letra g) de la disposición referida-, en atención a que éste tiene por su naturaleza, un rango normativo superior respecto de los documentos que le anteceden en la nómina. Asimismo, en adelante se deberá eliminar de los pliegos de condiciones que se elaboren para efectos de futuros llamados, lo dispuesto en el punto 5.1. de las bases precitadas, en orden a que el mandante se reserva el derecho de adjudicar la propuesta en forma parcial hasta encuadrarse en el financiamiento disponible sin que el proponente tenga derecho a ningún tipo de indemnización, rebajando las partidas que estime convenientes para una segunda etapa. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, y de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda a través de su Oficio Circular N° 1, de 2008, las que en lo pertinente disponen que todos los procesos de licitación y los contratos necesarios para ejecutar las iniciativas de inversión identificadas, deberán considerar todos los componentes o partidas consultadas en el diseño que sirvió de base para el proceso de recomendación técnico-económica favorable por parte del Ministerio de Planificación, por Io que ese Servicio no se encuentra facultado para disminuir partidas por razones presupuestarias (aplica dictamen 53.389, de 2008). Además, atendido el principio de no discriminación arbitraria, en lo sucesivo se deberá abstener de hacer referencias a marcas comerciales específicas, como aconteció en esta oportunidad a modo ejemplar, con las partidas 3/1.3.22 y 4/5.3.1 letra k) del presupuesto oficial. Del mismo modo, la comisión de apertura y la de evaluación de ofertas deberán, en el futuro, ser designadas por la autoridad señalada en las bases administrativas o en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, según proceda. En otro orden de consideraciones, atendida la naturaleza de la contratación en estudio, cumple con hacer presente que resulta inaplicable a la misma lo dispuesto en los puntos 2.16 y 712 de los pliegos de condiciones, en lo relativo a la mención que hacen a obras contratadas a serie de precios unitarios. Por otra parte, en lo sucesivo se deberán modificar en las "Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas", las referencias en orden a establecer que al contratista, subcontratista, concesionarios y a sus empresas contratistas les cabe responsabilidad administrativa, pues ésta se vincula a quienes ejercen la función pública. A su vez, considerando lo manifestado por ese Servicio en la minuta emitida por el Director de Arquitectura de la Región Metropolitana y el Jefe de la Unidad de Construcciones d la misma Dirección, en relación al "Anexo A" aludido en las "Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas" -el que no se adjunta- deberá entenderse inaplicable a esta contratación lo que á él se refiere. Finalmente, cumple hacer presente que en futuros procesos concursales, deberán adoptarse las medidas tendientes a verificar que las reglas que se fijen en las bases se correspondan efectivamente con la contratación de que se trate.