Dictamen N° 57256
2008-12-03
Cursa con alcance resolución 1036/2008 de la Direcaprueba licitación, profesionales, bases Vialidad
Sumario
N° 57.256 Fecha: 03-XII-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N°1036, de 2008 de la Dirección de Vialidad, que aprueba los antecedentes de licitación y acepta la oferta para la ejecución de la obra que indica, pero cumple con hacer presente que en lo sucesivo esa Dirección deberá incorporar en los pliegos de condiciones que elabore para las licitaciones a que convoque, la exigencia mínima consignada en la letra e) del artículo 76, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en orden a .que el proponente deber...
Texto del dictamen
N° 57.256 Fecha: 03-XII-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N°1036, de 2008 de la Dirección de Vialidad, que aprueba los antecedentes de licitación y acepta la oferta para la ejecución de la obra que indica, pero cumple con hacer presente que en lo sucesivo esa Dirección deberá incorporar en los pliegos de condiciones que elabore para las licitaciones a que convoque, la exigencia mínima consignada en la letra e) del artículo 76, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en orden a .que el proponente deberá incluir en el listado de profesionales que participarán en la obra -además del profesional residente-, a los especialistas considerados de especial relevancia para el tipo de labores de que se trate, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que el punto 3.2 "Contenido de la Propuesta Técnica" de las bases administrativas en su párrafo penúltimo "Profesionales que Actuarán en la Obra", dispuso que los contratistas, podrán nominar en su propuesta técnica solamente al profesional que estará a cargo de la obra en calidad de residente. En lo relativo al punto 3; último párrafo del Anexo N° 4 "Bases de Gestión. Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas", la cita realizada al numeral 7.9 de las bases administrativas, debe entenderse hecha correctamente al punto 7.10.1, letra f, de los pliegos aludidos. Finalmente, en el punto 4.1.2.2, último párrafo de las "Especificaciones Ambientales Especiales", contenidas en el acápite 4.1.2 del capitulo IV precitado, la referencia al numeral 4.2.2.4, debe ser realizada correctamente al punto 4.1.2.4 "Información Ciudadana", en atención a la materia que regula.