Dictamen N° 55046
2008-11-21
Devuelve resolución de la Dirección General de Obraprueba contrato de obra, trato directo
Sumario
N° 55.046 Fecha: 21-XI-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 323, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas que, entre otras materias, aprueba mediante trato directo el contrato de obra que indica, en tanto ese Servicio no aclare la circunstancia de que en los ítem 2.3 "Suministro de Roca de Filtro" y 2.5 "Suministro de Roca de Coraza" de las especificaciones técnicas especiales, el modo de pago que se señala en los apartados denominados "Descripción" resulta contradictorio con el señalado en los acápites "Condiciones de Pago", de los mismos ...
Texto del dictamen
N° 55.046 Fecha: 21-XI-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 323, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas que, entre otras materias, aprueba mediante trato directo el contrato de obra que indica, en tanto ese Servicio no aclare la circunstancia de que en los ítem 2.3 "Suministro de Roca de Filtro" y 2.5 "Suministro de Roca de Coraza" de las especificaciones técnicas especiales, el modo de pago que se señala en los apartados denominados "Descripción" resulta contradictorio con el señalado en los acápites "Condiciones de Pago", de los mismos ítem, por cuanto los primeros indican que se pagará un 80% contra medición geométrica sobre camión puesto en obra y el resto, al determinarse la roca realmente colocada, mientras los segundos disponen el pago del 70% del volumen suministrado en obra y el 30% una vez determinado el volumen real de roca colocado. Del mismo modo, esa Dirección deberá especificar, en la resolución, la parte del gasto total que supone la realización de la obra de la especie que será efectuado con cargo al presupuesto correspondiente al año 2008. Por otra parte, en las "Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas", se hace referencia al "Anexo A", documento que ese Servicio no ha adjuntado ni sancionado como uno de los antecedentes que han de formar parte del proceso licitatorio y de la contratación. Asimismo, resulta jurídicamente improcedente lo dispuesto en el punto 2.6 de las bases administrativas, en orden a que en caso de eventuales contradicciones entre los documentos que indica, regirá lo establecido en el primero que se encuentre mencionado en la lista allí contenida, en atención a que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -individualizado en la letra i) de dicha disposición-, constituye un cuerpo normativo de rango superior respecto de los que le anteceden en la nómina. Cabe consignar, que lo establecido en el número 1 de las "Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas", en orden a establecer que al contratista, subcontratista, concesionarios y a sus empresas contratistas les cabe responsabilidad administrativa, resulta impropio, pues ésta se vincula a quienes ejercen la función pública. En otro orden de consideraciones, cumple con hacer presente que en el punto 13.1 de las Especificaciones Ambientales Generales se alude al decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, cuerpo reglamentario que se encuentra derogado por el decreto N° 75, de 2004, de dicha Secretaría de Estado. Finalmente, esa Dirección deberá, en lo sucesivo, al emitir actos administrativos como los de la especie, verificar la efectiva disponibilidad de los recursos presupuestarios necesarios al efecto. Por las razones antes expuestas, se devuelve sin tramitar el instrumento indicado.