Dictamen N° 54333
2008-11-17
Cursa con alcance resolución 292/2008, de la Direccontratación trato directo, moopp
Sumario
N° 54.333 Fecha: 17-XI-2008 La Contraloría General ha dado curso a resolución N° 292, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas que, entre otras materias, aprueba la contratación por trato directo de la obra "Conservación de Emergencia Defensa Costera Sector el Maule", en el entendido de que ese Servicio sólo podrá imputar para el año 2008, el gasto ascendente a $100.000.000, en virtud de la identificación presupuestaria del proyecto en estudio -30082892-0-, consignada en el decreto N° 1.392, de 2008, del Ministerio de Hacienda, ingresado a control preventivo de legalidad el 3 de n...
Texto del dictamen
N° 54.333 Fecha: 17-XI-2008 La Contraloría General ha dado curso a resolución N° 292, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas que, entre otras materias, aprueba la contratación por trato directo de la obra "Conservación de Emergencia Defensa Costera Sector el Maule", en el entendido de que ese Servicio sólo podrá imputar para el año 2008, el gasto ascendente a $100.000.000, en virtud de la identificación presupuestaria del proyecto en estudio -30082892-0-, consignada en el decreto N° 1.392, de 2008, del Ministerio de Hacienda, ingresado a control preventivo de legalidad el 3 de noviembre y tomado razón el 10 del presente mes y año. En otro orden de consideraciones, en caso de eventuales contradicciones entre los documentos señalados en el punto 2.6 de las bases administrativas, esa Dirección deberá regirse en primer término por las disposiciones contenidas en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -cuerpo normativo individualizado en la letra c) de la disposición referida-, en atención a que éste tiene por su naturaleza, un rango normativo superior respecto de los documentos que se indican en las letras a) y b) del punto precitado. Igualmente, cumple con hacer presente que ese Servicio deberá proporcionar al contratista el "Anexo A" aludido en las "Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas". Asimismo, en lo sucesivo esa Dirección deberá modificar en las "Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas", las referencias en orden a establecer que al contratista, subcontratista, concesionarios y a sus empresas contratistas les cabe responsabilidad administrativa, pues ésta se vincula a quienes ejercen la función pública. En el punto 7.13.2 "Otras multas", letra a), del pliego de condiciones, la referencia realizada al número 6.12.2, debe entenderse hecha correctamente al punto 6.11.2 "letrero de identificación de la obra", de los mismos. La misma situación se observa en la letra b), del punto 7.13.2, precitado, en que la referencia debe entenderse hecha al punto 6.17.1 "Autocontrol" y no al número 6.18.1 de las bases administrativas, como allí se indica. Además, cumple con hacer presente que el punto 13.1 de las Especificaciones Ambientales Generales alude al decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, cuerpo reglamentario que se encuentra derogado. Finalmente, esa Dirección deberá, en lo sucesivo, al emitir actos administrativos como los de la especie, verificar la efectiva disponibilidad de los recursos presupuestarios necesarios al efecto.