Dictamen N° 52538
2008-11-10
Cursa con alcance resolución de la Dirección Generadjudicación propuesta, profesionales, medio ambie
Sumario
N° 52.538 Fecha: 10-XI-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 294, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba antecedentes y adjudica la propuesta para la ejecución de la obra que indica, pero cumple con hacer presente que en lo sucesivo esa Dirección deberá incorporar en los pliegos de condiciones que elabore para las licitaciones a que convoque, la exigencia mínima consignada en la letra e) del artículo 76, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en orden a que el proponente deber...
Texto del dictamen
N° 52.538 Fecha: 10-XI-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 294, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba antecedentes y adjudica la propuesta para la ejecución de la obra que indica, pero cumple con hacer presente que en lo sucesivo esa Dirección deberá incorporar en los pliegos de condiciones que elabore para las licitaciones a que convoque, la exigencia mínima consignada en la letra e) del artículo 76, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en orden a que el proponente deberá incluir en el listado de profesionales que participarán en la obra -además del profesional residente-, a los especialistas considerados de especial relevancia para el tipo de labores de que se trate, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que el punto 3.2. "Contenido de la Propuesta Técnica" de las bases administrativas en su párrafo penúltimo "Profesionales que Actuarán en la Obra", dispuso que los contratistas podrán nominar en su propuesta técnica solamente al profesional que estará a cargo de la obra en calidad de residente. En otro orden de consideraciones, en el punto 3, último párrafo del Anexo N° 4 "Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas", la cita realizada al numeral 7.9 de las bases administrativas, debe entenderse hecha correctamente al punto 7.10.1, letra f, de los pliegos aludidos. Asimismo, en lo sucesivo, por razones de certeza jurídica, deberá especificarse claramente toda la documentación que apruebe el acto administrativo, resultando insuficiente uno sola mención "y demás antecedentes", como la que se emplea en la especie.