Dictamen N° 47423
2008-10-10
Cursa con alcance resolución N° 1.009, de 2008, deejecución obra, Vialidad
Sumario
N° 47.423 Fecha: 10-X-2008 La Contraloría General de la República ha dado curso a la resolución N° 1.009, de 2008, de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y adjudica la propuesta para la ejecución de la obra que indica, pero cumple con hacer presente que en lo sucesivo esa Dirección deberá incorporar en los pliegos de condiciones que elabore para las licitaciones a que convoque, la exigencia mínima consignada en la letra e) del artículo 76, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamenta para Contratos de Obras Públicas, en orden a que el proponente de...
Texto del dictamen
N° 47.423 Fecha: 10-X-2008 La Contraloría General de la República ha dado curso a la resolución N° 1.009, de 2008, de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y adjudica la propuesta para la ejecución de la obra que indica, pero cumple con hacer presente que en lo sucesivo esa Dirección deberá incorporar en los pliegos de condiciones que elabore para las licitaciones a que convoque, la exigencia mínima consignada en la letra e) del artículo 76, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamenta para Contratos de Obras Públicas, en orden a que el proponente deberá incluir en el listado de profesionales que participarán en la obra -además del profesional residente-, a los especialistas considerados de especial relevancia para el tipo de labores de que se trate, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que el punto 3.2. "Contenido de la Propuesta Técnica" de las bases administrativas en su párrafo penúltimo "Profesionales que Actuarán en la Obra", dispuso que los contratistas podrán nominar en su propuesta técnica solamente al profesional que estará a cargo de la obra en calidad de residente. En otro orden de consideraciones, en el punto 3, último párrafo del Anexo N° 4 "Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas", la cita realizada al numeral 7.9 de las bases administrativas, debe entenderse hecha correctamente al punto 7.10.1, letra f, de los pliegos aludidos. Asimismo, en lo sucesivo, por razones de certeza jurídica, deberá especificarse claramente toda la documentación que apruebe el acto administrativo, resultando insuficiente una sola mención "y demás antecedentes", como la que se emplea en la especie. Igualmente, esa repartición deberá individualizar en adelante, en las bases administrativas que elabore, todos los antecedentes de licitación que entregará a los proponentes, eliminando las referencias genéricas a "otros", como se expresa en la letra h) del punto 2.17 de los citados pliegos.