Dictamen N° 45336
2008-09-29
Conforme al art/3 de la ley 19880, las declaraciondeclaraciones ministros declaraciones Hidroeléctri
Sumario
N° 45.336 Fecha: 29-IX-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General don Patricio Rodrigo, doña Miriam Chible Contreras, don Juan Pablo Orrego Silva, don Manuel Baquedano y don Bernardo Reyes, cada uno de ellos en representación de las entidades que indican, integrantes del Consejo de Defensa de la Patagonia; los senadores don Alejandro Navarro Brain y don Guido Girardi Lavín; y los diputados don Enrique Accorsi Opazo, don Guido Girardi Briere y don Juan Lobos Krause. Luego, dando por reproducidos sus fundamentos, hace adherido a dicha presentación don Rodrigo Herrera y los diputados don...
Texto del dictamen
N° 45.336 Fecha: 29-IX-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General don Patricio Rodrigo, doña Miriam Chible Contreras, don Juan Pablo Orrego Silva, don Manuel Baquedano y don Bernardo Reyes, cada uno de ellos en representación de las entidades que indican, integrantes del Consejo de Defensa de la Patagonia; los senadores don Alejandro Navarro Brain y don Guido Girardi Lavín; y los diputados don Enrique Accorsi Opazo, don Guido Girardi Briere y don Juan Lobos Krause. Luego, dando por reproducidos sus fundamentos, hace adherido a dicha presentación don Rodrigo Herrera y los diputados don Pedro Araya Guerrero, don Joaquín Godoy Ibáñez, don Osvaldo Palma Flores, don Marco Antonio Núñez Lazcano, don Alejandro Sule Fernández, don José Pérez :Arriagada, don Alvaro Escobar Ruffat, don Rosauro Martínez Labbé, don Gabriel Ascencio Mansilla, don Marcos Espinosa Monardes, don Gabriel Silber Romo y don Alberto Robles Pantoja. Posteriormente, el diputado don Marco Antonio Núñez Lazcano solicitó se le tuviera por desistido de su adhesión al requerimiento. Según lo que exponen los requirentes y en relación a un conjunto de centrales hidroeléctricas que se proyectan ejecutar en la Región de Aysén, por parte de un consorcio de empresas, los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia habrían otorgado su apoyo explícito a dicha iniciativa, vulnerando tanto la normativa sectorial que encarga a determinadas autoridades la definición de las políticas en la materia, como el principio de probidad administrativa, puesto que con ello han favorecido ciertos intereses particulares en desmedro del interés general. Dicho apoyo explícito se habría manifestado por dichos personeros ante diversos medios de comunicación social y en el desarrollc, de una conferencia organizada por una entidad gremial, para cuyos efectos acompañan las correspondientes copias de diarios y revistas, en las que se recogen declaraciones de los señores ministros o se las comentan. De acuerdo a lo que se indica en su presentación, los requirentes solicitan se dictamine que "los actos, actuaciones y declaraciones" de los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia acerca de los proyectos en cuestión, son contrarios a derecho por contravenir el principio de probidad administrativa, por lo que procede ordenar su invalidación y declarar la inhabilitación de dichos secretarios de Estado para conocer y decidir cualquier materia relacionada con tales proyectos. Fundamentan su planteamiento en los artículos 19 N° 14 y 98 de la Constitución Política de la República; 6° y 16 de la ley N° 10.336; 52, 53 y 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 11 y 12 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; y 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Requeridos de informe, mediante oficio N° 9.447, de 2008, los señores Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia, formulan diversas consideraciones al respecto, explicando, primero, la naturaleza de las declaraciones cuestionadas y, luego, cómo es falso afirmar que ellas afecten Ía probidad o develen intereses particulares, por lo que no procede la abstención requerida. Resulta conveniente agregar que con fecha 14 de agosto de 2008 la empresa Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el "Proyecto Hidroeléctrico Aysén", mediante un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de 28 de agosto pasado, dando inicio al procedimiento administrativo correspondiente y que se encuentra en actual desarrollo. En los términos indicados, corresponde, en primer lugar, referirse a la naturaleza de las declaraciones de los señores ministros de Estado que aquí se han cuestionado, efectuadas ante diversos medios de comunicación social y en el contexto de una conferencia organizada por una entidad gremial, mismas que los requirentes califican como actos administrativos de juicio, de aquéllos a que se refiere el articulo 3° de la ley N° 19.880, solicitando su invalidación. Al efecto, cabe señalar que el concepto amplio de acto administrativo que contempla el artículo 3° de la ley N° 19.880, incluye a las declaraciones de juicio que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, entendiendo por tales, en el contexto de ese cuerpo legal, las que tienen por objeto informar acerca de las materias que la ley ha colocado dentro de la respectiva esfera de atribuciones, con miras a la resolución del procedimiento administrativo que corresponda, y que se expresan mediante dictámenes. En el mismo contexto, los actos administrativos que consisten en declaraciones de juicio suponen la instrucción actual de un procedimiento de este carácter, tienen su fuente en las normas legales que ordenan solicitarlos o en la apreciación de la necesidad de requerirlos, y se pueden emitir ya sea por el mismo órgano a cargo de tramitar ese procedimiento o por otro distinto. Conforme a lo anterior, es dable concluir que las declaraciones de los ministros de Estado a que se ha hecho referencia, no constituyen actos administrativos -ni de los que consisten en declaraciones de juicio, ni de ninguna otra especie-, puesto que expresan un parecer u opinión y no reúnen los elementos que las configuren como tales, resultándoles inaplicables, por lo mismo, las normas sobre invalidación previstas en el artículo 53 de la ley N° 19.880. Establecido lo anterior, corresponde enseguida pronunciarse acerca de lo solicitado por los requirentes en cuanto a que este Organismo de Control determine que las ya aludidas declaraciones, en los términos en que se han expresado y de acuerdo a los antecedentes acompañados, configuran una infracción al deber de probidad por parte de los Ministros de Estado a que se ha hecho alusión, lo que les obligaría a abstenerse de intervenir en la resolución de asuntos relacionados con los proyectos hidroeléctricos indicados. Según pasa a explicarse y atendido el estado del procedimiento administrativo en curso, corresponde señalar que tal solicitud debe formularse dentro de ese procedimiento, para ser resuelta por los órganos competentes, sin que corresponda, de momento, que esta Entidad pondere el asunto planteado, puesto que ello supondría intervenir en un expediente administrativo en actual tramitación. En efecto, tal como ya se señalara, el "Proyecto Hidroeléctrico Aysén" a que se refiere el requerimiento ha sido ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dando origen al procedimiento administrativo previsto en la ley N° 19.300. Enseguida y de acuerdo a lo que establecen los incisos quinto y sexto del artículo 12 de la ley N° 19.880, en caso de que concurra alguna circunstancia que obligue a alguna autoridad o funcionario a abstenerse de intervenir en un procedimiento, la inhabilitación de los mismos podrá promoverse por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, planteándose ante la misma autoridad o funcionario afectado, por escrito, expresando la causa o causas en que se funda. En tales condiciones y sin perjuicio de las atribuciones de este Organismo de Control para informar acerca de los asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los organismos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen, corresponde que quienes ostentan o puedan ostentar la calidad de interesados en el procedimiento administrativo concerniente al "Proyecto Hidroeléctrico Aysén", se apersonen al mismo y requieran de las autoridades y funcionarios correspondientes su inhabilitación, en la forma indicada,