Dictamen N° 44023
2008-09-17
Devuelve decreto de Vivienda que modifica el Plan Modificación Plan Regulador Comunal Huechuraba
Sumario
N° 44.023 Fecha: 17-IX-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 161 de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del cual se modifica el Plan Regulador Comunal de Huechuraba, en conformidad al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del examen del plano MPRCH-1 I-IUE/2007, que se aprueba por el decreto de la suma, se advierte que la modificación propuesta se emplaza al Nororiente de la calle Jorge lnostroza Norte, comprendiendo la zona georeferenciada entre las coordenada...
Texto del dictamen
N° 44.023 Fecha: 17-IX-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 161 de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del cual se modifica el Plan Regulador Comunal de Huechuraba, en conformidad al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del examen del plano MPRCH-1 I-IUE/2007, que se aprueba por el decreto de la suma, se advierte que la modificación propuesta se emplaza al Nororiente de la calle Jorge lnostroza Norte, comprendiendo la zona georeferenciada entre las coordenadas UTM Este 348.130 - 348.260, y las coordenadas UTM Norte 6.307.975 - 6.308.110, aproximadamente, sin embargo, de acuerdo al plano del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, aprobado por decreto alcaldicio N° 1.314, de 2004, la zona que se pretende modificar se localiza al Norte de la coordenada UTM Este 364.000 y al Norte del eje 6.309.000, por lo cual se presenta una disconformidad que debe subsanarse. Además, en el referido plano MPRCH-1 HUE/2007, se dispone la extensión proyectada de la vía colectora denominada calle Los Damascos, con un perfil transversal de 20 mts., no obstante lo cual, la prolongación de la citada vía no aparece con esa denominación ni en el plano ni en la ordenanza local vigentes, sino que ésta corresponde a la apertura de calle Medialuna entre Jorge lnostroza Norte y Avenida Recoleta, establecida en los referidos documentos. Por otra parte, el artículo 1° del decreto de la especie sustituye en parte de los terrenos ubicados en el interior de la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, en el sector de las calles Los Damascos y Jorge Inostroza, las zonas ZE-6 y ZE-8 por dos zonas ZH-1, de conformidad a lo graficado en el aludido plano MPRCI-I-1 HUE/2007, en circunstancias que de la documentación incluida en el respectivo expediente, aparece que el proyecto del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 50, sirve de fundamento a la presente modificación, se emplazará sólo en una de las nuevas zonas ZH-1 -la de mayor superficie-, por lo cual carece de sustento la modificación del uso de suelo de la zona de menor extensión. En seguida, debe consignarse que no corresponde citar en el artículo 3° del decreto que se analiza, el inciso final del artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ya que no consta que los terrenos afectados por la modificación se encuentren emplazados en una área de riesgo definida de acuerdo a esa normativa. En diverso orden de consideraciones, debe manifestarse, en relación a las exigencias formuladas por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, en sus resoluciones exentas N° 733, de 2007 y 309, de 2008 -que calificaron ambientalmente el proyecto-, a que se remite el artículo 3° del acto administrativo en examen, que tal como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, el pronunciamiento que emita la autoridad ambiental respecto de una Declaración de Impacto Ambiental -cual es el caso- debe ser puro y simple, excluyendo la posibilidad de que se someta tal aprobación a la imposición de determinadas condiciones o exigencias (aplica dictámenes Nos 45.207 de 2004, 12.631 de 2006 y 13.432 de 2008).