Dictamen N° 42701
2008-09-10
Contraloria, en virtud del art/ 6, inc/3, de la leinterpretación contrato mun, competencia Contralor
Sumario
N° 42.701 Fecha: 10-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento respecto a la posibilidad de modificar el contrato suscrito con la sociedad Centro de Gestión Ambiental y Servicios Crecer Limitada, al término del proceso de licitación pública convocado para el Servicio de levante, retiro de escombros y disposición final de los mismos, de esa comuna, en orden a aumentar el precio del mismo -a solicitud de la empresa- en atención al aumento de los costos del servicio. Consulta, además, si procede poner término al co...
Texto del dictamen
N° 42.701 Fecha: 10-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento respecto a la posibilidad de modificar el contrato suscrito con la sociedad Centro de Gestión Ambiental y Servicios Crecer Limitada, al término del proceso de licitación pública convocado para el Servicio de levante, retiro de escombros y disposición final de los mismos, de esa comuna, en orden a aumentar el precio del mismo -a solicitud de la empresa- en atención al aumento de los costos del servicio. Consulta, además, si procede poner término al contrato de común acuerdo entre las partes y cuándo procedería hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. Por su parte, la aludida sociedad también se ha dirigido a este Organismo de Control, solicitado un pronunciamiento sobre la materia planteada. Sobre el particular es dable señalar que, como puede advertirse, los asuntos planteados constituyen un problema que se ha suscitado durante la ejecución de un contrato suscrito con un particular, y que implica definir el sentido y alcance de las cláusulas que rigen ese contrato -del cual forman parte las bases de la licitación respectiva, entre otros documentos- materia que, acorde con la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 59.891, de 2004 y 42.009, de 2005, reviste el carácter de litigiosa. En este contexto, y en virtud del inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en relación con el asunto específico sometido a su decisión, por lo que corresponde que la situación planteada sea resuelta de común acuerdo entre los contratantes o bien sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, lo que no impide a esta Contraloría General, sin embargo, pronunciarse acerca del ejercicio de las potestades de contratación de la Administración, particularmente en lo que respecta a las consideraciones jurídicas que debe tener en cuenta, a los efectos de adoptar las decisiones que procedan en relación con la materia que se consulta. Al respecto cabe mencionar que los principios rectores de toda licitación pública son los de "estricta sujeción a las bases administrativas" y de "igualdad de los oferentes", los cuales constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto de la Administración como de los oponentes del respectivo procedimiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.483, de 2004). En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida en el dictamen N° 4.718, de 2000, entre otros, ha manifestado que a través de los mencionados principios se pretende reflejar la legalidad y transparencia que ha de primar en los contratos de la Administración, de modo que deben respetarse en toda licitación pública, sin que puedan admitirse excepciones, salvo que se presente un hecho sobreviniente e imprevisible susceptible de ser calificado como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecte por igual a todos los participantes o que en las bases administrativas se prevean situaciones especiales que lo permitan. Pues bien, cabe señalar que ese municipio, al resolver las problemáticas planteadas; deberá tener presente las consideraciones antes anotadas, debiendo comunicar a este Organismo de Control las medidas que haya adoptado con el objeto de resolver la situación de la especie. Sin perjuicio de lo anterior debe tener presente, además, al adoptar las decisiones que correspondan relacionadas con la materia, las atribuciones de fiscalización de esta Contraloría General tendientes a investigar las eventuales irregularidades a fin de hacer efectivas las responsabilidades administrativas pertinentes.