Dictamen N° 41794
2008-09-04
Informa a interesados sobre la calidad del agua pocumplimiento parámetros agua potable
Sumario
N° 41.794 Fecha: 4-IX-2008 Los señores Héctor Varas y Sergio Melo, en su calidad de representantes de la "Coordinadora Contra el Agua Contaminada", han solicitado a este Organismo de Control un informe acerca de la calidad del agua potable producida por la empresa concesionaria Aguas Santiago Poniente, argumentando que en un sector de la Comuna de Pudahuel, denominado Villa Santa Beatriz, próximo a las calles Manuel Guzmán, María Angélica y El Tranque, se ha producido un grave problema de contaminación el que se manifiesta en las numerosas enfermedades estomacales que han afectado al vecind...
Texto del dictamen
N° 41.794 Fecha: 4-IX-2008 Los señores Héctor Varas y Sergio Melo, en su calidad de representantes de la "Coordinadora Contra el Agua Contaminada", han solicitado a este Organismo de Control un informe acerca de la calidad del agua potable producida por la empresa concesionaria Aguas Santiago Poniente, argumentando que en un sector de la Comuna de Pudahuel, denominado Villa Santa Beatriz, próximo a las calles Manuel Guzmán, María Angélica y El Tranque, se ha producido un grave problema de contaminación el que se manifiesta en las numerosas enfermedades estomacales que han afectado al vecindario. Sobre la materia, analizados los informes remitidos por los servicios pertinentes, en particular el oficio N° 2.373, de 2008, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la norma chilena NCh. 40911 Of. 2005 Agua Potable - Parte 1 - Requisitos, que anula y reemplaza la norma chilena NCh. 40911 Of. 1984, se puede señalar lo siguiente: A solicitud de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la empresa AQUA Calidad del Agua LTDA, efectuó en noviembre, de 2007 y abril, de 2008, dos controles de calidad al agua potable producida por la citada concesionaria, que abastece el sector observado por los recurrentes. En ambas oportunidades los parámetros analizados fueron el cloro libre residual, contaminación bacteriológica, turbiedad, sulfatos, nitratos, hierro, manganeso y magnesio. Posteriormente, la División de Ingeniería Hidráulica y Ambiental, Area de Análisis de Aguas y Riles, del DUOC S.A., efectuó un nuevo control, en junio del presente año, analizando los parámetros de cloro libre residual, contaminación bacteriológica, turbiedad, sulfatos, nitratos y sólidos disueltos totales. Del estudio de los resultados de laboratorio de dichos controles, que se resumen en los cuadros que forman parte de los antecedentes disponibles, cabe señalar que en el de noviembre, de 2007, se detectó un 53 % de las muestras con concentraciones inferiores al límite mínimo exigido (0,2 mg/L), de cloro libre residual (puntos 8.3 y 8.4 de la norma chilena NCh, 409/1 Of. 2005). No obstante lo anterior, en abril, de 2008, el citado parámetro bajó a 40 % y en el control de junio de este mismo año, efectuado por el DUOC S.A., ninguna muestra presentaba deficiencias. En virtud de las falencias señaladas, la Superintendencia de Servicios Sanitarios mediante resolución exenta N° 2560 de 26 de junio de 2008, aplicó a la mencionada empresa concesionaria, en conformidad con los artículos 11 letras a) y b) de la Ley N° 18.902 y 55 del D.F.L. MOP N° 382, de 1988, una multa de 5 unidades tributarias anuales, por infracción a los puntos 8.3 y 8.4 de la precitada norma chilena NCh, 409/1 0f. 2005. En relación con el contenido de Nitratos (N03), los resultados de la medición de noviembre de 2007, acusan 8 muestras con contenidos superiores al límite máximo de 50 mg/L, exigido por la norma. Sin embargo, en las mediciones de abril y junio, de 2008, todas las muestras se encontraban bajo el límite máximo. Sobre los otros parámetros ensayados, procede indicar que éstos se ciñen a las exigencias de la norma chilena NCh. 40911 Of. 2005. En particular, cabe destacar que en ninguna de las muestras se detectó contaminación bacteriológica, ya sea por el parámetro de coliformes totales, como por presencia de escherichia coli. En definitiva de lo expuesto, se concluye que, técnicamente, el agua potable producida por la empresa concesionaria Aguas Santiago Poniente, cumple con los parámetros exigidos en la normativa vigente y en el caso de las deficiencias por cloro libre residual, se han aplicado las sanciones correspondientes.