Dictamen N° 41196
2008-09-01
Cursa con alcance la resolución de la Dirección Geaprueba antecedentes y acepta oferta Dirección Gen
Sumario
N° 41.196 Fecha: 1-IX-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 226, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba antecedentes que indica y acepta la oferta para la ejecución de la obra que individualiza, pero cumple con hacer presente que en lo sucesivo esa Dirección deberá incorporar en los pliegos de condiciones que elabore para las licitaciones a que convoque, la exigencia mínima consignada en la letra e) del artículo 76, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en orden a que el prop...
Texto del dictamen
N° 41.196 Fecha: 1-IX-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 226, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba antecedentes que indica y acepta la oferta para la ejecución de la obra que individualiza, pero cumple con hacer presente que en lo sucesivo esa Dirección deberá incorporar en los pliegos de condiciones que elabore para las licitaciones a que convoque, la exigencia mínima consignada en la letra e) del artículo 76, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en orden a que el proponente deberá incluir en el listado de profesionales que participarán en la obra -además del profesional residente-, a los especialistas considerados de especial relevancia para el tipo de labores de que se trate, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que el punto 3.2 "Contenido de la Propuesta Técnica" de las bases administrativas, en su párrafo penúltimo "Profesionales que Actuarán en la Obra", dispuso que los contratistas podrán nominar en su propuesta técnica solamente al profesional que estará a cargo de la obra en calidad de residente. Por su parte, en el punto 3, último párrafo del Anexo N° 4 "Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas", la cita realizada al numeral 7.9 de las bases precitadas, debe entenderse hecha correctamente al punto 7.10.1, letra f, de los pliegos aludidos. Asimismo, en el punto 4.1.1, párrafo segundo, del capítulo IV de los antecedentes de licitación, la referencia a los acápites 4.2 y 4.3 debe, igualmente, entenderse realizada acertadamente a los puntos 4.1.2, y 4.2 y 4.3, respectivamente, Finalmente, en el punto 4.1.2.2, último párrafo de las "Especificaciones Ambientales Especiales", contenidas en el acápite 4.2 del capítulo IV precitado, la referencia al numeral 4.2.2.4, debe también entenderse realizada correctamente al punto 4.1.2.4 "Información Ciudadana", en atención a la materia que regula.