Dictamen N° 39832
2008-08-25
La Dirección de Obras Municipales debió rechazar lobservaciones no subsanadas permiso construcción m
Sumario
N° 39.832 Fecha: 25-VIII-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Francisco Olea Lagos y doña Adriana Muñoz Barrientos, concejales de la Municipalidad de La Reina, solicitando la intervención de esta Entidad de Control en relación a las obras de edificación realizadas en los terrenos ubicados en el antiguo centro de eventos Las Brujas en Avenida Príncipe de Gales, de la referida comuna. Manifiestan, en síntesis, que en los citados terrenos se procedió a la demolición del citado centro de eventos y que se pretende construir un open mall, lo que no fue puesto en conocimiento de l...
Texto del dictamen
N° 39.832 Fecha: 25-VIII-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Francisco Olea Lagos y doña Adriana Muñoz Barrientos, concejales de la Municipalidad de La Reina, solicitando la intervención de esta Entidad de Control en relación a las obras de edificación realizadas en los terrenos ubicados en el antiguo centro de eventos Las Brujas en Avenida Príncipe de Gales, de la referida comuna. Manifiestan, en síntesis, que en los citados terrenos se procedió a la demolición del citado centro de eventos y que se pretende construir un open mall, lo que no fue puesto en conocimiento de los vecinos del sector ni del concejo municipal. Asimismo, agregan que, dado el alto impacto que dicho proyecto provocaría en la zona, se deberían efectuar los correspondientes estudios de impacto ambiental y vial, de lo cual tampoco han sido informados, pese a sus reiteradas peticiones. Por último, señalan que las obras, a la fecha de su presentación, se encuentran paralizadas gracias a las gestiones efectuadas por ellos y por vecinos del sector, habiéndose denunciado al juzgado pertinente la ejecución de obras sin el correspondiente permiso de edificación. Efectuada la investigación respectiva, se constató que los terrenos corresponden a dos lotes ubicados en Avenida Príncipe de Gales N° 9140 y calle Valenzuela Llanos N° 1140, de la comuna de La Reina, respecto de los cuales la Dirección de Obras Municipales respectiva otorgó el permiso de anteproyecto, N° 15, de 2006; la autorización de demolición total, N° 26, de 2007; la autorización de obras preliminares, instalación de faenas y excavaciones y socalzados, N° 57, de 2007 y el permiso de instalación de grúas N° 106, de 2007. Además, se pudo constatar que con fecha 19 de marzo de 2007 se solicitó el permiso de edificación N° 1721, de 2007, para un proyecto de centro comercial de 34.855,16 metros cuadrados de construcción, respecto del cual se emitió, por parte de la citada Dirección de Obras, Acta de Observaciones, con fecha 17 de abril de 2007, en conformidad a lo establecido en el artículo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las cuales, de los antecedentes recabados, no consta que se hayan subsanado. Cabe puntualizar que en dicha acta se consignó, en lo sustancial, que se debía tramitar la fusión de los lotes indicados en el proyecto; que faltaba acompañar el estudio de impacto vial; y señalar por escrito que no se requería estudio de impacto ambiental. Ahora bien, el citado artículo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece que en el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal de la Dirección de Obras Municipales, ésta deberá rechazar la solicitud de aprobación del anteproyecto o del permiso en su caso, y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados. En este contexto, en el evento de no haberse subsanado las observaciones dentro del plazo antes señalado, la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Reina, se encontraba en la necesidad de rechazar la solicitud de aprobación del permiso de edificación ingresado con el N° 1721, de 2007, sin que conste la adopción de esa medida. Ahora bien, en lo referido a los estudios de carácter ambiental y de impacto vial que, como se ha expresado, motivaron en parte, el acta de observaciones respecto de la aludida solicitud de permiso, se ha podido determinar lo siguiente: En primer término, en cuanto a la eventual obligación de los responsables del proyecto de presentar un estudio de impacto ambiental, respecto de la cual la Comisión Nacional del Medio Ambiente, mediante los oficios ORD/JUR N° 1302 y 2095, ambos de 2007, ha informado al municipio que revisados los antecedentes, en forma preliminar, ha estimado que el mencionado proyecto debería someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para identificar los potenciales impactos ambientales y determinar las eventuales medidas de mitigación que procedan. Sobre este aspecto, es pertinente hacer presente que conforme a lo señalado por la Circular Ord. N° 515, de 2005, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al criterio contenido -entre otros- en el dictamen N° 31.915, de 2007, de esta Contraloría General, no es procedente solicitar que se acompañe la calificación ambiental a la solicitud de un permiso de edificación, sin perjuicio que en caso de otorgarse el permiso no puede entenderse que el otorgamiento del mismo habilite aI titular del proyecto para efectuar la respectiva construcción antes de la aludida calificación ambiental, ni menos otorgar la recepción final de las obras mientras no se dé cumplimiento a ese trámite ante la autoridad ambiental competente. En segundo término, en cuanto a la obligación de presentar un estudio de impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), cabe consignar que el titular del proyecto inmobiliario y la Dirección de Obras Municipales informaron sobre las características del proyecto, a la autoridad competente, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, la cual, mediante el oficio ORD.SM.AGD N° 4933, de 27 de julio de 2007, determinó el rechazo de dicho estudio debido a que, a esa data, no se habían resuelto la totalidad de las observaciones planteadas en oficio que indica. Del mismo modo, cabe consignar que en la investigación, se pudo constatar que la referida Dirección de Obras ha realizado una fiscalización constante a las obras en cuestión, las cuales, como se ha dicho, sólo cuentan con permisos para la realización de obras preliminares -demolición, instalación de faenas, excavaciones y socalzados, e instalación de grúas- cursando la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local competente por la ejecución de obras sin el correspondiente permiso de edificación y disponiendo la paralización de faenas mediante resolución N° 21, de 2007, fiscalizando su cumplimiento, según se acreditó mediante las respectivas actas. Finalmente, en lo que respecta a la alegación de los recurrentes por la falta de información a los vecinos del sector y al concejo municipal del proyecto y de sus características, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el incisos final del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Dirección de Obras Municipales deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente, y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones de anteproyectos u otorgamiento de permisos. (aplica dictamen N° 42.116, de 2006). Ahora bien, en la especie, según lo señalado precedentemente, a lo menos al término del plazo contemplado en el artículo 1.4.9 de la ordenanza aludida, no consta el otorgamiento del permiso de edificación relativo a la solicitud de 19 de marzo de 2007, por lo que respecto de este trámite, no existía obligación de informar al concejo, si bien sí lo existía respecto del anteproyecto debidamente aprobado. Por consiguiente, en atención a que, en lo esencial, a la fecha de la indagatoria no constaba que el proyecto hubiera obtenido el permiso de edificación respectivo, encontrándose vencido el plazo de sesenta días para subsanar las observaciones planteadas, procede que ese municipio informe a este Órgano de Control, dentro del plazo de 20 días de recibido el presente dictamen, acerca de las medidas adoptadas al respecto.