Dictamen N° 39458
2008-08-21
Sobre fiscalización de municipalidad respecto de fiscalización competencia mun criadero rural
Sumario
N° 39.458 Fecha: 21-VIII-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General los vecinos de las parcelas 47-A1, de la comuna de Pirque, denunciando presuntas irregularidades por parte de la municipalidad de dicha comuna y de organismos ministeriales competentes, referidas a la falta de fiscalización de un predio cercano al suyo, ubicado en calle Los Magnolios sin número, lote 75, parcela 47-A, sector El Principal, de la misma comuna, en el cual se instaló una pequeña empresa productora de champiñones financiada por el Programa de Desarrollo Agropecuario Local del Instituto de Desarrollo Agropec...
Texto del dictamen
N° 39.458 Fecha: 21-VIII-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General los vecinos de las parcelas 47-A1, de la comuna de Pirque, denunciando presuntas irregularidades por parte de la municipalidad de dicha comuna y de organismos ministeriales competentes, referidas a la falta de fiscalización de un predio cercano al suyo, ubicado en calle Los Magnolios sin número, lote 75, parcela 47-A, sector El Principal, de la misma comuna, en el cual se instaló una pequeña empresa productora de champiñones financiada por el Programa de Desarrollo Agropecuario Local del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Agregan que, en este inmueble vecino se instalaron dos motores que generan contaminación acústica en forma continua y además, los elementos utilizados en el proceso productivo generan malos olores y parásitos producto de su descomposición, provocando una serie de molestias a las viviendas aledañas. Al respecto, la Municipalidad de Pirque informó, mediante el oficio ordinario N° 73, de 2008, que el predio aludido, se emplaza, de acuerdo a la normativa del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en una zona rural, circunstancia que lo autoriza a desarrollar actividades silvoagropecuarias. Asimismo, señaló que, no obstante, que la fiscalización del cumplimiento de las normas de salud aplicables, es de competencia del Ministerio de Salud, el municipio inspeccionó la microempresa productora de champiñones, confirmando que los motores cuestionados son utilizados para la ventilación de las cámaras de cultivo y corresponden a equipos de baja potencia normalmente utilizados en faenas agrícolas, mientras que la actividad desarrollada no genera olores que representen riesgo para la salud de las personas. Ahora bien, respecto del emplazamiento del predio en el que se desarrolla la actividad cuestionada, cabe señalar que, de acuerdo a Io preceptuado en los artículos 8.3.2.1. y siguientes del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, efectivamente se ubica en un área de valor natural y/o interés silvoagropecuario, específicamente, en el área de interés agropecuario exclusivo, restringiéndose en dicho lugar el desarrollo urbano y autorizándose la actividad agrícola desarrollada en la especie. A su turno, cumple manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el municipio en cuestión, efectuó visitas inspectivas al lugar, sin detectar irregularidades originadas por la actividad productiva; no obstante, corresponder a otros entes fiscalizadores el control de las normas de emisión de ruido e higiene ambiental, concerniéndole a la municipalidad sólo una función de colaboración y apoyo en dicho cometido, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4° de la ley N° 18.695. Así también, cabe señalar que el Programa de Desarrollo Agrícola Local -Prodesal-, ejecutado entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y los municipios en donde existan una o más localidades rurales de escasos recursos, mediante convenio suscrito por éstos, se encuentra destinado a apoyar a familias campesinas, con el fin de que mejoren su productividad agropecuaria y recuperen su medio ambiente deteriorado. Precisado lo anterior, y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 4° del convenio suscrito entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Municipalidad de Pirque, es necesario señalar que el Programa de Desarrollo Agropecuario Local, ha brindado asesorías a la microempresa cuestionada, mediante equipos técnicos contratados por dicho municipio, dependiendo el citado programa de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Pirque. Asimismo, dicha Dirección, mediante este programa, fomenta la utilización de las técnicas empleadas en la producción de champiñones, debido a los beneficios medioambientales que generarían para el entorno local. Por otra parte, los artículos 4° y 9° del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469-, preceptúan que al Ministerio de Salud le corresponde, entre otras materias, la fiscalización de las normas medioambientales. En este contexto, consta fehacientemente que el organismo ministerial competente, es decir, el Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, realizó dos visitas durante el año 2007 a la empresa productora de champiñones, advirtiéndose por parte de dicha entidad que no se percibían malos olores ni ruidos molestos. De la misma forma, lo señalado en el párrafo anterior, fue corroborado mediante la inspección realizada por esta Contraloría General, confirmándose que los motores cuestionados utilizados para la ventilación de las cámaras son de baja potencia, mientras que la actividad desarrollada no genera parásitos ni olores que representen riesgo para la salud de las personas que habitan en lugares aledaños a la microempresa aludida. Sin perjuicio de lo anterior, consta que la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Pirque, eh cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 20 del D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, ha denunciado al propietario del predio en cuestión ante el Juzgado de Policía Local competente -mediante el parte cursado N° 0304, de 2008-, ya que dicho inmueble carece de los correspondientes permisos de edificación exigidos por los artículos 116 y 145, del mismo cuerpo legal. En consecuencia, en este contexto, procede que el Director de Obras Municipales ejerza las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico, a fin de regularizar la situación señalada, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20, 116 y 145, antes citados.