Dictamen N° 35058
2008-07-28
Cursa resolución de la Dirección General de Obras construcción puente San Pedro comuna Osorno
Sumario
N° 35.058 Fecha: 28-VII-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 207, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba bases y demás antecedentes, y acepta la propuesta pública para la ejecución de la obra "Construcción Nuevo Puente San Pedro y Accesos, Sector Río Rahue, Tramo DM. 0.190,90 a DM. 0.800,14; Comuna de Osorno; Provincia de Osorno, Región de Los Lagos". Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el precio unitario asignado a la partida 808 -Tirantes Inyectados-, consignada en el número 4, punto I del presupuesto de la obra ofe...
Texto del dictamen
N° 35.058 Fecha: 28-VII-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 207, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba bases y demás antecedentes, y acepta la propuesta pública para la ejecución de la obra "Construcción Nuevo Puente San Pedro y Accesos, Sector Río Rahue, Tramo DM. 0.190,90 a DM. 0.800,14; Comuna de Osorno; Provincia de Osorno, Región de Los Lagos". Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el precio unitario asignado a la partida 808 -Tirantes Inyectados-, consignada en el número 4, punto I del presupuesto de la obra ofertado por el adjudicatario corresponde a $77.290, y no a $777.290, como allí se indica, considerando el análisis del precio unitario que para la aludida partida presentó la empresa adjudicataria dentro de su oferta económica. En otro orden de consideraciones, se hace presente que en las características físicas de los letreros de identificación de las obras que se vienen contratando, atendido lo establecido en el punto 6.13.2 de las bases administrativas, debe estarse a lo señalado en el anexo N° 2 "Letreros de identificación de las obras" de los antecedentes de licitación. Asimismo, considerando su materia, la referencia al punto 7.9 de las bases administrativas que realiza el número 3 inciso final del Anexo N° 4 de las "Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas", debe entenderse realizada correctamente al 7.10.1 letra f) de las bases administrativas. Igualmente, en lo sucesivo esa Dirección deberá incorporar en los pliegos de condiciones que elabore para las contrataciones futuras, los requisitos mínimos consignados en la letra e) del artículo 76, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, y no como sucedió en esta oportunidad en que el punto 3.2 inciso penúltimo de las bases de licitación, relativos a los "Profesionales que Actuarán en la Obra", faculta al contratista a mencionar sólo al profesional que estará a cargo de la obra en calidad de residente, omitiendo la exigencia reglamentaria de incluir en el listado a que alude la norma en comento, a los especialistas considerados de especial relevancia para el tipo de obra de que se trata.