Dictamen N° 31987
2008-07-10
Informa a denunciante sobre funcionamiento de garaemisión ruidos y gases contaminantes en propiedad
Sumario
N° 31.987 Fecha: 10-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Darío Vargas Aguayo, denunciando que el funcionamiento de un garage, en la propiedad contigua a su vivienda, ocasiona ruidos y emite gases que afectan tanto su salud y bienestar personal, como la de su familia. Añade, que por tales infracciones la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana ha sancionado a su vecino con tres multas, las cuales no han sido pagadas por éste, por lo que solicita la intervención de este Organismo Contralor en la solución del problema que le afecta. Sobre el ...
Texto del dictamen
N° 31.987 Fecha: 10-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Darío Vargas Aguayo, denunciando que el funcionamiento de un garage, en la propiedad contigua a su vivienda, ocasiona ruidos y emite gases que afectan tanto su salud y bienestar personal, como la de su familia. Añade, que por tales infracciones la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana ha sancionado a su vecino con tres multas, las cuales no han sido pagadas por éste, por lo que solicita la intervención de este Organismo Contralor en la solución del problema que le afecta. Sobre el particular, cabe consignar que la materia objeto de la presente denuncia en lo que atañe al conflicto suscitado entre particulares, constituye un asunto que por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso, cuyo conocimiento y resolución compete a los tribunales de justicia, encontrándose esta Entidad de Control impedida de intervenir, según lo ordenado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Lo anterior no obsta a que a este Organismo Contralor deba dar cumplimiento a la normativa contenida en los artículos 1 °, 6°, inciso primero, y 16, entre otros, de la citada ley N° 10.336 y en los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.695, en orden a fiscalizar el funcionamiento de los órganos que integran la Administración del Estado, como sucede con las municipalidades y las secretarías regionales ministeriales, para los fines de velar porque actúen dentro de su competencia y cuando sean requeridos al efecto, ejerzan las atribuciones que el orden jurídico les ha atribuido. En este contexto, efectuada la indagatoria de rigor por personal fiscalizador de este Organismo Contralor, se pudo establecer que el recurrente ha formulado reiteradas denuncias, en similares términos a la de la especie, ante distintas unidades de la Municipalidad de Maipú, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana v los Juzgados de Policía Local de la citada comuna. En lo que atañe a las reclamaciones deducidas ante la Municipalidad de Maipú, el Departamento de Higiene Ambiental Municipal, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, en cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 22 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el año 2001 constató que la propiedad denunciada presentaba deficiencias en el aseo, la limpieza y la tenencia de animales en forma descuidada y en número elevado, de lo cual se notificó a los moradores y al Juzgado de Policía Local. No obstante, en los años 2006 y 2007 se efectuaron nuevas inspecciones por dicha unidad municipal, sin encontrar alteraciones de tipo higiénico o sanitario, ruidos molestos ni emanaciones tóxicas, procediendo, atendida la naturaleza de los hechos denunciados, a derivar el asunto a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud. A su turno, consta que el Departamento de Rentas Municipales, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, fiscalizó la propiedad denunciada en diferentes horas, días y meses en los años 2005 y 2006, y determinó la inexistencia de actividad comercial en la propiedad denunciada, concluyendo por ende la improcedencia de exigir la obtención de patente comercial. Sin perjuicio de lo anterior, es posible constatar diversas diligencias llevadas a cabo por la máxima autoridad comunal y por la unidad municipal denominada Defensoría Ciudadana, que presta orientación jurídica a los vecinos, tendientes a guiar al recurrente respecto de la situación que lo aqueja, en el sentido de encauzar las acciones que emprende. Por su parte, en lo que respecta a las actuaciones que le ha correspondido a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en el ejercicio de la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia -dotándola de atribuciones para sancionar administrativamente a través del sumario sanitario, la .infracción a normas de carácter sanitarias-, cabe señalar que esa Secretaría ha instruido cuatro sumarios sanitarios en contra del denunciado, conforme a la normativa prevista en los artículos 161 y siguientes del Código Sanitario, sancionando a aquél mediante resoluciones N°s 3.593, 5.144 y 5.192, de 2006, y 2.634, de 2007, con la aplicación de multas que median entre las 2 y 10 unidades tributarias mensuales, según el caso. Las infracciones sanitarias sancionadas son, en síntesis, mantener en el inmueble chatarra, almacenamiento de lubricantes, artículos en desuso, desorden, suciedad, y fecas de animales. Asimismo, según consta en la documentación recabada, en atención a que el infractor no acreditó el pago de las multas impuestas, dentro de cinco días contados desde su notificación, el Secretario Regional Ministerial respectivo solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana, conforme a la norma contenida en el artículo 169 del Código Sanitario, el auxilio de la fuerza pública para los fines de imponer, por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual que comprenda la multa. Dicho auxilio le fue otorgado mediante las resoluciones N°s 172, 358 y 633, de 2007, de la citada Intendencia, las cuales fueron tomadas razón en su oportunidad por este Organismo Contralor. De conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que el personal de la Municipalidad de Maipú ha actuado oportunamente, dentro del ámbito de su competencia, atendiendo los requerimientos formulados por el denunciante, previa fiscalización en terreno por el personal inspectivo pertinente, sin que se adviertan hechos u omisiones que comprometan la responsabilidad administrativa de funcionarios municipales. Sin perjuicio de las aludidas intervenciones de carácter administrativas, se constató además que el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú ha dictado tres sentencias condenatorias en contra del propietario del inmueble a que se refiere la denuncia. La primera, el año 1997, por contravención a las normas urbanísticas sobre uso del suelo urbano, al mantener micros y camiones que exceden el uso permitido en zona residencial. La segunda, el año 2000, nuevamente por la misma infracción anterior, y, además, por no contar el denunciado con patente comercial y transgredir la ordenanza municipal sobre emisión de ruidos molestos, esto último causa principal de las disensiones vecinales entre las partes, según se resolvió. La tercera, el año 2003, por infracción a normas sobre edificación. Por último, preciso es hacer presente que, las actuaciones de los órganos administrativos y el examen que de ellas haga esta Contraloría General, no limitan las acciones de que es titular el interesado para recurrir a los tribunales en caso de estimar que un tercero afecta sus derechos.