Dictamen N° 27334
2008-06-12
Grado académico de Licenciado en Gestión Ambientallicenciado gestión ambiental, mención estudios de
Sumario
N° 27.334 Fecha: 12-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, solicitando un pronunciamiento que determine si el grado académico de Licenciado en Gestión Ambiental, mención Estudios de Proyectos, otorgado por la Universidad Católica del Norte, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, es conducente al grado académico de Licenciado en Gestión Ambiental, co...
Texto del dictamen
N° 27.334 Fecha: 12-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, solicitando un pronunciamiento que determine si el grado académico de Licenciado en Gestión Ambiental, mención Estudios de Proyectos, otorgado por la Universidad Católica del Norte, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, es conducente al grado académico de Licenciado en Gestión Ambiental, como un programa de post-título, con una duración de 4 cuatrimestres y 1.536 horas de clases, requiriendo para ingresar a dicho plan estudiantil un título profesional previo. Precisado lo anterior, cabe recordar que mediante el dictamen N° 10.448, de 2008, este órgano de Control determinó, a la luz de los antecedentes aportados por la Universidad Católica del Norte y por el Ministerio de Educación, que el grado académico de Licenciado en Gestión Ambiental, no reviste el carácter jurídico de título profesional, en conformidad con lo dispuesto en el actual artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación. Asimismo, el diploma por el que ahora se consulta sólo difiere del anterior en la mención, lo cual es una cuestión accesoria al título propiamente tal, como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 41.042, de 2001 y 15.130, de 2003, de este Ente Fiscalizador. En otro orden de consideraciones, es menester indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, establece que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. En consecuencia, el grado académico de Licenciado en Gestión Ambiental, mención Estudios de Proyectos, otorgado por la Universidad Católica del Norte, al no tener la calidad de título profesional, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Sin perjuicio de lo anterior, vale indicar que en la medida que la carrera que le permitió ingresar a dicho plan de estudios de post-título, posea el carácter de profesional, ésta permitirá a su titular percibir el beneficio solicitado, en la medida, que se acredite esa calidad y cumpla con las demás exigencias para ello.