Dictamen N° 22712
2008-05-15
Devuelve resolución de la Dirección de Obras Portuejecución contrato de obra
Sumario
N° 22.712 Fecha: 15-V-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la resolución N° 25, de 2008, de la Dirección de Obras Portuarias, que, entre otras materias, aprueba bases administrativas y acepta la oferta para la ejecución del contrato de obra "Construcción Espigón De Encauzamiento Río Tirúa, VIII Región", por cuanto ha merecido los siguientes reparos: 1.- Ese Servicio debió exigir al contratista la garantía adicional a la de fiel cumplimiento según lo dispuesto en el artículo 98, del decreto N° 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, de es...
Texto del dictamen
N° 22.712 Fecha: 15-V-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la resolución N° 25, de 2008, de la Dirección de Obras Portuarias, que, entre otras materias, aprueba bases administrativas y acepta la oferta para la ejecución del contrato de obra "Construcción Espigón De Encauzamiento Río Tirúa, VIII Región", por cuanto ha merecido los siguientes reparos: 1.- Ese Servicio debió exigir al contratista la garantía adicional a la de fiel cumplimiento según lo dispuesto en el artículo 98, del decreto N° 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, de ese Ministerio, toda vez que el monto de la oferta adjudicada -$1.168.607.731- es inferior en más de un 15% del presupuesto oficial -$1.386.518.365-, según puede observarse de los Resuelvos N°s 1 y 2 de Resolución N° 25. 2.- El acto en examen debió sancionar como uno de los antecedentes de licitación las "Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas", por cuanto éstos no solo se acompañan sino que de acuerdo al punto 2.6 de las bases administrativas pertinentes forman parte de la contratación de la especie. 3.- El adjudicado no consideró en el documento "Análisis de Precios Unitarios" que adjuntó a su oferta económica, los gastos por concepto de derechos municipales en los términos exigidos en el párrafo séptimo del acápite "Documentación" de las Especificaciones Técnicas Especiales que forman parte de las condiciones que regularon la propuesta. 4.- No se adjunta el "Anexo A" a que alude el punto N° 1 "Aspectos Generales" de las Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas, cuyo contenido - en cuanto al detalle y costo de las actividades y obras especificadas en el mismo - debía considerarse en el presupuesto oficial de la obra y reflejarse en la oferta económica del adjudicado. 5.- Por otra parte, la circular aclaratoria N° 1 contenida en ORD. N° 356, de 2008, del Director Nacional de Obras Portuarias, se debió individualizar expresamente en el Resuelvo N° 1 del acto en examen y no en forma genérica como allí se indicó. 6.- Finalmente, corresponde aclarar el ítem "gastos varios mensuales instalación de faenas", por cuanto dicho costo sólo se verifica una vez durante la ejecución de la obra y no mensualmente como lo consignó el adjudicado en el documento "Gastos Generales, Utilidades e Imprevistos".