Dictamen N° 20285
2008-04-30
Procede cobro por tratamiento de aguas servidas rcobro tratamiento aguas servidas esval
Sumario
N° 20.285 Fecha: 30-IV-2008 La Contraloría Regional de Valparaíso remite la presentación formulada por los Consejeros Regionales señores J.N. y J.C., quienes solicitan a este Organismo Contralor que disponga una investigación en relación a los hechos que exponen, en virtud de los cuales la Empresa ESVAL S.A. efectuaría cargos indebidos en los cobros mensuales de la especie, por concepto de poseer una planta primaria de tratamiento de aguas servidas, que consistiría en la retención del material flotante mediante una malla. Sin embargo, agregan que dicha firma no ejecuta tratamientos químicos...
Texto del dictamen
N° 20.285 Fecha: 30-IV-2008 La Contraloría Regional de Valparaíso remite la presentación formulada por los Consejeros Regionales señores J.N. y J.C., quienes solicitan a este Organismo Contralor que disponga una investigación en relación a los hechos que exponen, en virtud de los cuales la Empresa ESVAL S.A. efectuaría cargos indebidos en los cobros mensuales de la especie, por concepto de poseer una planta primaria de tratamiento de aguas servidas, que consistiría en la retención del material flotante mediante una malla. Sin embargo, agregan que dicha firma no ejecuta tratamientos químicos ni biológicos para eliminar los líquidos y Iodos como para justificar un cobro por dicha prestación, el cual, además, no contaría con la autorización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Requerido informe a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, éste se evacuó mediante ORD. N° 2435, complementado a través de ORD. N° 3878,.de 2007, que señalan, en síntesis, que el decreto N° 84, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa ESVAL S.A, contempla expresamente un cargo variable adicional por tratamiento de aguas servidas cuyo cobro debe ser autorizado previamente por dicha sociedad al entrar en operación, hecho que, en base a los informes técnicos pertinentes, aquélla autorizó respecto de las referidas localidades, mediante los oficios que indica. Asimismo, agrega que ese Organismo entiende que se presta efectivamente el servicio de disposición de aguas servidas con tratamiento cuando la empresa sanitaria construye y explota infraestructura que permita dar cumplimiento a la normativa ambiental relativa a la calidad de descarga de residuos líquidos a algún cuerpo receptor acorde la normativa contenida en el decreto N° 90, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -Norma de Emisión para la regulación de Contaminantes asociados a las descargas de Residuos líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales-, la cual contempla los límites que se mencionan. En base a lo anterior, ESVAL S.A., para dar cumplimiento a la normativa ambiental en los casos de descarga de aguas servidas al mar, respecto de las localidades de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Algarrobo, optó por la contrucción de una planta de tratamiento físico -también denominada de pre-tratamiento-, asociada a un emisario submarino que permita descargar en un punto fuera de la Zona de Protección Litoral definida por la autoridad marítima correspondiente, considerando que era técnicamente factible, cumplía con la norma ambiental y con el mandato-de eficiencia económica dispuesto en la Ley de Tarifas (DFL MOP N° 70, de 1988). Concluye señalando que los cobros por disposición de aguas servidas con tratamiento realizado por ESVAL S.A. en las localidades precitadas se ajustan a la legalidad vigente, toda vez que cumple con los presupuestos administrativos dispuestos en su respectivo decreto tarifario; y que la determinación de dicho cargo tiene su fundamento en los costos indispensables de infraestructura e instalación del sistema de pre-tratamiento y emisario submarino, costos operacionales asociados a la descarga de las aguas servidas al final de dicho emisario y, finalmente, monitoreos ambientales requeridos por la autoridad respectiva para evaluar su operación y generación de eventuales impactos ambientales en medio marino. Sobre el particular, cabe expresar en primer término que ESVAL S.A. es concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, y de recolección y disposición de las aguas servidas correspondientes a las localidades de Algarrobo, El Tabo, Cartagena y San Antonio, entre otras localidades de la Va. Región. En dicha condición, se encuentra obligada al suministro de los servicios de su concesión, en la calidad y continuidad que establece la normativa vigente. Asimismo, tiene derecho a cobrar por las prestaciones que suministra las tarifas fijadas por la autoridad competente -Superintendencia de Servicios Sanitarios-, en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que Establece la Fijación de Tarifas de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y su reglamento, aprobado por decreto N° 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las que tienen un período de duración de 5 años y son fijadas por decreto de esta última Cartera Ministerial. Ahora bien, en la especie el punto 2.2. del decreto N° 84, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mencionado precedentemente, contempla en forma expresa un cargo variable adicional por tratamiento de aguas servidas, cuyo cobro debe ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, una vez que entre en operación el respectivo sistema de tratamiento. Al respecto, cabe señalar que consta a esta Entidad de Control que la referida Superintendencia, fundada en los informes técnicos pertinentes, autorizó el cobro por tratamiento de aguas servidas a ESVAL S.A. mediante oficios SISS N°s. 526 y 583 de 1999 - Algarrobo y Cartagena, respectivamente -, 322, de 2003, complementado por el 491, de 2003, y 662, de 2004, - El Tabo y El Quisco -, y resolución exenta SISS N° 1.202, de 2006, - San Antonio-. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el estudio técnico que respaldó, en su oportunidad, el citado decreto tarifario N° 84, estableció que "A excepción de San Antonio, todas las aguas servidas del Litoral Sur son tratadas en Plantas que tienen en la mayoría solamente Pre-tratamiento de las aguas sin desinfección del efluente. No cuentan con tratamiento terciario". Finalmente, es menester señalar que personal técnico de este Organismo de Control recalculó los cargos por tratamiento cobrados en Cartagena, en virtud de las tarifas e indexadores establecidos en el antedicho decreto N° 84, confrontándolos con los incluidos en las facturas adjuntas a la presentación en cuestión, y que representan los cobros efectivos realizados por ESVAL S.A., obteniendo como resultado de la aplicación de los guarismos correspondientes que las tarifas cobradas se encuentran acorde a lo consignado en el acto administrativo citado, y dentro de rangos considerados razonables. En mérito de lo expuesto precedentemente, esta Contraloría General concluye que el cobro por disposición de aguas servidas con tratamiento realizado por la empresa ESVAL S.A. en las localidades de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Algarrobo, se ajustan a derecho, toda vez que cumplen con los presupuestos dispuestos en su respectivo decreto tarifario, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad de Control por estimar que se ajustaba a derecho.