Dictamen N° 16052
2008-04-10
Conforme al art/64 de la ley 19300, la fiscalizacisistema calificación impacto ambiental
Sumario
N° 16.052 Fecha: 10-IV-2008 Don C.E., en representación de la Junta de Vecinos de la Población Vicente Pérez Rosales, de Puente Alto, junto con reclamar que con motivo de la ejecución de las obras involucradas en la extensión del metro a esa comuna se habría contaminado con cemento una red de regadío, solicita que se aclaren las circunstancias en que ello ocurrió, y el pago de una indemnización por los daños morales y materiales ocasionados. Al respecto, cumple con precisar que analizados los antecedentes adjuntos se advierte que la situación a que se refiere el recurrente guarda relación ...
Texto del dictamen
N° 16.052 Fecha: 10-IV-2008 Don C.E., en representación de la Junta de Vecinos de la Población Vicente Pérez Rosales, de Puente Alto, junto con reclamar que con motivo de la ejecución de las obras involucradas en la extensión del metro a esa comuna se habría contaminado con cemento una red de regadío, solicita que se aclaren las circunstancias en que ello ocurrió, y el pago de una indemnización por los daños morales y materiales ocasionados. Al respecto, cumple con precisar que analizados los antecedentes adjuntos se advierte que la situación a que se refiere el recurrente guarda relación con la ejecución del contrato VPA-0602-04-03 "Construcción de Obras Civiles Estación Puente Alto y Túneles Interestación", adjudicado por la empresa Metro S.A. a la sociedad Consorcio de Ingeniería y Construcción VEI Ltda. En seguida, que del estudio de los mismos antecedentes aparece que la cuestión planteada radica, en último término, en definir si la ejecución de tal contrato se ajustó a la pertinente Declaración de Impacto Ambiental, particularmente, en lo que guarda relación con la obligación del contratista en orden a realizar un plan de manejo para los residuos de categoría diferente al material de excavación y domiciliario, el que debe ser visado por la autoridad competente. En ese contexto, corresponde considerar que acorde al artículo 64 de la ley N° 19.300, y en lo que importa, la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aceptó una Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los organismos del Estado que participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental, los cuales, en caso de incumplimiento, y como lo dispone el mismo artículo, deben solicitar a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, la aplicación de las sanciones que sean pertinentes. Ahora bien, considerando las particulares funciones que la citada ley entrega a esa Comisión, en orden a administrar el sistema de evaluación y promover la coordinación dé las tareas de fiscalización y control que deben tener lugar en el marco de dicho sistema, se ha estimado menester remitir a esa entidad la presentación, para los efectos que sean procedentes, debiendo informar a esta Contraloría General acerca del resultado de las medidas que adopte conforme al mérito de la situación expuesta por el reclamante.