Dictamen N° 15423
2008-04-08
Se abstiene, conforme al art/6 de la ley 10336 de incompetencia contraloría
Sumario
N° 15.423 Fecha : 8-IV-2008 Don J.E.K. se ha dirigido a la Contraloría General solicitando reconsideración del dictamen N° 57.550, de 2007, por estimar que con dicho pronunciamiento no se habría atendido su denuncia sobre "la construcción de la Autopista San Cristóbal Express (Concesión variante Vespucio El Salto-Kennedy)", vía que, al margen de atravesar el Parque Metropolitano de Santiago - zona protegida -, no cuenta con evaluación de impacto ambiental. Al respecto, cumple expresar que en la causa rol N° 1524-2005, de la Corte de Apelaciones de Santiago, se consignó -sentencia definitiv...
Texto del dictamen
N° 15.423 Fecha : 8-IV-2008 Don J.E.K. se ha dirigido a la Contraloría General solicitando reconsideración del dictamen N° 57.550, de 2007, por estimar que con dicho pronunciamiento no se habría atendido su denuncia sobre "la construcción de la Autopista San Cristóbal Express (Concesión variante Vespucio El Salto-Kennedy)", vía que, al margen de atravesar el Parque Metropolitano de Santiago - zona protegida -, no cuenta con evaluación de impacto ambiental. Al respecto, cumple expresar que en la causa rol N° 1524-2005, de la Corte de Apelaciones de Santiago, se consignó -sentencia definitiva, de 24 de mayo del mismo año- que "la obra pública concesionada en caso alguno constituye una autopista urbana que produce un impacto ambiental sobre un área protegida denominada Parque Metropolitano San Cristóbal, como lo afirma el recurrente, puesto que el proyecto de concesión de la manera que está concebido no corresponde a una autopista" y que dicho Parque no es un área protegida; fallo que fue confirmado por la Corte Suprema, con fecha 3 de agosto de 2005. Precisado lo anterior, cabe manifestar que a la Contraloría General, de conformidad con el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica Constitucional N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ha ocurrido en la situación planteada, materia que ya fue tratada y resuelta en sede jurisdiccional, mediante las resoluciones judiciales señaladas. Por tanto, este Organismo de Fiscalización se abstiene de informar al tenor de lo solicitado.