Dictamen N° 14251
2008-04-02
Es la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambievaluación impacto ambiental residuos sólidos
Sumario
N° 14.251 Fecha: 2-IV-2008 Mediante oficio N° 388-2007, de la Cámara de Diputados, el Presidente accidental de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, don Roberto Sepúlveda Hermosilla, se ha dirigido a esta Contraloría General manifestando que en la sesión que indica y por la unanimidad de los integrantes presentes de dicha Comisión, se acordó solicitar que esta Entidad de Control informe, sobre la base de los antecedentes que en copia se acompañan, si en la dictación de la resolución exenta N° 2231-2007, del Director Ejecutivo de la ...
Texto del dictamen
N° 14.251 Fecha: 2-IV-2008 Mediante oficio N° 388-2007, de la Cámara de Diputados, el Presidente accidental de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, don Roberto Sepúlveda Hermosilla, se ha dirigido a esta Contraloría General manifestando que en la sesión que indica y por la unanimidad de los integrantes presentes de dicha Comisión, se acordó solicitar que esta Entidad de Control informe, sobre la base de los antecedentes que en copia se acompañan, si en la dictación de la resolución exenta N° 2231-2007, del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa legal pertinente. Sobre el particular, se debe precisar, en primer término, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que mediante la resolución exenta N° 65, de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, se negó lugar a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Cerro Los Cóndores", localizado en la comuna de Quilicura, Atendido lo anterior, el titular del proyecto -empresa Gestión Ecológica de Residuos S.A., Gersa S.A.- interpuso el recurso de reclamación que establece el artículo 20 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y los artículos 42 y siguientes del decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Pues bien, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a través de la citada resolución exenta N° 2231-2007 -respecto de la cual se ha requerido el presente informe-, resolvió acoger el aludido recurso de reclamación, calificando ambientalmente favorable el proyecto, en los términos que se consignan en la misma resolución y certificó que ese proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales respectivos y con la normativa de carácter ambiental aplicable, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la ley N° 19.300, que hacen procedente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. De los antecedentes acompañados a la presentación también aparece que en contra de la mencionada resolución N° 2231-2007, se ha deducido un recurso de reposición -actualmente en proceso de que se resuelva su admisión a trámite-, lo que motivó que el Director Ejecutivo haya requerido de los organismos Competentes los antecedentes e informes que ha estimado del caso. Desde el punto de vista de fondo de las alegaciones formuladas tanto en la reclamación aludida como en el recurso de reposición pendiente, debe señalarse que en lo fundamental dicen relación con el hecho de si el referido proyecto ha debido ser sometido a una Declaración de impacto Ambiental o a un Estudio de Impacto Ambiental, aspecto sobre el cual la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 12.631, de 2006, y 417, de 2008, ha manifestado que, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de esta Contraloría General, es la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, la que debe determinar, respecto de cada proyecto o actividad, según sus especificidades, si corresponde que se sujete a uno u otro instrumento de evaluación ambiental. Como puede apreciarse, la aludida resolución exenta N° 2231-2007, del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente ha sido emitida en el marco del procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Cerro Los Cóndores", y es el resultado de la interposición del recurso que la ley confiere al titular de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para reclamar en contra de las resoluciones que, en lo que interesa, nieguen lugar a las Declaraciones de Impacto Ambiental. En consecuencia, esta Contraloría General no advierte que en la dictación de la resolución por la que se consulta, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente se haya apartado de los requisitos que establece la ley N° 19.300, por cuanto la resolución de que se trata ha sido emitida por el órgano competente conociendo de un recurso consagrado expresamente en ese cuerpo legal, a lo que debe añadirse que el procedimiento de reposición intentado por la Municipalidad de Quilicura se encuentra actualmente en trámite -por cuanto está pendiente su estudio de admisibilidad- y que la Comisión recurrente no ha formulado ninguna irregularidad concreta relacionada con la materia.