Dictamen N° 10448
2008-03-06
Grado académico de Licenciado en Gestión AmbientalSecretariado Ejec.bilingue Manpower, Lic. Gestión
Sumario
N° 10.448 Fecha: 6-III-2008 La Directora Ejecutiva (S) de la Comisión Nacional del Medio Ambiente ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el grado académico de Licenciado en Gestión Ambiental, mención en Educación Ambiental, otorgado por la Universidad Católica del Norte, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes proporcionados por la Universidad Católica del Norte, aparece que ésta imparte la Licenciatura en Gestión Ambiental, conducente al grado acadé...
Texto del dictamen
N° 10.448 Fecha: 6-III-2008 La Directora Ejecutiva (S) de la Comisión Nacional del Medio Ambiente ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el grado académico de Licenciado en Gestión Ambiental, mención en Educación Ambiental, otorgado por la Universidad Católica del Norte, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes proporcionados por la Universidad Católica del Norte, aparece que ésta imparte la Licenciatura en Gestión Ambiental, conducente al grado académico de Licenciado en Gestión Ambiental, como un programa de post-título, con una duración de 4 cuatrimestres y 1.024 horas de clases. De los mismos antecedentes, consta que para ingresar al referido programa se debe acreditar la posesión de un título profesional. Precisado lo anterior, se debe señalar que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal, prescribe que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un, programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o disciplina determinada. Como puede advertirse, la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre ellos, sin perjuicio de que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser consideradas equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe analizarse caso a caso, como ha sido expresado en el dictamen N° 51.395, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. En este sentido, es importante hacer presente que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N°s 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, entre otros, ha manifestado que para efectos de la percepción de la asignación profesional existe una equivalencia entre el título profesional y el grado académico de licenciado, siempre que este último otorgue una formación similar a la de dicho título y las respectivas universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tal grado, por ser terminal y no conducente a la obtención de un título profesional, es equivalente o tiene el carácter de tal diploma. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que el grado académico de Licenciado en Gestión Ambiental hubiese sido otorgado por la Universidad Católica del Norte como licenciatura de carácter terminal, razón por la cual, el mismo no puede ser considerado como equivalente a un título profesional, criterio que es armónico con el expresado en los dictámenes N°s 51.395 y 44.232, ambos de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. En otro orden de ideas, es menester indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, establece que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. En consecuencia, cabe concluir que el grado académico de Licenciado en Gestión Ambiental, mención en Educación Ambiental, otorgado por la Universidad Católica del Norte, al no tener la calidad de grado terminal, no puede ser considerado equivalente a un título profesional, razón por la cual, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Enseguida, en lo que respecta, a la consulta sobre si el diploma de Secretariado Ejecutivo Bilingüe Castellano-Inglés, conferido por el Centro de Estudios MANPOWER y la licencia de educación media, en la especialidad de Secretariado, concedida por el Liceo Comercial "José Menéndez" permiten desempeñar un cargo de administrativo, grado 12, en el Servicio consultante, es útil expresar que mediante el dictamen N° 41.420, de 2005, de esta Contraloría General, se manifestó que el referido Centro de Estudios no se encuentra reconocido oficialmente como entidad de Educación Superior, conforme con lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, ya citado. Por último, en lo relativo a la aludida licencia media, cabe advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del mencionado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, ella es equivalente a la licencia de enseñanza media. Precisado lo anterior, se debe consignar que el artículo 89 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente dispone que para desempeñar un cargo de administrativo, grado 12, se requiere acreditar la posesión de Licencia Media o su equivalente y un curso de Secretariado, otorgado por un Instituto reconocido por el Estado. En consecuencia, cabe concluir que el diploma de Secretariado Ejecutivo Bilingüe, otorgado por el Centro de Estudios MANPOWER, al no tener la calidad de título conferido por un Instituto reconocido por el Estado, no habilita a quienes lo posean para desempeñar un cargo de administrativo, grado 12, en la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Mientras que la licencia de enseñanza media, concedida por el Liceo Comercial "José Menéndez", no permite, por sí sola, desempeñar el aludido cargo, a menos, por cierto, que se acredite la posesión de un curso de secretariado, otorgado por un Instituto reconocido por el Estado.