Dictamen N° 34617
2007-08-01
Procede representar resolución del Gobierno RegionPlan Regulador Comunal de Collipulli
Sumario
N° 34.617 Fecha: 1-VIII-2007 La Contraloría Regional de la Araucanía ha enviado a esta Sede Central, en consulta, la resolución N° 29, de 2007, del Gobierno Regional de la Araucanía, y antecedentes anexos, que promulga el Nuevo Plan Regulador Comunal de Collipulli, por cuanto esa Oficina Regional no cuenta con los especialistas técnicos ni jurídicos para resolver sobre dicha materia. El Plan Regulador Comunal que se sanciona corresponde a los Centros Urbanos de Collipulli, Villa Esperanza, Mininco y Límites Urbanos de las localidades menores de Curaco y Villa Amargo. A la vez, se derogan ...
Texto del dictamen
N° 34.617 Fecha: 1-VIII-2007 La Contraloría Regional de la Araucanía ha enviado a esta Sede Central, en consulta, la resolución N° 29, de 2007, del Gobierno Regional de la Araucanía, y antecedentes anexos, que promulga el Nuevo Plan Regulador Comunal de Collipulli, por cuanto esa Oficina Regional no cuenta con los especialistas técnicos ni jurídicos para resolver sobre dicha materia. El Plan Regulador Comunal que se sanciona corresponde a los Centros Urbanos de Collipulli, Villa Esperanza, Mininco y Límites Urbanos de las localidades menores de Curaco y Villa Amargo. A la vez, se derogan las resoluciones que aprobaron el Plan Regulador Comunal vigente y los límites urbanos de los centros poblados Mininco y Villa Esperanza. Al respecto, cabe señalar que atendido lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 2.1.11 de su Ordenanza General y 16 letra d), 20 letra f) y 24 letra p), del D.F.L. N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la juridicidad de la resolución de la especie está supeditada al hecho de que para los espacios a que se refiere no exista un plan regulador intercomunal, pues en tal caso correspondería que la medida se adoptara en el nivel municipal. Ahora bien, en respuesta a la consulta formulada por esa Sede Regional, y habiendo efectuado el estudio del documento, éste ha merecido las siguientes observaciones: l.- En la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, capítulo V, sobre "Zonificación y Normas del Área Urbana", se establecen reglas relativas a zonas de expansión urbana, materias propias de un instrumento de planificación intercomunal, de conformidad con los artículos 34 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.7 y siguientes de su Ordenanza General. 2.- En los artículos 5.3.1 y 5.3.2 de la citada Ordenanza se incorporan áreas de protección y de restricción, respectivamente; sin embargo, no se acredita que se hayan efectuado los estudios previos necesarios exigidos por los artículos 2.1.10, numeral 3, letra c), y 2.1.17 y 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, en el plano 9202-1, la zonificación del tramo 3-4 se debe entender que corresponde a ZR6, "Franja de Resguardo ante incendios forestales", y no ZH1, "Zona Preferentemente Residencial en Densidad Baja", como se grafica erróneamente en el referido instrumento. 3.- Los planos adjuntos grafican áreas relativas al sector rural, estableciendo zonas de uso de suelo preferente y áreas forestales, agrícolas y silvoagropecuarias. Asimismo, se grafican zonas de asentamientos rurales, materias todas que no corresponde tratar en un instrumento como el de la especie. 4.- No existe coherencia entre los planos y la Memoria Explicativa en lo referente a la localidad de Mininco, ya que esta última propone "la incorporación de la Industria Celulosa CELPAC dentro del límite urbano como Zona Industrial Exclusiva" (2-84) y "revitalizar los terrenos de ferrocarril asociados a la línea férrea y a los accesos a las industrias" (1-9), aspecto que no se grafica en los planos que conciernen a dicha localidad. Lo anterior guarda armonía con lo expresado en el numeral 3, letra b), del informe N° 23, de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IXa. Región, respecto de la referida localidad, que señala que "se dejó fuera del radio urbano la zona industrial existente; manteniendo el límite urbano en el trazado de la línea férrea. Dentro de un plazo de dos años a contar de la calificación Ambiental de la CONAMA, el Municipio se compromete a desarrollar un Plan Seccional que establezca las condiciones de emplazamiento y usos del área industrial en base a estudios, antecedentes técnicos y concordancia con las empresas". 5.- En lo que atañe al estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado, no se adjuntan los antecedentes que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 letra b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que exige que dicho antecedente contenga un análisis para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, respecto del crecimiento urbano proyectado y previa consulta al servicio sanitario de la región pertinente. Finalmente, se hace presente que los antecedentes enviados en formato digital - Memoria Explicativa y Ordenanza - contienen el logo de la empresa "Arcadis Geotécnica" en su extremo superior izquierdo, lo cual es improcedente, ya que dicha documentación forma parte de la resolución en análisis, la cual corresponde a un acto administrativo, de carácter oficial y público. De acuerdo con lo expuesto, esta División estima que procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 29, ya individualizada, por las causales señaladas en el presente oficio.