Dictamen N° 28537
2007-06-25
Ratifica la plena vigencia de los dictámenes 981/2Facultades sancionatorias Superintendencia Servici
Sumario
N° 28.537 Fecha: 25-VI-2007 La Superintendencia de Servicios Sanitarios ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 12.889, de 2007, mediante el cual esta Contraloría General señaló que dicho Servicio debía proceder a la invalidación de su resolución exenta N° 767, de 2005, que sancionaba a la empresa KDM S.A., titular del Relleno Sanitario Lomas Los Colorados, por incumplimiento de las normas sobre residuos industriales líquidos, por tratarse, en la especie, de infracciones a las normas y condiciones en base a las cuales se aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto respectiv...
Texto del dictamen
N° 28.537 Fecha: 25-VI-2007 La Superintendencia de Servicios Sanitarios ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 12.889, de 2007, mediante el cual esta Contraloría General señaló que dicho Servicio debía proceder a la invalidación de su resolución exenta N° 767, de 2005, que sancionaba a la empresa KDM S.A., titular del Relleno Sanitario Lomas Los Colorados, por incumplimiento de las normas sobre residuos industriales líquidos, por tratarse, en la especie, de infracciones a las normas y condiciones en base a las cuales se aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto respectivo. La entidad ocurrente indica, en síntesis, que al momento de emitirse el dictamen de cuya reconsideración se trata se encontraban pendientes tres procesos judiciales directamente relacionados con la emisión de la mencionada resolución sancionatoria -cuya existencia no fue oportunamente puesta en conocimiento de esta Entidad de Control-, de manera que de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° de su Ley Orgánica, N° 10.336, debió abstenerse de intervenir e informar en la materia. En efecto, indica que se encuentran pendientes dos causas civiles, radicadas, una, en el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol 3188-2005, iniciada por la empresa KDM S.A., mediante la interposición de un recurso de reclamación en contra de la citada resolución N° 767, y, otra, en el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol 6417-05, para el cobro ejecutivo de la multa impuesta a dicha empresa en virtud del mismo acto administrativo. Añade que, además, se halla en tramitación una querella criminal interpuesta por esa Superintendencia en contra del representante legal de KDM S.A., ante el Juzgado de Letras de Colina, Rol 34.714-09, de fecha 1 de junio de 2005, para la persecución del delito sancionado en el artículo 19 bis de la Ley General de Servicios Sanitarios, N° 18.902, por haber incurrido en las respectivas conductas en relación con los hechos a que se refiere la ya aludida resolución N° 767, de 2005. Asimismo, solicita a esta Contraloría General reconsiderar el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 12.889 de 2007 en atención, también en síntesis, a que su Ley Orgánica, N° 18.902, modificada por la ley N° 19.821, le atribuye las potestades fiscalizadoras y sancionatorias a que alude, preceptiva que, en su opinión, es especial en relación con la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y debe aplicarse con preeminencia en el control de los residuos a que se refiere. Sobre el particular, es necesario hacer presente que, encontrándose pendientes ante la justicia ordinaria los litigios ya individualizados, relativos a la aplicación de la sanción de que se trata -y cuya existencia no se encontraba en conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora al momento de emitir su dictamen N° 12.889, de 2007; ya citado-, corresponde la aplicación, en la especie, de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica, N° 10.336, que le impide intervenir e informar sobre los asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, y en consecuencia, dejar sin efecto el mencionado pronunciamiento en la parte que expresa la necesidad de proceder ala invalidación de la resolución exenta N° 767, de 2005, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Sin perjuicio de lo anterior, no corresponde reconsiderar el mismo dictamen en cuanto a las competencias de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por cuanto en la solicitud de la especie no se formulan nuevas argumentaciones ni se plantean nuevos elementos de juicio que no hayan sido ponderados con motivo de la emisión de dicho dictamen N° 12.889, y que permitan variar sus conclusiones sobre esta materia. Por consiguiente, se ratifica la plena vigencia de la jurisprudencia administrativa emanada de esta Contraloría General, manifestada en sus dictámenes N°s 981 de 2003, 39.696 de 2005, y 12.889 de 2007, relativa a las facultades de los organismos públicos sectoriales que participan en el proceso de calificación de un Estudio de Impacto Ambiental sometido al Sistema de Evaluación regulado en la ley N° 19.300, ya citada, y en su Reglamento, de conformidad con la cual, en lo que interesa -y en armonía con lo dictaminado entre otros en los oficios N°s 36.546 y 37.841, de 1997, 29.433 de 1998, y 1.007 de 2000- "la facultad fiscalizadora de los citados organismos sectoriales debe ser ejercida mediante el control y vigilancia de los proyectos o actividades de que se trata, a fin de verificar que sus titulares cumplan la normativa y condiciones sobre la base de las cuales obtuvieron la respectiva aprobación, y que, en el evento de constatar un incumplimiento en dicho ámbito, les corresponde solicitar a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, según el caso, la aplicación de la sanción que corresponda", y que, por lo tanto, las atribuciones fiscalizadoras respectivas no comprenden la potestad de sancionar, "la cual ha quedado radicada exclusivamente en la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso", que calificó favorablemente el proyecto.