Dictamen N° 26944
2007-06-14
Según los artículos 18, 29 Num/3 y 3 letra a) del construcción camino terreno particular Vialidad, e
Sumario
N° 26.944 Fecha: 14-VI-2007 Mediante la Resolución N° 317, de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas, se aprueba convenio de 31 de octubre de 2006 suscrito entre la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y la empresa Minera Los Pelambres para la ejecución y financiamiento del "Proyecto By Pass lllapel", IV Región. Por su parte, don A.A., administrador de los bienes de la sucesión L.A., ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la legalidad del mismo, aduciendo, en síntesis, que no procede que en virtud del precitado pacto dicha Dirección...
Texto del dictamen
N° 26.944 Fecha: 14-VI-2007 Mediante la Resolución N° 317, de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas, se aprueba convenio de 31 de octubre de 2006 suscrito entre la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y la empresa Minera Los Pelambres para la ejecución y financiamiento del "Proyecto By Pass lllapel", IV Región. Por su parte, don A.A., administrador de los bienes de la sucesión L.A., ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la legalidad del mismo, aduciendo, en síntesis, que no procede que en virtud del precitado pacto dicha Dirección contraiga el compromiso de construir un camino sobre terrenos pertenecientes` a particulares, que serán obtenidos mediante un procedimiento de expropiación, con el fin de permitir ala empresa ya individualizada solucionar sus problemas medio ambientales y ahorrarse parte de los costos que empecen sólo a ella. Requerido informe a la Dirección General de Obras Públicas sobre la materia, ésta lo ha evacuado mediante ORD. N° 116, de 2007. Al respecto manifiesta que en la suscripción del precitado acuerdo de voluntades la Dirección de Vialidad ha actuado con sujeción a las normas pertinentes, en particular al decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; que el proyecto es de interés para ese Servicio por cuanto mejora las condiciones de seguridad vial de la ciudad y la debida conservación de sus calles y avenidas, lo que permite evitar la circulación de vehículos de carga pesada por la ciudad de Illapel. Agrega que la celebración del mismo obedece a la exigencia impuesta a la empresa minera ya mencionada por la autoridad ambiental en la resolución exenta N° 38, de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente IV Región, y que el proyecto contempla obras de empalme con las rutas D-85 Los Vilos-Illapel y D-81 Illapel Salamanca, uniendo de esa manera dos vías que tienen la calidad de caminos públicos. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que en virtud del aludido pacto el Servicio acepta ejecutar un proyecto vial como ruta by pass al ingreso actual a la ciudad de Illapel, cuyo trazado se desvía de la ribera sur del río Illapel, antes del acceso poniente a la ciudad, para volver a conectarse a la ruta D-81, considerando un puente sobre el río, junto con el desarrollo de las obras anexas que se indican, así como la asesoría a la inspección fiscal de las mismas, mientras que la empresa minera "Los Pelambres" se compromete a financiarlas, junto con el pago de las indemnizaciones por concepto de expropiaciones que sean necesarias para su ejecución, por los montos que se señalan. Al respecto, cumple manifestar que el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, prescribe, en lo que interesa, que a la Dirección de Vialidad corresponderá la construcción, mejoramiento, reparación, conservación de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aportes del Estado, así como la construcción de caminos dentro de los radios urbanos cuando se trate de calles o avenidas que unan caminos públicos declarados como tales por decreto supremo, facultándose expresamente en el numeral 3° del artículo 29 del precitado cuerpo normativo al director de ese Servicio para aceptar erogaciones consistentes en dinero o en dación en cosas, que sean utilizables para la construcción o mejoramiento de caminos, puentes u otras obras viales, previa calificación, en conformidad al Reglamento. Por su parte, la letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley antes aludido confiere al Ministerio de Obras Públicas, entre otras funciones, la de expropiar bienes para las obras que se ejecuten de acuerdo a dicho cuerpo normativo, y en su artículo 105 encarga a la Fiscalía de dicha Cartera la tramitación de las expropiaciones necesarias para la construcción de las obras públicas, estableciendo expresamente que "se declaran de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de dichas obras". En consecuencia, y conforme a las normas reseñadas, no cabe sino concluir que la Dirección de Vialidad se encuentra facultada para celebrar pactos relativos a la ejecución de proyectos viales como el ya mencionado, aún cuando contemplen el desarrollo de obras en terrenos pertenecientes a privados, pues en tal caso el Ministerio deberá dictar los correspondientes actos administrativos de expropiación, de acuerdo al procedimiento establecido al efecto en el decreto ley N° 2.186, de 1978, del Ministerio de Justicia, encontrándose facultados los afectados por los mismos para impugnarlos con los recursos jurisdiccionales y administrativos contemplados en dicho ordenamiento jurídico. De acuerdo con lo expuesto la Contraloría General debe desestimar la presentación del señor A.J. Sin perjuicio de lo anterior, cumple señalar que el convenio de la especie, en lo relativo al financiamiento de las obras de construcción, no se ajusta al mecanismo previsto al efecto en el inciso segundo del numeral 3° del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto en la letra ii del punto uno de la cláusula quinta del convenio se establece como obligación de la firma minera "Los Pelambres" la de "celebrar el contrato de construcción del Proyecto By Pass Illapel con la empresa seleccionada por Vialidad, en base al contrato de construcción que será elaborado por VIALIDAD ...". En efecto, conforme a dicha norma "una vez aceptada y materializada la entrega de las erogaciones a que se refiere el inciso precedente, la Dirección de Vialidad aprobará por orden interna la donación para los efectos de la contabilización correspondiente en la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección ...", preceptiva de la cual se colige que los dineros deben ingresar primero al patrimonio fiscal, para luego ser invertidos por el Servicio en la construcción de obras, mediante los correspondientes pagos. En mérito de lo expuesto este Organismo de Control se abstiene de dar curso regular a la Resolución.