Dictamen N° 17584
2007-04-19
Las situaciones de emergencia ambiental, conforme episodio crítico contaminación, medidas aplicables
Sumario
N° 17.584 Fecha: 19-IV-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Alberto Cardemil Herrera, María Angélica Cristi Marfil, Marcela Cubillos Sigall, Julio Dittborn Cordúa, José Antonio Kast Rist, Patricio Melero Abaroa, Iván Moreira Barros, Claudia Nogueira Fernández, Darío Paya Mira, Felipe Salaberry Soto y Gonzalo Uriarte Herrera, solicitando un pronunciamiento acerca de la mantención de las restricciones dispuestas en el marco de un episodio crítico de contaminación, cuando las circunstancias que llevaron a la autoridad a disponerlas han variado en los términos p...
Texto del dictamen
N° 17.584 Fecha: 19-IV-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Alberto Cardemil Herrera, María Angélica Cristi Marfil, Marcela Cubillos Sigall, Julio Dittborn Cordúa, José Antonio Kast Rist, Patricio Melero Abaroa, Iván Moreira Barros, Claudia Nogueira Fernández, Darío Paya Mira, Felipe Salaberry Soto y Gonzalo Uriarte Herrera, solicitando un pronunciamiento acerca de la mantención de las restricciones dispuestas en el marco de un episodio crítico de contaminación, cuando las circunstancias que llevaron a la autoridad a disponerlas han variado en los términos previstos en el artículo 5°, letra b), del decreto N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Lo anterior, atendido que el Intendente, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, habría mantenido las restricciones correspondientes al nivel de preemergencia ambiental -dispuesto para el día 12 de mayo de 2006 en base al modelo de pronóstico-, en circunstancias que ese día las condiciones meteorológicas habrían mejorado la calidad del aire de la Región, correspondiendo, en opinión de los diputados recurrentes, levantar las restricciones adoptadas preventivamente, en especial, la restricción vehicular y la paralización de fuentes fijas. Sobre el particular cabe recordar, en primer término, que el decreto N° 59, de 1998, antes citado, establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 y, en especial, los valores que definen situaciones de emergencia, determinando en su artículo 3°, tres niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para dicho contaminante, denominados Nivel 1°, Nivel 2° y Nivel 3°. Dichas situaciones de emergencia, conforme al mismo artículo 3°, pueden ser definidas -en lo que interesa al caso-, a partir de las concentraciones obtenidas mediante una metodología de pronóstico de la calidad del aire, a la que se refiere el artículo 4° del indicado decreto, y cuya aplicación, en la actualidad, está regulada por la resolución N° 10.047, de 2000, del ex Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, que aprobó el denominado "Modelo Predictivo Cassmassi" para la Región Metropolitana. La utilización de esta metodología de pronóstico permite, en lo que interesa, la aplicación preventiva de las medidas contempladas en el "Plan operacional para enfrentar episodios críticos de contaminación" del Capítulo XIV del decreto N° 58, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, en caso de pronosticarse la concurrencia de alguno de los aludidos niveles de episodios críticos; a saber, Nivel 1° (Alerta), Nivel 2° (Preemergencia) y Nivel 3° (Emergencia). Como es sabido, para tales episodios el referido Plan Operacional prevé, también en lo que interesa, la aplicación de medidas que limitan los derechos de las personas, como lo son, entre otras, la restricción vehicular y la paralización de las fuentes fijas, medidas que son de distinta entidad de acuerdo al nivel de que se trate. Ahora bien, dichas medidas, en cuanto constituyen restricciones de derechos para enfrentar episodios críticos de contaminación atmosférica, dispuestas en el marco del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política -como lo ha precisado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 19.315; de 1998 y 20.340, de 2001-, son sin embargo y consecuencialmente, de carácter eminentemente transitorio y sólo pueden mantener su vigencia en la medida que perdure el episodio crítico que las motiva, afirmación que resulta especialmente relevante en caso que se hayan adoptado en base al sistema de pronóstico. En este contexto, es que el decreto N° 59, de 1998, en el artículo 5° -que se refiere a las condiciones de operación de la aludida metodología de pronóstico de calidad del aire-, prescribe en su letra b) que "en el caso que se detectase un cambio en las condiciones meteorológicas posterior a la hora de comunicación del pronóstico, que asegure una mejoría tal en las condiciones de calidad del aire que invalide los resultados entregados por la metodología de pronóstico respecto a la superación de alguno de los niveles que definen situaciones de emergencia", la autoridad respectiva "podrá dejar sin efecto la declaración de episodio crítico o adoptar las medidas correspondientes a los niveles menos estrictos, cumpliendo con las mismas formalidades a que está sujeta la declaración de estas situaciones". De esta manera, entonces, no cabe sino concluir que si bien el método de pronóstico es apto para definir un episodio crítico para el día siguiente, y para que se adopten las medidas previstas en el Plan para enfrentar tales episodios críticos de acuerdo con el nivel de emergencia ambiental que se ha pronosticado, la normativa no permite mantener dichas medidas, si condiciones meteorológicas posteriores a la comunicación del pronóstico han hecho desaparecer el riesgo de contaminación ambiental crítica que se trataba de prevenir, situación que ha sido expresamente contemplada por el citado artículo 5° letra b). Del mismo modo, si las referidas nuevas condiciones meteorológicas han disminuido los niveles de contaminación a un nivel de emergencia ambiental menor del originalmente pronosticado, lo que jurídicamente procede es que se adopten las medidas correspondientes a ese episodio crítico menos severo, como también lo prescribe el aludido artículo 5° letra b). Definido lo anterior, y en lo que se refiere al caso planteado en la especie, la adopción de las medidas correspondientes al Nivel 2° (Preemergencia) por la autoridad para el día 12 de mayo de 2006 se ajustó a la normativa, en cuanto se basó en la aplicación del modelo de pronóstico Cassmassi en base a los datos arrojados el día 11 de mayo, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, remitidos a esta Contraloría General por el Intendente, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante oficio N° 1300/198, de 2006. Al contrario, esta Contraloría General debe manifestar; de acuerdo con esos mismos antecedentes, que no fue jurídicamente procedente que la Intendencia aludida haya mantenido la declaración del Nivel de Preemergencia, una vez detectado el cambio en las condiciones meteorológicas que arrojaban una mejoría de la calidad del aire en la Región, debiendo dicha autoridad haberla dejado sin efecto o, en su caso, haber adoptado las medidas correspondientes a una Alerta Ambiental. En efecto, ni en su informe, ya consignado, ni en los diversos antecedentes que adjunta, la autoridad se hace cargo de la variación de las condiciones meteorológicas verificada en términos de justificar que las mismas no hayan permitido obrar del modo ordenado por el mencionado artículo 5° letra b) del decreto N° 59, aspecto medular de la impugnación a su actuación que se examina. En este sentido, la única referencia sobre el particular se contiene en el último párrafo del Memorándum Aire N° 115/2006, de la Jefatura Area Descontaminación Atmosférica CONAMA RM, en orden a que la mejoría del factor, de ventilación -condición meteorológica favorable posterior al pronóstico presentada en la madrugada del día 12 de mayo"fue catalogada como transitoria, dado que el día 13 de mayo" se alcanzaron niveles de Alerta Ambiental en una estación de monitoreo. Sin embargo, a la luz de lo dispuesto en el referido artículo 5°, letra b), y en la citada resolución N° 10.047, de 2000, la mantención del pronóstico, efectuado el día anterior en base al modelo Cassmassi, debe ser evaluada el día respectivo conforme a las condiciones meteorológicas efectivamente presentadas ese día y no en días posteriores -como parece pretenderlo la autoridad en su informe-, puesto que, precisamente, el modelo opera usando una media móvil de 24 horas de MP10, para obtener la estimación de las concentraciones máximas esperadas para el día siguiente correspondiente a los niveles 1°, 2° o 3°. Es por ello que la citada resolución prevé -en cumplimiento de lo dispuesto en el antes citado artículo 5°, letra b)-, que la aplicación del modelo que regula no excluye la posibilidad de levantar o disminuir las medidas adoptadas en virtud del pronóstico, cuando se detectase un cambio en las condiciones meteorológicas posteriores a la hora de comunicación del pronóstico, que asegure una mejoría en las condiciones de calidad del aire. En este orden de ideas, esta Contraloría General debe precisar que el cambio en las condiciones meteorológicas es una variable que debe ser atendida por la autoridad en el momento en que es conocida, a fin de que puedan revertirse en forma oportuna las medidas adoptadas para un día determinado conforme al sistema de pronóstico, ya que así se evita la mantención -por razones ambientales que han dejado de existir- de restricciones que limitan los derechos de las personas, objetivo al que apunta la disposición del artículo 5° letra b) del decreto N° 59, de 1998, ya citado. Cabe consignar que lo anterior es sin perjuicio, por cierto, de que el día respectivo deba, a su vez, efectuarse el correspondiente pronóstico para el día siguiente del modo establecido en la preceptiva aplicable, y adoptar en su caso las medidas que de acuerdo a ello correspondan. Atendido lo expuesto y que no se han aportado antecedentes en otro sentido, la Contraloría General debe concluir que el Intendente, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, debió dejar sin efecto la declaración de episodio crítico o disminuir las restricciones correspondientes al Nivel 2° de Preemergencia dispuesta preventivamente en base al sistema de pronóstico para el día 12 de mayo de 2006, tan pronto como se detectó un cambio en las condiciones meteorológicas posterior a la comunicación del pronóstico que importaba la mejoría en las condiciones de calidad del aire, todo ello en los términos previstos en la normativa.