Dictamen N° 16975
2007-04-17
Trabajos de corte de laderas de cerros, ejecución estudio impacto ambiental autopista torres alta te
Sumario
N° 16.975 Fecha: 17-IV-2007 Don X.X. requiere de esta Contraloría General un pronunciamiento respecto a la procedencia de que los trabajos que se realizan con ocasión de la construcción de la obra "Concesión Internacional Acceso Nororiente a Santiago, Sector Oriente, Enlace Centenario - Enlace Avenida del Valle", de corte de laderas de cerros, ejecución de caminos, rellenos de quebradas e instalaciones ajenas a la administración del Parque Metropolitano de Santiago, en los sectores Bosque Santiago, La Pirámide y cerro San Cristóbal, así como la próxima instalación de torres y tendido eléct...
Texto del dictamen
N° 16.975 Fecha: 17-IV-2007 Don X.X. requiere de esta Contraloría General un pronunciamiento respecto a la procedencia de que los trabajos que se realizan con ocasión de la construcción de la obra "Concesión Internacional Acceso Nororiente a Santiago, Sector Oriente, Enlace Centenario - Enlace Avenida del Valle", de corte de laderas de cerros, ejecución de caminos, rellenos de quebradas e instalaciones ajenas a la administración del Parque Metropolitano de Santiago, en los sectores Bosque Santiago, La Pirámide y cerro San Cristóbal, así como la próxima instalación de torres y tendido eléctrico de líneas de alta tensión en Bosque Santiago, deban considerar la presentación y aprobación por parte de la autoridad competente del respectivo Estudio de Impacto Ambiental, y no solamente la suscripción de un Protocolo de Acuerdo entre la Directora del Parque Metropolitano y la Empresa Sacyr, como ha ocurrido en la especie. Sobre el particular esta Entidad de Control cumple con señalar, en primer término, que mediante el decreto N° 1.253 de 2003, el Ministerio de Obras Públicas adjudicó el contrato de concesión para la ejecución de la obra antes mencionada al licitante "Itinere Chile S.A.", siendo la actual concesionaria del proyecto la "Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.". A su vez, a través de la Resolución Exenta N° 273 de 2003, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana -Corema R.M.- calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto antes mencionado, condicionado al cumplimiento de los requisitos, exigencias y disposiciones establecidas en dicha resolución. Posteriormente la Corema RM, por Resolución Exenta N° 531, de 2005, calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Rectificación del trazado descrito en los considerandos 3.2.1 a 3.2.7 de la citada Resolución Exenta N° 273, que aprobó el Proyecto Concesión internacional Acceso Nororiente a Santiago, Sector Oriente, Enlace Centenario - Enlace Avenida del Valle". Por otra parte, existen dos Protocolos de Acuerdo suscritos entre el Parque Metropolitano de Santiago y la Empresa Constructora Sacyr Chile S.A., a cargo de la construcción de la obra; el primero, de fecha 25 de mayo de 2006, denominado "Protocolo de Acuerdo para Instalaciones y Uso de Terrenos", conviene en lo esencial, la ejecución de 1.225 metros de vías de circulación provisorias que conectarán el sector de La Pirámide con Bosque de Santiago y la ocupación de la zona de picnic La Pirámide. Ello, con el fin de permitir el tránsito de maquinarias y el acopio de materiales para la ejecución del Enlace Centenario. Cabe señalar que se contempla como compensación la construcción de una nueva zona de picnic en el sector Tupahue, Mirador Los Canelos y la posterior restitución de la zona ocupada provisionalmente. Enseguida, el "Protocolo de Acuerdo para Uso de Terrenos", de 10 de noviembre de 2006, considera la extracción de material de corte en diversos sectores, el que será utilizado para conformar cuatro nuevas áreas en el Parque Metropolitano aumentando la superficie utilizable para usos recreativos, educacionales, de conservación, operacionales, etc. Por otra parte, se efectuó una visita a terreno por personal especializado de esta Entidad de Control, en la que se verificó que las intervenciones que se aprueban en estos protocolos consideran obras que permiten acceder a la faja fiscal, lugar donde se concreta el proyecto aludido, es decir, se encuentran fuera del área objeto del contrato. Además, fue posible constatar la materialización de la nueva zona de picnic aludida y la construcción de aproximadamente 100 metros de vías de circulación provisoria en el sector La Pirámide, que no se continuará efectuando mientras no se cuente con la correspondiente autorización ambiental. Esta faena dio origen a un movimiento de tierras de unos 7.270 m3 que permite acceder a la faja fiscal, de los cuales 1.980m3 son en la misma faja y el resto, que ha sido llevado a botadero, corresponden a terrenos del Parque Metropolitano. Este acceso de carácter provisorio tiene como finalidad el ingreso de personal, maquinarias y camiones necesarios para la ejecución de las obras principales. Asimismo, con el mismo objetivo se verificó la ejecución de cortes menores que no superan los 100 m3 en el sector El Salto. Cabe precisar que el personal de este Organismo que visitó la obra no detectó relleno de quebradas fuera de la faja fiscal, como señala el recurrente, y tampoco existen trabajos en las cuatro nuevas áreas consideradas en el protocolo de 10 de noviembre de 2006 ya mencionado. Además, se verificó que con fecha 10 de enero del presente año el Parque Metropolitano de Santiago solicitó al Director de la Corema R.M. un pronunciamiento sobre la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA- de la ejecución de las obras de extracción de material de corte en diversos sectores del proyecto concesionado y su disposición en los terrenos del Parque Metropolitano de Santiago, sector Bosque de Santiago, y según declaró la señora Directora de ese Servicio mientras no exista una respuesta por parte de la Corema R.M. no se efectuará ninguna faena en dicho sector. En consecuencia, se puede concluir que los trabajos ejecutados en la faja fiscal, perteneciente al proyecto en comento, se encuentran calificados ambientalmente favorable y respecto de aquellas obras provisorias mencionadas se está a la espera de la decisión que adopte la autoridad ambiental competente. Ahora bien, frente a la denuncia del señor XX respecto a la próxima instalación de torres y tendido eléctrico de líneas de alta tensión en el Parque Metropolitano de Santiago, sector Bosque Santiago, por parte de la misma Sociedad Concesionaria, cabe precisar que según lo verificado por los funcionarios de este Organismo, la Concesionaria solicitó con fecha 6 de agosto de 2004, información a Chilectra S.A. con el fin de evaluar las interferencias que el trazado de la ruta tenía con las líneas de transmisión eléctrica de dicha empresa distribuidora, y que la segunda, en su calidad de titular del proyecto "Modificación de las Líneas 110 KV Los Almendros- El Salto y El Salto- San Cristobal", ingresó a la Corema R.M., para su evaluación, una Declaración de Impacto Ambiental con fecha 22 de septiembre de 2006. Lo anterior, conforme a lo estipulado en la letra b) del artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SETA- cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto N° 95 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece que las líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje, como ocurre con las objeto de este reclamo, deben someterse a dicho sistema. Actualmente, el proyecto mencionado se encuentra para su calificación en la Corema R.M., y se han requerido nuevos antecedentes al titular para su evaluación. Finalmente, corresponde señalar que el desplazamiento de las torres y tendido eléctrico de alta tensión mencionado son consecuencia de la construcción de la autopista Acceso Nororiente a Santiago, y las obras objeto del reclamo se ejecutaran una vez que se cuente con la resolución de calificación ambiental favorable por parte de la autoridad pertinente.