Dictamen N° 16745
2007-04-16
Resolución de la subsecretaria de marina que declaCaducidad concesión acuicultura, causales
Sumario
N° 16.745 Fecha: 16-IV-2007 La Sociedad "Aguas Claras S.A." solicita a la Contraloría General se abstenga de tomar razón de la resolución (M) N° 1.196, de 2006, que declara la caducidad de la concesión de acuicultura que le fue otorgada por resolución (M) N° 1.429, de 1997, modificada por resolución (M) N° 1.560, de 2000, invocando la disposición del artículo 142, letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, haber explotado la concesión con un objeto diferente de aquel para el cual se otorgó, atendido que habría ocupado una superficie mayor a la autorizada, lo que a su juicio...
Texto del dictamen
N° 16.745 Fecha: 16-IV-2007 La Sociedad "Aguas Claras S.A." solicita a la Contraloría General se abstenga de tomar razón de la resolución (M) N° 1.196, de 2006, que declara la caducidad de la concesión de acuicultura que le fue otorgada por resolución (M) N° 1.429, de 1997, modificada por resolución (M) N° 1.560, de 2000, invocando la disposición del artículo 142, letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, haber explotado la concesión con un objeto diferente de aquel para el cual se otorgó, atendido que habría ocupado una superficie mayor a la autorizada, lo que a su juicio no resulta procedente ya que tal circunstancia no está comprendida dentro de las causales de caducidad consignadas en la citada disposición legal. Al respecto, anota que el centro acuícola en comento ha sido destinado exclusivamente a la explotación del cultivo concedido, esto es, salmónidos, y ha registrado actividades operacionales desde el 2001 hasta la fecha, por lo que en todo momento ha dado cumplimiento al objeto de la concesión. Añade que el 3 de agosto de 2000, presentó una solicitud de modificación del Proyecto Técnico ante la Oficina del Servicio Nacional de Pesca de Puerto Montt, con la finalidad, entre otras, de ampliar el área de la concesión de 4,29 hás a 24,58 hás, trámite necesario para gestionar la modificación de la concesión de acuicultura, lo que a la fecha se encuentra en espera de la resolución de calificación ambiental que debe emitir la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Asimismo, expresa que por resolución (P) N° 1.582, de 2004, en el marco del proyecto FIP 2000-28, se modificaron las coordenadas geográficas y la superficie de la concesión en comento, sin que la Subsecretaría de Marina haya modificado la concesión de acuicultura con el fin de posicionar su ubicación según las nuevas coordenadas geográficas. Requerido de informe, el Servicio Nacional de Pesca, a través del ORD/J/N° 150020007, de 2007, manifiesta que no ha tenido participación alguna en las diligencias y trámites tenidos en consideración por la Subsecretaría de Marina para caducar la concesión de acuicultura otorgada por resolución (M) N° 1.429, de 1997. Sin perjuicio de ello, remite informes de actividad, operación y abastecimiento, correspondientes a las operaciones de los años 1998 al 2007, del centro acuícola en comento. A su turno, la Subsecretaría de Marina, por SSM.ORD:N° 12.210/763, de 1 de marzo de 2007, señala que existiendo nuevos antecedentes de hecho entregados por la sociedad Aguas Claras S.A., ha decidido no continuar con la tramitación a la resolución (M) N° 1.196, de 2006, por lo que estima innecesario evacuar el informe requerido por esta Entidad Fiscalizadora. Luego, la Subsecretaría de Pesca, por (DJ). ORD. N° 729, de 9 de marzo de 2007, expone en síntesis, que sociedad es titular de una concesión de acuicultura, adquirida mediante transferencia por resolución (M) N° 1.429, de 1997, modificada por resolución (M) N° 1.560 de 2000, sobre una porción de agua y fondo de mar, en el lugar denominado Punta Serapio, Bahía de Cochamó, Estuario de Reloncaví, comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, X Región, para el cultivo de especies salmónidas. Agrega, que la citada concesión fue regularizada mediante resolución (P) N° 1.582, de 2004, comprendiendo una extensión de 4,17 hectáreas, cuyas coordenadas geográficas basadas en el Plano DPC-209, escala 1:50.000, Proyecto FIP 2000-28, son las que se señalan en dicho acto administrativo. Asimismo, indica que registra operación durante los años 2001 al 2004, por lo que de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 20.091, se encontraría vigente por operación. Sin perjuicio de ello, advierte que la solicitud de modificación de la concesión actualmente cuenta con una resolución de calificación ambiental desfavorable, lo cual implicaría eventualmente el rechazo de la misma. En mérito de lo expuesto y atendido que la resolución (M) N° 1.196, de 2006, se devolvió sin tramitar por la Contraloría General por oficio N° 3.991, de 26 de enero de 2007 y que la Subsecretaría de Marina ha expuesto su intención de no persistir en la caducidad de la concesión, materia del reclamo en cuestión, debe entenderse solucionada la petición del recurrente, sin perjuicio de lo que se resuelva acerca de la mayor superficie ocupada y de las exigencias ambientales del caso. Lo anterior, por cierto, no obsta a las responsabilidades que pudiera eventualmente perseguirse por ocupación ilegal de bienes nacionales de uso público u otras transgresiones al ordenamiento jurídico vigente, en lo que a la fiscalización de estos últimos concierne.