Dictamen N° 8815
2007-02-23
Diploma de ingeniero ambiental, otorgado por la UnTítulo ingeniero ambiental, Uval cargo profesional
Sumario
N° 8.815 Fecha: 23-II-2007 El Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Ambiental, otorgado por la Universidad de Valparaíso, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 13° en el Servicio Agrícola y Ganadero. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el oficio N° 1.625, de 2006. Por su parte, la Universidad de Valparaíso, a través del oficio N° 27, de 2007, ha remitido diversos antecedentes re...
Texto del dictamen
N° 8.815 Fecha: 23-II-2007 El Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Ambiental, otorgado por la Universidad de Valparaíso, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 13° en el Servicio Agrícola y Ganadero. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el oficio N° 1.625, de 2006. Por su parte, la Universidad de Valparaíso, a través del oficio N° 27, de 2007, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería Ambiental, conducente al grado académico de Licenciado en Ingeniería Ambiental y al título de Ingeniero Ambiental, es impartida por la mencionada Casa de Estudios superiores con una duración de nueve semestres lectivos y 3.984 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este sentido, es menester señalar que lo que caracteriza a un título profesional no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en hora de clases; sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero Ambiental, otorgado por la Universidad de Valparaíso, reúne los requisitos propios de un título profesional. En este mismo sentido, se debe hacer presente que para los efectos de contabilizar la duración de una carrera, no pueden considerarse en dicho cálculo el tiempo invertido en la confección del seminario o memoria de título o tesis, ni aquel destinado al desarrollo de la práctica profesional o aquel necesario para preparar y rendir el examen de grado o de título. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 55.926, de 2004). Precisado lo anterior, es menester indicar, ahora, que el artículo 4°, inciso primero, N° 2, letra b), de ley N° 9.352, establece que para el ingreso y promoción en los cargos de la planta de profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero, ubicados entre los grados 13° al 8°, se requerirá, alternativamente, encontrarse en posesión de un título profesional de una carrera de 10 semestres o más, o un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y seis años de antigüedad en el servicio, dos de los cuales deberán ser en el grado inmediatamente inferior. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero Ambiental, otorgado por la Universidad de Valparaíso, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, sólo habilitaría a quien lo posea para desempeñar un cargo de profesional, grado 13°, en el Servicio Agrícola y Ganadero, en la medida que acredite tener seis años de antigüedad en el mencionado servicio, dos, de los cuales deberán ser en el grado inmediatamente inferior.