Dictamen N° 36396
2006-08-04
Obras de la primera etapa de construcción de la maCalificación ambiental Portal Bicentenario
Sumario
N° 36.396 Fecha: 4-VIII-2006 Los señores XX. e YY., en representación de la Agrupación "Defendamos La Ciudad", solicitan a esta Contraloría General que disponga la paralización de toda obra de infraestructura requerida para la materialización del proyecto denominado "Portal Bicentenario", mientras no exista una calificación ambiental favorable de las obras de vialidad e infraestructura de dicho proyecto. Al respecto, corresponde expresar que requeridos los informes correspondientes, mediante ORD. N° 1423, de 2006, la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santi...
Texto del dictamen
N° 36.396 Fecha: 4-VIII-2006 Los señores XX. e YY., en representación de la Agrupación "Defendamos La Ciudad", solicitan a esta Contraloría General que disponga la paralización de toda obra de infraestructura requerida para la materialización del proyecto denominado "Portal Bicentenario", mientras no exista una calificación ambiental favorable de las obras de vialidad e infraestructura de dicho proyecto. Al respecto, corresponde expresar que requeridos los informes correspondientes, mediante ORD. N° 1423, de 2006, la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago señala que para emitir un pronunciamiento respecto de la pertinencia de ingreso al SEIA, "Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", es necesario contar con todos los antecedentes del proyecto que se pretende ejecutar, de modo de determinar si satisface las exigencias indicadas en los artículos 8° y 10° de la ley N° 19.300, y en la letra h) del artículo 3° del decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, es posible sostener que, por sí sola, la construcción de un área verde no se encuentra entre los proyectos que deben ingresar al mencionado SEIA, tal como lo reconoce la entidad denunciante, ya que se trata de una obra que supone más bien beneficios desde el punto de vista ambiental. Por su parte, el SERVIU Metropolitano, a través del ORD. N° 003.037, de 2006, informa que el denominado "Portal Bicentenario" cuenta con dos licitaciones de obras ya adjudicadas, que corresponden a la primera etapa de construcción de un parque y de la macroinfraestructura vial, respectivamente. Asimismo, señala que no existe discusión sobre el hecho de que la construcción del parque no debe ingresar al SEIA, lo que, a su juicio, se extiende también a la macroinfraestructura vial, ya que si bien las obras se encuentran en una zona saturada y latente y se ejecutarán en un terreno que excede las 7 hectáreas, por lo que podría estimarse que deben ingresar al aludido SEIA, al tenor de lo previsto sobre el particular por el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las labores a ejecutar no constituyen "obras de urbanización", pues el terreno en cuestión no es "espacio público", y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago no contempla como vialidad los terrenos donde se ejecutarán las obras de pavimentación, que son de carácter preliminar y se limitan a dotar al nuevo parque de conectividad con el resto de la ciudad. Añade que, pese a ello, ha decidido ingresar voluntariamente al SEIA el proyecto referido, bajo la modalidad de una Declaración y no de un Estudio de Impacto Ambiental, pues considera que no concurre ninguno de los supuestos requeridos al efecto por el artículo 11 de la ley N° 19.300. Al respecto, cumple manifestar en primer, término que mediante dictamen N° 6.438, de 2006, este Órgano Contralor concluyó que los proyectos inmobiliarios que se desarrollen en ese sector deben dar cumplimiento a las disposiciones ambientales que les resulten aplicables. Ahora bien, en la especie, dentro de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se encuentran los "proyectos inmobiliarios" que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes intercomunales cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra h) del artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Agrega la letra h.1 del precitado precepto reglamentario, que se entenderá por "proyectos inmobiliarios" aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, siempre que presenten alguna de las cuatro características que luego señala, entre las cuales menciona aquellas que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas, troncales, colectoras o de servicio -h.1.2- , y que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas -h.1.3-. A su turno, el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones expresa que una vez recibidos los trabajos de urbanización por la Dirección de Obras Municipales competente se considerarán, por ese solo hecho, incorporados al dominio nacional de uso público todas las calles, plazas y espacios públicos en general, que existieran en la nueva zona urbanizada. Por su parte, según el inciso segundo del artículo 589 del Código Civil, los bienes nacionales, tales como calles, plazas, puentes o caminos, son bienes nacionales de uso público, sin que sea necesario que se dicte un decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que los declare como tales (Aplica Dictamen N° 32.706, de 2002). Siendo ello así, las obras que construirá el SERVIU Metropolitano en terrenos de su propiedad, que consisten, conforme a los antecedentes examinados, además de la instalación de alumbrado público, en la ejecución de las obras de pavimentación en una longitud aproximada de 1,40 kilómetros de macroinfraestructura vial, aunque no se encuentren contempladas en los pertinentes Instrumentos de Planificación Territorial y constituyan vías realizadas "motu propio" por ese Servicio, pasan a ser bienes nacionales de uso público desde el término de ejecución de las obras, correspondiendo su administración a la Municipalidad respectiva. Luego, si las labores a ejecutar en el caso en estudio constituyen "obras de urbanización" regidas por las reglas generales aplicables en la materia y que dan lugar a la incorporación al dominio público de las aludidas vías, se colige que la primera etapa de construcción de la macroinfraestructura vial del proyecto denominado "Portal Bicentenario", debe ingresar al SEIA, al tenor de lo dispuesto en la letra h. 1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por cuanto esas obras se realizarán en una zona "saturada", sobre un terreno que excede las 7 hectáreas. En ese contexto normativo, como la regla general es que un proyecto o actividad sometido al SEIA debe contar con una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias que de conformidad con la normativa vigente harían necesaria la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, corresponde a la autoridad ambiental competente pronunciarse en su oportunidad sobre esa materia. En mérito de lo precedentemente expuesto, se concluye que las obras de la primera etapa de construcción de la macroinfraestructura vial del proyecto denominado "Portal Bicentenario", deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo la modalidad que corresponda de acuerdo al ordenamiento normativo que regula dicho procedimiento.