Dictamen N° 32934
2006-07-14
devuelve resolucion de la direccion de obras hidraconvenio colector pudahuel
Sumario
N° 32.934 Fecha: 14-VII-2006 La Contraloría General se abstiene de dar curso regular a la Resolución N° 78, de 2006, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba convenio para la ejecución de la obra denominada "Construcción Colector-Canal El Tranque, Comuna de Pudahuel" con las empresas "Agrícola e Inmobiliarias Pastos Verdes Limitada" (ENEA) e "Inversiones Del Buen Retiro S.A." (IBR), por cuanto no se ajusta a derecho, según se pasa a exponer: En primer término, cabe señalar que en la normativa orgánica de esa Dirección, contenida en el DFL. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras ...
Texto del dictamen
N° 32.934 Fecha: 14-VII-2006 La Contraloría General se abstiene de dar curso regular a la Resolución N° 78, de 2006, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba convenio para la ejecución de la obra denominada "Construcción Colector-Canal El Tranque, Comuna de Pudahuel" con las empresas "Agrícola e Inmobiliarias Pastos Verdes Limitada" (ENEA) e "Inversiones Del Buen Retiro S.A." (IBR), por cuanto no se ajusta a derecho, según se pasa a exponer: En primer término, cabe señalar que en la normativa orgánica de esa Dirección, contenida en el DFL. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en concordancia con Ley N° 19.525, sobre Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, no se consultan normas que faculten a ese Servicio para sancionar convenciones de esa clase. Sin perjuicio de lo anterior, resulta improcedente que el acuerdo que se sanciona contemple que las firmas precitadas ejecutarán, por su cuenta y cargo, las obras de nivelación de los terrenos donde se emplazará el tramo A y la construcción del tramo B del referido colector-canal, que se detallan en el título "III.- DE LAS MATERIAS Y OBLIGACIONES" de ese convenio, pues se trata de materias comprendidas en el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", adjudicado por decreto N° 493, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, el artículo 2.3.1.14 de las bases técnicas de esa contratación establece que el concesionario deberá ejecutar, a su entero cargo y costo, las obras de saneamiento allí indicadas, entre las que se menciona el colector-canal aludido. A su vez, el artículo 2.4.3.9 del pliego de condiciones antes citado dispone que la adjudicataria será la única responsable de mantener en forma totalmente operativa todos los elementos que forman parte del drenaje y saneamiento del área de concesión durante la etapa de explotación. Por otra parte, no se ajusta a derecho que el inspector fiscal don Mirko lvanovic W., y que los profesionales de la asesoría a la inspección fiscal del contrato de concesión referido, señores Alejandro Araya y Nelson Herrera R., hayan revisado y otorgado el visto bueno al proyecto de ingeniería de detalle del colector-canal elaborado por una firma privada, por encargo de la empresa ENEA, según se expresa en los títulos "I.INTRODUCCIÓN" y "X.- ACEPTA TÉRMINOS DEL PRESENTE CONVENIO" del acuerdo de voluntades que se aprueba mediante el instrumento del rubro, ya que esa tarea se aparta de las funciones públicas que debe ejercer el inspector antes nombrado y del objeto de la contratación de dicha asesoría. En seguida, no procede que la convención aludida establezca que la construcción del referido colector-canal no requiere someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental regulado por Ley N° 19.300 por no afectar áreas protegidas, según se estipula en el epígrafe "VII.- ALCANCES AMBIENTALES" de ese acuerdo, por cuanto ese proyecto se encontraría exento en la medida que no se trate de aquéllos enumerados en el artículo 10 de esa ley, en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 95, de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia, circunstancia que no consta en los antecedentes adjuntos. A la vez, resulta contrario a derecho que las dudas y/o diferencias que se susciten entre las partes contratantes con motivo de la aplicación o interpretación del convenio sean resueltas, en forma conjunta, por una comisión integrada por el Director General de Obras Públicas, por un representante ENEA y por un representante de IBR en los términos que se indican bajo el título "IX.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS" de tal pacto, toda vez que esa Dirección carece de autorización legal expresa para suscribir cláusulas en tal sentido. - Aplica dictamen N° 6.148, de 1992 -. Por último, no procede que la facultad de fiscalización durante la etapa constructiva del colector-canal precitado sea ejercida, conjuntamente, por un funcionario de ese Servicio y por un representante de la firma ENEA, como se expresa en el título "IV.INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS", pues se trata de una función que debe desempeñar la Administración del Estado. En mérito de las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar el documento.