Dictamen N° 31678
2006-07-07
devuelve decreto del ministerio de defensa nacionaconcesion para puerto uso suelo plan regulador
Sumario
N° 31.678 Fecha: 7-VII-2006 Mediante la presentación N° 22.328 de 2006, don XX. y don YY., en representación de la Unión de Sindicatos y Asociación Gremial de Caldera, solicitan a la Contraloría General se abstenga de tomar razón del Decreto (M) N° 559, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga concesión marítima sobre sector de terreno de playa, playa y fondo de mar, en el lugar denominado Punta Totoralillo, comuna de Caldera, provincia de Copiapó, III Región de Atacama, a la Compañía Minera del Pacífico S.A., con el objeto de amparar la instalación de un muelle mecanizado y ...
Texto del dictamen
N° 31.678 Fecha: 7-VII-2006 Mediante la presentación N° 22.328 de 2006, don XX. y don YY., en representación de la Unión de Sindicatos y Asociación Gremial de Caldera, solicitan a la Contraloría General se abstenga de tomar razón del Decreto (M) N° 559, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga concesión marítima sobre sector de terreno de playa, playa y fondo de mar, en el lugar denominado Punta Totoralillo, comuna de Caldera, provincia de Copiapó, III Región de Atacama, a la Compañía Minera del Pacífico S.A., con el objeto de amparar la instalación de un muelle mecanizado y sus terrenos de respaldo para embarcar mineral de hierro tipo pellet feed, ya que a su juicio dicho acto adolecería de ilegalidad, por infringir el uso del suelo en que se emplazaría la aludida concesión, de acuerdo a las consideraciones que hacen valer. Por su parte, a través de la presentación N° 38.779 de 2006, don Eduardo Frei Bolívar, en representación de la Compañía Minera del Pacífico S.A., manifiesta que la materia incide en un proyecto mineroindustrial compuesto por una planta de concentrado de minerales, de un mineroducto y una planta de filtrado del producto, debidamente sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se inserta en la Política Nacional del Borde Costero, no siendo necesaria la expresión "puerto" en el uso del suelo. Hace presente que los planes reguladores constituyen la herramienta que la autoridad ha decidido utilizar para llevar a cabo dicha política nacional, lo que se ha concretado en definitiva en el PRICOST o Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, vigente desde 2001. Agrega que la Ordenanza del PRICOST aludido trata de las actividades económicas posibles o no de realizar en el borde costero antes indicado, y lo ha hecho de un modo genérico, como actividad productiva y que en el caso de la zona de apoyo a los centros poblados ZUI 7, el primer destino preferente son las instalaciones extractivas, que por definición, incluyen los puertos que la conforman y que el segundo destino preferente son las instalaciones industriales, que por razones de localización del recurso requieren obligatoriamente ubicarse en esa área, entre las cuales se incluyen las actividades comerciales similares a ellas, como son los terminales de transporte y de distribución de todo tipo. Al respecto, cabe manifestar que del análisis de la documentación del citado Decreto (M) N° 559, se advierte que los informes de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Caldera N° 8 y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la III Región, ORD. N° 593, ambos de 2004, que se adjuntan, se pronuncian favorablemente al otorgamiento de la concesión en comento, por cuanto estiman que el proyecto portuario, objeto de esa concesión, se ajusta al Plan Regulador Intercomunal de las comunas costeras de Atacama. Requerida de informe por Oficio N° 19.783, de 2006 de este Organismo Contralor, la Subsecretaría de Marina, por Oficio N° 12.210/ 1788, de 19 de mayo de 2006, expresa que antes de dictar el Decreto (M) N° 559, de 2005, en lo que dice relación con el uso de suelo del sector a concesionar, solicitó antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Caldera, y a la Comisión Regional del Uso del Borde Costero de la Región de Atacama, las cuales se pronunciaron favorablemente al otorgamiento de la concesión. Con el mérito de lo anterior y actuando conforme al procedimiento establecido en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, procedió a otorgar la concesión marítima solicitada por la Compañía Minera del Pacífico S.A. En cuanto a la interpretación del Plan Regulador Intercomunal Costero aplicable a las comunas de Freirina, Huasco, Copiapó, Caldera y Chañaral, hace presente que de acuerdo al artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación y que por su parte el artículo 5° del citado texto legal reserva a las Municipalidades la aplicación de la normativa atingente a la planificación urbana, así como a la de urbanización y construcción. En consecuencia, sostiene que al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, no le corresponde cuestionar el mérito de los pronunciamientos emitidos, tanto por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, como por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Caldera. Al efecto, cumple este Organismo con señalar, que, efectuado el correspondiente estudio legal y técnico sobre la base de los antecedentes que adjuntan y del Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama (Freirían-Husco-Copiapó-Caldera-Chañaral), no procede concesionar un puerto en el sector de la Bahía Totoralillo, a la luz de lo expresado en dicho Plan, ya que su normativa sólo reconoce expresa y directamente en el área urbana la posibilidad de dar cabida a puertos regionales y servicios portuarios respectivamente, en las zonas denominadas ZUI 3 y ZUI 4, entre los que se incluyen los puertos existentes. Sin embargo, en relación con la concesión otorgada por el citado Decreto N° 559 (M), cumple con manifestar que ésta se ubica en el sector de extensión urbana -que incluye terrenos costeros- denominado ZUI 7, Zona de Apoyo a los Centros Poblados (artículo 35 de la Ordenanza PRICOST). Dicho sector, según se expresa en su Ordenanza ha quedado reservado "para futuras extensiones de los centros poblados y para infraestructura complementaria a los asentamientos humanos. Los planes reguladores comunales deberán incorporarlas al área urbana sólo cuando las zonas urbanas y las restantes de extensión urbana del presente Plan, como son ZUI 5 y ZUI 6, se hagan escasas para el crecimiento. poblacional". Ahora bien, respecto a los usos de suelo permitidos en dicha zona, considerando las preferencias aludidas en el PRICOST, no cabe sino deducir que mediante la respectiva planificación territorial comunal puede preverse la creación de un puerto, junto a las actividades que éste genere. De lo expuesto se concluye que la localización de un puerto en la zona ZUI 7, sector Bahía Totoralillo, sólo sería posible mediante la modificación del Plan Regulador Comunal de Caldera, incorporándola de ese modo a la zona urbana. En atención a lo expuesto, y atendido que el proyecto portuario objeto de la concesión en análisis no se ajusta al uso del suelo establecido en el Plan Regulador Intercomunal de las comunas costeras de Atacama, de manera directa y precisa, mientras no sea incluido como tal en el plan regulador comunal, el proyecto en referencia no se ajusta a la planificación territorial vigente.