Dictamen N° 28428
2006-06-19
Sobre denuncia contra la Dirección de Obras de la mun, asunto contencioso
Sumario
N° 28.428 Fecha: 19-VI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comité Vecinal Ambiental de La Cisterna, denunciando a la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Cisterna por admitir el ingreso del expediente de construcción correspondiente a una edificación irregular perteneciente al colegio Antil Mawida. En efecto, la agrupación recurrente señala que en el año 2004 denunció a la Municipalidad la construcción de un galpón en la calle 21 de mayo N° 043, por producir contaminación acústica y ambiental. Realizada la inspección por parte de la Municipalidad, se constató que dich...
Texto del dictamen
N° 28.428 Fecha: 19-VI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comité Vecinal Ambiental de La Cisterna, denunciando a la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Cisterna por admitir el ingreso del expediente de construcción correspondiente a una edificación irregular perteneciente al colegio Antil Mawida. En efecto, la agrupación recurrente señala que en el año 2004 denunció a la Municipalidad la construcción de un galpón en la calle 21 de mayo N° 043, por producir contaminación acústica y ambiental. Realizada la inspección por parte de la Municipalidad, se constató que dicha construcción no contaba con permiso de edificación y presentaba varias irregularidades en su edificación. Producto de lo anterior, se citó al infractor al Juzgado de Policía Local en julio de 2004, el cual dictó sentencia cursando una multa y el desarme del referido galpón. Esta sentencia fue apelada por el colegio al Juzgado de Policía Local y luego, al ser denegada, apelaron a la Corte de Apelaciones de San Miguel. Además, se indica que el infractor no dio cumplimiento a la sentencia e incluso, inició una obra nueva aprovechando la mencionada construcción, esta situación fue denunciada al Director de Obras en enero del presente año, quien en abril respondió que el tema había sido analizado entre las partes en el Gabinete del Alcalde y menciona que la Dirección de Obras, debía esperar el ingreso del expediente de edificación del gimnasio cerrado del colegio Antil Mawida, desconociendo de esta manera la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local. Por último agregan, que esta situación continúa afectando la salud de los vecinos del entorno, mientras que la Municipalidad ha entorpecido la solución del problema y el infractor ha ganado tiempo al presentar una apelación en la Corte de Apelaciones de San Miguel. Efectuada la indagatoria de rigor, se constató que el Juzgado de Policía Local, debido a la fiscalización de la Dirección de Obras Municipales, sentenció a la administración del colegio al retiro del galpón y a una multa en dinero. Dicha sentencia fue apelada a la Corte de Apelaciones de San Miguel bajo la causa Rol N° 219/2006, y actualmente se encuentra en proceso de tramitación. En relación con lo anterior, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento debido a que la situación se encuentra en conocimiento de los Tribunales de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 10.336. Por otra parte, el señor R.P., nuevo administrador del establecimiento, en febrero de 2006 ingresó un expediente de construcción para un galpón cerrado, dicho expediente fue rechazado e informado mediante acta del 17 de marzo de 2006. Posteriormente, fue ingresado y rechazado nuevamente entregándose la segunda acta de observaciones con fecha 4 de mayo de 2006. Aún cuando no cuenta con permiso de edificación, el referido establecimiento comenzó a construir un patio techado, por lo que con fecha 23 de marzo de 2006 se cursó la citación al Juzgado de Policía Local N° 33, informando la notificación N° 4000 que ordenaba la paralización inmediata de las obras de patio techado ya que no se contaba con permiso de edificación. En consecuencia, esa autoridad edilicia debe generar acciones de inspección, tales como fiscalizar y constatar que el Colegio Antil Mawida no realice labores de construcción, ya que aún no se ha otorgado permiso de edificación y además, se encuentra pendiente la sentencia de demolición del galpón anteriormente edificado, en la Corte de Apelaciones de San Miguel. Finalmente, la autoridad comunal deberá informar a este Organismo de Control de las medidas tomadas, en un plazo de 10 días a contar de la fecha de recepción del presente oficio.