Dictamen N° 23218
2006-05-17
cursa decreto de la secretaria general de la presizona latente material particulado respirable mp10
Sumario
N° 23.218 Fecha: 17-V-2006 La Contraloría General ha procedido a tomar razón del Decreto N° 41, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el cual se declara zona latente por material particulado respirable MP10 la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de ello, dado que el Artículo único del decreto del rubro no lo especifica, este órgano Contralor cumple con hacer presente que entiende que la declaración de z...
Texto del dictamen
N° 23.218 Fecha: 17-V-2006 La Contraloría General ha procedido a tomar razón del Decreto N° 41, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el cual se declara zona latente por material particulado respirable MP10 la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de ello, dado que el Artículo único del decreto del rubro no lo especifica, este órgano Contralor cumple con hacer presente que entiende que la declaración de zona latente se efectúa por material particulado respirable MP10 como concentración de 24 horas y no como concentración anual, según lo establecido por el artículo 2° incisos primero y segundo del Decreto N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "establece norma primaria de calidad del aire para material particulado respirable MP10". Lo anterior, por una parte, en atención a los antecedentes relativos a los resultados de las mediciones en cuya virtud se efectúa la declaración citadas en el considerando 2) del documento que se examina respecto del año 2004, que dan cuenta de que en ese año los niveles de material particulado respirable como concentración de 24 horas se sitúan entre el 80% y el 100% del valor de la norma, a diferencia de lo acontecido en los años 2001, 2002 y 2003, en que la norma primaria de calidad ambiental se encontraba superada al tenor de lo establecido en las citadas disposiciones del Decreto N° 59, lo que ameritaba en su oportunidad la declaración de la zona respectiva como saturada conforme a lo previsto en los artículos 2° letra u ), y 43 de Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Por la otra, en consideración a que los resultados de las mediciones revelan que la norma primaria de calidad del aire para material particulado respirable MP10 como concentración anual se encuentra sobrepasada, toda vez que de los referidos antecedentes aparece que el promedio aritmético de los últimos 3 años calendario consecutivos 2002, 2003 y 2004 es mayor que el valor de la norma en la denominada Estación Libertad, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras t) y u), y 43 de Ley N° 19.300, y en el artículo 2° incisos quinto y sexto del citado Decreto N° 59, de 1998, corresponde que la zona se declare saturada y no latente a su respecto. En otro orden de ideas, debe hacerse notar que los límites de la comuna de Chiguayante fueron fijados por el artículo 1° de Ley N° 19.461, y no por el artículo 8° del DFL. N° 3-18.715, del Ministerio del Interior, como se señala en el Artículo único del documento.