Dictamen N° 1086
2006-01-09
devuelve resolucion del gobierno regional metropolmodificacion plan regulador vias troncales colecto
Sumario
N° 1.086 Fecha: 9-I-2006 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso regular a la Resolución N° 102, de 2005, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que introduce modificaciones al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, devuelto mediante Oficio N° 52.836, de 2005, atendidas las observaciones que mereció el plano N° RM-PRM-03 CH1A/77, dado que se omitía graficar el área de riesgo por causas naturales y contenía cambios en el trazado de ciertas vías, por cuanto no se han subsanado los reparos formulados. En tales condiciones, no cabe sino reiterar que la ...
Texto del dictamen
N° 1.086 Fecha: 9-I-2006 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso regular a la Resolución N° 102, de 2005, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que introduce modificaciones al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, devuelto mediante Oficio N° 52.836, de 2005, atendidas las observaciones que mereció el plano N° RM-PRM-03 CH1A/77, dado que se omitía graficar el área de riesgo por causas naturales y contenía cambios en el trazado de ciertas vías, por cuanto no se han subsanado los reparos formulados. En tales condiciones, no cabe sino reiterar que la falta de correspondencia entre la modificación aprobada por el acto administrativo en examen y el plano que la grafica, al consignar este último mayores cambios que los individualizados en la citada Resolución N° 102, contraviene los preceptos que sobre la materia establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En cuanto a lo indicado por el Gobierno Regional Metropolitano en orden a que la modificación en el trazado de las vías El Taqueral y La Vilana obedece al ejercicio de la facultad interpretativa que el artículo 4° del mencionado cuerpo legal confiere a las Secretarías Regionales Ministeriales, y que la omisión del área de riesgo por inundación se sustenta en un estudio de riesgo evaluado por la Dirección de Obras Hidráulicas, debe señalarse que si bien la referida potestad permite a aquéllas interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, no significa en modo alguno que pueda cambiarlas o transformarlas, pues ello importaría una infracción al principio de juridicidad consagrado en los artículo 6° y 7° de la Carta Fundamental, pudiendo incluso por tal vía, llegar a omitir trámites o intervención de las autoridades pertinentes en la materia. En tal sentido, cabe anotar que al instrumento de planificación territorial de nivel intercomunal le corresponde, dentro de su ámbito propio, determinar el trazado de la vías troncales, como ocurre con la vía El Taqueral, acorde a lo dispuesto por el artículo 2.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y su modificación debe someterse al procedimiento establecido en el artículo 2.1.9 del señalado cuerpo normativo a falta de norma expresa que permita su cambio mediante otra modalidad. A su turno, la fijación de las vías colectoras, entre ellas la vía La Vilana, debe hacerse a nivel comunal, conforme se señala en el artículo 2.1.10 de la citada ordenanza, cuya modificación tiene expresamente contemplado un procedimiento en el artículo 45° de la ley respectiva y 2.1.13 de su Ordenanza. Finalmente, en relación con las áreas de riesgo. corresponde señalar que conforme al artículo 2.1.17 de la referida ordenanza, sea que dichas zonas hayan sido determinadas en el nivel intercomunal o comunal, la ley permite que proyectos específicos sean autorizados en tales áreas, cuando cuenten con estudios fundados y elaborados por un profesional especialista, que cumpla los requisitos v condiciones establecidos para ello, incluida la evaluación de impacto ambiental, pero no implica que la sola aprobación del informe, aun antes de la evaluación de impacto ambiental señalada, determine desde ya la eliminación de tal zona del plano respectivo.