Dictamen N° 60354
2005-12-27
terrenos en que existan construcciones realizadas planes reguladores volumen construccion congelamie
Sumario
N° 60.354 Fecha: 27-XII-2005 El Alcalde de la Municipalidad de Santiago, solicita a la Contraloría General se aclare el criterio expuesto en el Dictamen N° 33.826, del presente año, respecto a la regularización de los permisos de construcción correspondientes a instalaciones de la Universidad Bernardo O'Higgins emplazadas en terrenos del parque del mismo nombre. Agrega que requieren se precise la condición del permiso tanto para las edificaciones ejecutadas por los antecesores en el dominio de dicha casa de estudios superiores, como aquellas realizadas durante los años 2002 y 2003, en t...
Texto del dictamen
N° 60.354 Fecha: 27-XII-2005 El Alcalde de la Municipalidad de Santiago, solicita a la Contraloría General se aclare el criterio expuesto en el Dictamen N° 33.826, del presente año, respecto a la regularización de los permisos de construcción correspondientes a instalaciones de la Universidad Bernardo O'Higgins emplazadas en terrenos del parque del mismo nombre. Agrega que requieren se precise la condición del permiso tanto para las edificaciones ejecutadas por los antecesores en el dominio de dicha casa de estudios superiores, como aquellas realizadas durante los años 2002 y 2003, en terrenos clasificados como "área verde" (zona F del Plan Regulador Comunal), para los que se establece una constructibilidad de 1 %. Al respecto, cabe consignar, tal como se manifestó en el pronunciamiento citado, que el artículo 62, inciso primero, del DFL. N° 458 de 1976, de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, prevé: "Los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto". Como puede advertirse del claro tenor literal de la norma citada, en aquellos terrenos cuya construcción fue realizada con anterioridad a la vigencia del actual Plan Regulador Comunal de Santiago, y cuyo uso no sea el previsto en dicho instrumento, si bien no se puede aumentar el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo, pueden realizarse en ellos obras con el objeto de mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquellas que tengan un sentido estético que mejore su aspecto, sin que resulte procedente limitar esos aumentos a aquellas obras destinadas a mitigar los impactos ambientales adversos que provoca su actividad productiva, por cuanto, a diferencia de lo sostenido por el Municipio consultante, el congelamiento corresponde a una norma legal aplicable a todo tipo de terreno y no limitado a aquellos que amparen actividades productivas que fueron expresamente mencionados en la disposición legal en consideración a que con mayor frecuencia provocan impacto ambiental. Por último, respecto de las construcciones realizadas por la Universidad mencionada durante los años 2002 y 2003, en terrenos con destino área verde, y con coeficiente de constructibilidad que no exceda del 1%, cabe precisar que analizada la normativa vigente, es dable concluir que todas ellas se pueden acoger a la autorización de construcción provisoria que contempla el artículo 124 de la ley General de Urbanismo y Construcciones ya citada, por un máximo de tres años, ampliables con los requisitos que la misma norma prevé. En el sentido indicado se complementa el Dictamen N° 33.826 de 2005 de esta Contraloría General.