Dictamen N° 58036
2005-12-13
conforme a los articulos 45 inc/2 del dfl 458/75 vlegalidad seccionales plan comunal las condes
Sumario
N° 58.036 Fecha: 13-XII-2005 La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo consulta a la Contraloría General sobre la legalidad del procedimiento aplicado por parte de la Municipalidad de Las Condes para la aprobación de trece planos seccionales correspondientes a todas las zonas de usos de suelo y a la vialidad básica y estructurante del respectivo plan regulador comunal, a excepción de las zonas U Ee3 y U Ee4 que se encuentran normadas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, pues a su juicio la elaboración de tales documentos constituye una modificació...
Texto del dictamen
N° 58.036 Fecha: 13-XII-2005 La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo consulta a la Contraloría General sobre la legalidad del procedimiento aplicado por parte de la Municipalidad de Las Condes para la aprobación de trece planos seccionales correspondientes a todas las zonas de usos de suelo y a la vialidad básica y estructurante del respectivo plan regulador comunal, a excepción de las zonas U Ee3 y U Ee4 que se encuentran normadas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, pues a su juicio la elaboración de tales documentos constituye una modificación al primero de los referidos instrumentos de planificación y, en consecuencia, debió sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Agrega que del análisis de tales planos seccionales se infiere que los cuadros de uso de suelo fueron reestructurados conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.33 y 2.1.36 del texto reglamentario antes citado, en circunstancias de que este ordenamiento precisó un procedimiento específico para ese efecto contenido en el Decreto N° 259, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Conforme lo antes expuesto, solicita se informe sobre la procedencia de modificar mediante trece planos seccionales el Plan Regulador Comunal de Las Condes. Asimismo, pide que se señale en virtud de qué actos administrativos debe disponerse, por una parte, la invalidación de los instrumentos cuestionados y, por otra, aquellos que permitan al municipio corregir los errores incurridos en la aplicación del artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al establecer condicionamientos a la localización de los equipamientos a partir de parámetros no considerados en el citado precepto. La Municipalidad de Las Condes evacuó el informe requerido mediante ORDs. ALC. N°s. 3/671A y 3/671B del presente año, a través de los cuales expresa, en síntesis, que los artículos 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.14 de su Ordenanza General, facultan a los municipios para elaborar planos seccionales en aquellos casos en que para la aplicación del plan regulador comunal se requiera de estudios más detallados. En ese sentido, acota que en la dictación de los planos seccionales en cuestión aplicó lo dispuesto en el Decreto N° 259, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificatorio de aquélla , que establece nuevas denominaciones de clases de equipamiento y nuevas escalas para los mismos, situación que, además, debe relacionarse con la atribución que el artículo 2.1.32 de la misma Ordenanza confiere a las municipalidades en cuanto les permite armonizar los diversos equipamientos con otros usos de suelo, o de aquéllos entre sí, mediante el correspondiente instrumento de planificación territorial. Por lo anterior, concluye que con la dictación de los aludidos trece planos seccionales, en ningún caso ha reformado el referido instrumento de planificación comunal, sino que se ha limitado a detallar la zonificación vigente. Sobre el particular cumple manifestar, en primer término, que el artículo 46, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previene que en los casos en que "para la aplicación del plan regulador comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante planos seccionales en que se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc". Dicho precepto se encuentra reglamentado en el artículo 2.1.14 de la ya citada Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que regula lo concerniente a su procedimiento de aprobación, indicando los trámites que se deben observar. Por otra parte, debe también considerarse lo previsto en el artículo 45 de la referida Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuyo inciso segundo se prevé la posibilidad de que los municipios por la vía de las enmiendas regulen la localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores, la vialidad interna dentro de los nuevos proyectos cuyos trazados no alteren los consultados en el Plano Regulador Comunal o Intercomunal, y disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General de la ley, cuyo procedimiento se encuentra señalado en el punto 2.1.13, de esta última. Además, el artículo 2.1.36 del mencionado cuerpo reglamentario, modificado por el Decreto N° 157, de 2002, del Ministerio del ramo, dispone en su inciso primero "que para los efectos de la aplicación de los instrumentos de planificación territorial se distinguirán cuatro escalas de equipamiento independientes de su clase, que son : mayor, mediano, menor y básico, para cuyo establecimiento se han considerado la carga de ocupación y cantidad de estacionamientos, condicionando su ubicación a la categoría de vía que enfrentan y por la cual acceden". Luego, al antedicho precepto se incorporó en virtud del Decreto N° 259, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, un nuevo inciso segundo, el cual establece "Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades podrán aceptar equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría, siempre que se indique en forma expresa en el Instrumento de Planificación Territorial y se encuentre avalado por el respectivo estudio de capacidad vial contenido en dicho instrumento de planificación". Finalmente, también corresponde consignar lo previsto en el inciso final del artículo 2.1.36 en comento, que al efecto señala: "Los municipios podrán asimilar el equipamiento vecinal a las denominaciones de equipamiento menor o básico señalados en este artículo, al redefinir su localización conforme al inciso segundo del artículo 2.1.13". Ahora bien, el artículo 1° transitorio del citado Decreto N° 259 estableció que "Durante el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto, las Municipalidades podrán aplicar para los efectos del nuevo inciso segundo del artículo 2.1.36. incorporado por este decreto y del inciso segundo del artículo 2.1.35. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las escalas de equipamiento y los usos de suelo actualmente consignados en los Planes Reguladores con denominaciones de Regional, Metropolitano, Intercomunal, Comunal, Vecinal, o similares, los que serán admitidos sin importar el tipo de vía que enfrenten". Es dable puntualizar que el plazo aludido en el mencionado artículo 1° transitorio rigió entre el 16 marzo de 2004 y 16 del mismo mes de 2005. Como puede advertirse, en lo relativo a materia de equipamiento, las municipalidades conforme lo previsto en los artículos 45, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.13 de su Ordenanza General, en relación con lo estipulado en el precitado artículo 1° transitorio, se encontraban autorizadas desde el 16 de marzo de 2004 y hasta el 16 del mismo mes de 2005, para aplicar las escalas de equipamiento y los usos de suelo que se encontraban establecidos a la época de vigencia de esa norma en los planes reguladores, con denominación de Regional, Metropolitano, Intercomunal, Comunal, Vecinal, o similares, sin considerar las vías que enfrenten. Naturalmente como el precitado nuevo inciso segundo del artículo 2.1.36 no precisó el tipo de procedimiento, es dable sostener que la antedicha atribución se pudo concretar mediante la expedición de enmiendas al respectivo plan regulador comunal, a fin de adecuar las escalas de equipamiento y los usos de suelo. En mérito de los preceptos anteriormente indicados y del análisis de los trece planos seccionales aprobados por la Municipalidad de Las Condes, a través de los Decretos Alcaldicios N°s. 4.474, 4.475, 4.476, 4.477, 4.478, 4.479, 4.480, 4.481, 4.482, 4.483, 4.484, 4.485 y 4.486 todos de 2004, publicados en el Diario Oficial de 3 de febrero del año en curso, este Organismo Contralor estima que dicha Corporación sancionó a través de tales actos administrativos, enmiendas al respectivo plan regulador comunal, lo cual no es óbice a la denominación de seccionales que se les ha dado. Ello, además, en razón de que se ajustó al procedimiento contemplado para éstas en el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el cual no difiere sustancialmente del procedimiento contemplado en el descrito artículo 2.1.14 para los planos seccionales. En tal contexto, las medidas dispuestas en los referidos decretos alcaldicios, en materia de asimilación de equipamiento no merecen objeción, máxime que, en los casos que corresponde, se ha dejado expresa constancia en el acto administrativo pertinente de la exigencia de que los proyectos que acojan tales equipamientos, deben contemplar un estudio de factibilidad vial y evaluación de impacto ambiental, para los efectos que en el mismo se indica, con lo cual se cumple el requisito contenido en el nuevo inciso segundo del artículo 2.1.3.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No obstante, en lo relativo a aspectos viales tales como distancias y anchos se advierte que la Municipalidad de las Condes, al dictar el Decreto Alcaldicio N°. 4.481, citado, como en los similares que sancionaron dichas materias, excedió lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.13, inciso tercero, de su Ordenanza General, preceptos que sólo autorizan a los municipios para precisar los trazados viales contemplados en el pertinente plan regulador comunal. En efecto, en los instrumentos analizados se consultan nuevas calles o la modificación de las existentes, aspectos que según la categoría de las vías, debió efectuarse como modificación del plan regulador intercomunal o comunal, como ocurre por ejemplo con Alonso de Camargo, Avenida Plaza y Camino Las Vertientes, entre otras. Por tanto, en lo que atañe a los instrumentos alcaldicio antes aludidos, en lo que se refiere a la incorporación de nuevas vías o la alteración de las existentes consultadas en ellos, la Municipalidad de Las Condes deberá adoptar a la brevedad, las medidas conducentes a regularizar la observación precedentemente anotada, en términos de dictar los correspondientes decretos alcaldicios dejando sin efecto todo lo concerniente a aquellas vías que se encuentren en la misma situación señalada respecto de Alonso de Camargo, Avenida Plaza y Camino Las Vertientes, cuyo cambio, de perseverarse en ello, debe efectuarse a través de la modificación del pertinente plan regulador.