Dictamen N° 45349
2005-09-28
seremi de vivienda de la region metropolitana no hinterpretacion plan regulador seremi
Sumario
N° 45.349 Fecha: 28-IX-2005 Don XX. solicita de la Contraloría General un pronunciamiento respecto de la actuación de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, en orden a no acceder a su solicitud de dejar sin efecto el ORD. N° 3.587 de 15 de octubre de 2004, rectificatorio del anterior N° 2.975, de 30 de agosto del mismo año. Hace presente el recurrente, en síntesis, que mediante el ORD. N° 2.975 citado, la SEREMI aludida, en respuesta a una consulta que formulara, señaló que el lote 1-C-3 del resto del fundo Lo Errázuriz de las comunas de Cerrillos y Maipú, pertenecía...
Texto del dictamen
N° 45.349 Fecha: 28-IX-2005 Don XX. solicita de la Contraloría General un pronunciamiento respecto de la actuación de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, en orden a no acceder a su solicitud de dejar sin efecto el ORD. N° 3.587 de 15 de octubre de 2004, rectificatorio del anterior N° 2.975, de 30 de agosto del mismo año. Hace presente el recurrente, en síntesis, que mediante el ORD. N° 2.975 citado, la SEREMI aludida, en respuesta a una consulta que formulara, señaló que el lote 1-C-3 del resto del fundo Lo Errázuriz de las comunas de Cerrillos y Maipú, pertenecía al Subsector Geográfico 27 h2 según lo define el plano RM-PRM-93-T con usos de suelo permitidos de vivienda y equipamiento comunal y vecinal con excepción de moteles. Ello, de acuerdo a lo establecido en el cuadro del Sector Geográfico Sur-Poniente de Normas Técnicas por Subsectores Geográficos, del artículo 3° Transitorio, de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Posteriormente, la misma autoridad por ORD. N° 3.587, ya mencionado, rectifica lo informado previamente y le manifiesta que a través del oficio N° 5.058, de 1.999, se habían definido los límites del Parque La Aguada, elaborándose el plano RM-PRMS-99-18, el cual difiere del plano RM-PRMS-93-T en cuanto al uso del suelo, situación que estima improcedente por cuanto al desconocer la validez de la disposición transitoria mencionada y lo dispuesto en el artículo 5.2.3.1,( que ubica el parque en la comuna de Cerrillos y no en Maipú), ambos de la Ordenanza del Plar Regulador Metropolitano de Santiago, la SEREMI aludida ha excedido si facultad de interpretar los instrumentos de planificación territorial. Sobre el particular, se requirió informe a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, la cual mediante ORD. N° 961, del año en curso, señala, en resumen, que de conformidad al artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se encuentra facultada para interpretar aquellas disposiciones de un instrumento de planificación territorial que presenten dudas. Agrega que en el caso en estudio sólo procedió a rectificar su anterior respuesta acorde con los antecedente proporcionados por la Dirección de Obras de Maipú, y ya estableció un criterio que no puede variar para satisfacer los intereses de un particular. Además, precisa que el año 1999 no modificó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, como manifiesta el reclamante, sino que se limitó a fijar el verdadero sentido y alcance del límite del parque La Aguada y el área habitacional mixta que estableció el instrumento de planificación mencionado. Expresa asimismo que el recurrente teniendo como fundamento el Plano RM-PIS-P2-02, aprobado por Decreto Supremo N° 104, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, -correspondiente al antiguo Plan Intercomunal de Santiago- hoy derogado, pretende situar al parque La Aguada al Norte de la vía denominada Av. Alaska y al Subsector geográfico 27h2 al Sur de la misma. Agrega que el hecho de pertenecer el parque objeto de la consulta en mayor o menor parte a una u otra comuna, carece de relevancia puesto que pertenece al Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Recreación, conforme lo señala el capítulo 5.2 de la Ordenanaza del P.R.M.S., en categoría de Parque Intercomunal, cuya importancia radica en su calidad de área verde, dado su valor paisajístico; ecológico y ambiental. Al respecto, cumple señalar en primer término que si bien el artículo 4° del DFL. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que al Ministerio del ramo le corresponde, a través de las SEREMI "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial", ello no obsta a que esta Entidad de Control fiscalice la juridicidad de las actuaciones de estas entidades en el ejercicio de tal labor. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes acompañados y lo verificado por personal especializado de esta Entidad de Control, se determinó que mediante ORD. N° 5.058 de 1999, a requerimiento de la Municipalidad de Maipú y ejerciendo la facultad que le entrega la norma aludida, la SEREMI mencionada confeccionó el plano RM-PRMS-99-18, en el cual se representa a una escala mayor el área graficada en el Plano RM-PRMS-92-1.A. que indica el límite del parque La Aguada y el área habitacional mixta que estableció el Plan Regulador Metropolitano. Posteriormente, por ORD. 2.975 de 2004, dicha SEREMI, sin tomar en consideración la interpretación anterior, informó como usos de suelo permitidos para el Subsector Geográfico 27h2, vivienda y equipamiento comunal y vecinal, con excepción de moteles, dé acuerdo al cuadro del Sector Geográfico Sur-Poniente de Normas Técnicas por Subsectores Geográficos del artículo 3° Transitorio de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Luego, advirtiendo dicha situación mediante ORD. 3.587 de 2004, el Servicio citado rectificó y dejó sin efecto le comunicación anterior, dándole validez al plano RM-PRMS-99-18, ante: mencionado. Ahora bien, respecto del plano RM-PRMS-93T que sirvió de fundamento al Oficio N° 2.975 de 2004, de Ia SEREMI aludida y que según lo argumentado por el recurrente prevalecería sobre el identificado como RM-PRMS-92-1.A. que grafica el área verde y de equipamiento del sector involucrado, cabe señalar que ello no es así, por cuanto estos planos, junto a otros elaborados en su oportunidad, y a la Memoria Explicativa, complementan la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, según expresa disposición del N° 1.1 de este último cuerpo de normas, contenido en la Resolución N° 20 de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano. De esta manera, cabe concluir, que la interpretación realizada por la SEREMI en el año 1999, a través de la confección del plano RM-PRMS-99-18, se ajustó a las facultades legales que le entrega el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y no constituyó una modificación de la normativa vigente, ni introdujo modificaciones de ningún tipo a las condiciones de edificación y usos de suelo, como señala el recurrente, por cuanto dicho documento sólo representa a una escala mayor el área graficada en el Plano RM-PRMS-92-1.A. Asimismo, el hecho de que el artículo 5.2.3.1 Parques, de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, incluya el área verde antes individualizada en la comuna de Cerrillos y no en Maipú obedece a las modificaciones experimentadas por los límites comunales entre ambas divisiones administrativas, lo cual no afecta el uso del suelo. Finalmente, cumple este Órgano Contralor con hacer presente que resulta necesario que la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo arbitre las medidas necesarias para evitar que en lo sucesivo se presenten situaciones como la de la especie, en el sentido de emitir pronunciamientos que no cuenten con el debido respaldo técnico de la Unidad de Planificación.